Dictamen N° 5284
2006-02-01
se ajusta a derecho decision de la autoridad del hsupresion asignacion universitaria productividad
Sumario
N° 5.284 Fecha: 1-II-2006 Jefe del Departamento de Medicina del Hospital Clínico de la Universidad de Chile, se ha dirigido a esta Contraloría General reclamando en contra de la decisión adoptada por el Director del citado Centro Hospitalario de suspender, a contar del mes de noviembre del año 2005, el pago de la asignación de productividad. Manifiesta en apoyo de su petición, que la medida dispuesta en forma unilateral por la referida autoridad, sería arbitraria, pues no existirían causas o motivos suficientes para proceder a suspender, a contar del indicado mes, el pago de la asignación ...
Texto del dictamen
N° 5.284 Fecha: 1-II-2006 Jefe del Departamento de Medicina del Hospital Clínico de la Universidad de Chile, se ha dirigido a esta Contraloría General reclamando en contra de la decisión adoptada por el Director del citado Centro Hospitalario de suspender, a contar del mes de noviembre del año 2005, el pago de la asignación de productividad. Manifiesta en apoyo de su petición, que la medida dispuesta en forma unilateral por la referida autoridad, sería arbitraria, pues no existirían causas o motivos suficientes para proceder a suspender, a contar del indicado mes, el pago de la asignación de productividad; además, que en su opinión, el Director del Hospital Clínico no tendría atribuciones para ordenar la rebaja de sus remuneraciones. Requerido su informe, el Director General del Hospital Clínico de la Universidad de Chile, mediante los Oficios N°s. 540 y 566, ambos de 2005, manifiesta, que el señor XX. desempeña la función de Jefe de Departamento de Medicina, que no corresponde a un cargo dentro de la estructura de la Facultad de Medicina, y que, por lo mismo, no tiene asociada una remuneración preestablecida al desempeño de tal función, salvo la asignación de responsabilidad directiva, contemplada en el Decreto Universitario N° 4.053, de 1993. Enseguida, señala que mediante memorándum N° 102, se le comunicó al recurrente que debido a la separación de funciones docentes de las clínicas y administrativas, las que hasta el mes de septiembre de 2005, se encontraban radicadas en una misma persona, pero que a partir del mes de octubre de 2005, éstas últimas fueron asumidas por otro funcionario, el afectado dejaba de percibir la bonificación compensatoria en la asignación de productividad, conforme a las atribuciones que contempla el número 4 del Decreto Universitario N° 3.185, de 1996, el que entre otras materias, delega en el Director de Administración y Finanzas del Hospital la fijación de las remuneraciones. Sobre el particular, cabe señalar, en primer término, que el artículo 1° del DFL. N° 3, de 1980, del Ministerio de Educación, y el artículo 53 del DFL. N° 153, de 1981, de la misma Secretaría de Estado, aprobatorio del Estatuto dé la Universidad de Chile, facultan al Consejo Universitario de esa Casa de Estudios Superiores para fijar los derechos y deberes de los académicos y funcionarios de esa Corporación Universitaria, incluido aquel afecto a Ley N° 15.076, regular la carrera funcionaria y establecer las normas con arreglo a las cuales se fijarán las remuneraciones. Siendo ello así, se dictó por el Rector de la Universidad de Chile, el Decreto Universitario N° 235, de 1987, que establece una asignación de productividad, la que podrá otorgarse a los académicos y funcionarios de aquellos Servicios Universitarios que generen ingresos propios. Dicha asignación se otorgará en montos variables que no podrán en ningún caso superar mensualmente el equivalente a cinco veces el sueldo base del grado 1° de la Escala de Sueldos de la Universidad de Chile, cuyo otorgamiento es de competencia exclusiva del Rector de esa Corporación, quien determinará el período de vigencia y el monto correspondiente dentro del límite antes señalado mediante resolución, atribución que se encuentra delegada en el Director de Administración y Finanzas del Hospital Clínico de esa Casa de Estudios Superiores, con arreglo a lo dispuesto en el Decreto Universitario N° 3.185, de 1996. En este contexto, la jurisprudencia de este Organismo de Control, contenida en los Dictámenes N°s. 4.599, de 1997; 58.257, de 2003 y 48.987, de 2004, entre otros, ha sostenido que la facultad de establecer remuneraciones implica la prerrogativa de determinar los requisitos que deben cumplir los empleados para gozar de los respectivos emolumentos, ya sea que éstos consistan en la retribución por determinadas tareas, o en el reconocimiento de las especiales capacidades o destrezas de los funcionarios, o bien en el estímulo que se otorgue a éstos por la continuidad en el cargo, u otras conductas que se pretenda premiar o estimular por ser favorables a los intereses del servicio. Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista, consta que mediante los Decretos Universitarios Exentos N°s. 24.571, 27.047 y 29.572, todos de 2005, se concede, por única vez, para los períodos comprendidos entre el 1 y el 31 de agosto; 1 y 30 de septiembre y el 1 y 31 de octubre de 2005, respectivamente, a los funcionarios que se indican y por los montos que se señalan, una asignación universitaria de productividad. Enseguida, de los mismos antecedentes, aparece que hasta el mes de octubre de 2005, el recurrente desempeñaba en forma conjunta labores docentes, clínicas y administrativas, situación que, de acuerdo a los fundamentos considerados por la autoridad universitaria competente, lo habilitaba para percibir la asignación de productividad. Sin embargo, desde el mes de noviembre de 2005, ha dejado de realizar las funciones clínicas y administrativas, por lo que han variado las circunstancias que justificaban el otorgamiento de dicho beneficio, siendo, entonces, plenamente justificable la decisión adoptada en el sentido de no conceder para este último mes el referido estipendio. A este respecto, resulta útil hacer presente que la autoridad respectiva de la Universidad de Chile cuenta con amplias facultades para determinar las remuneraciones y ponderar bajo que circunstancias y en que oportunidad se otorgará determinada asignación a su personal, sin que corresponda a esta Contraloría General calificar los aspectos de mérito o conveniencia de tal decisión. (Aplica criterio contenido en Dictamen N° 27.529, de 1994). De este modo, es posible estimar que las razones manifestadas por el Hospital Clínico de la Universidad de Chile, esto es, el hecho que el interesado haya dejado de realizar las labores clínicas y administrativas, que dieron origen al pago del beneficio en comento, son plausibles y suficientes, en términos de fundamentación racional, para estimar que el cese de la asignación universitaria de productividad se ajustó a derecho. En consecuencia, en mérito de lo expuesto, es dable concluir que, en la especie, la decisión adoptada por el Director de Administración y Finanzas del Hospital Clínico de la Universidad de Chile, en virtud de la cual determinó no otorgar al recurrente la asignación universitaria de productividad durante el mes de noviembre, se encuentra ajustada a derecho, pues obedece al ejercicio de la facultades delegadas por el Rector de esa Corporación Universitaria que al efecto posee, la que fue acordada luego de ponderar las circunstancias particulares de la prestación actual de funciones del señor XX., debiendo, por ende, desestimarse la presentación.