Dictamen N° 60374
2005-12-27
solicita informe fundado a la subsecretaria de salsolicita informe requisitos planta profesional sds
Sumario
N° 60.374 Fecha: 27-XII-2005 Se ha dirigido a esta Contraloría General el Servicio de Salud Metropolitano Sur Oriente, solicitando, atendido lo dispuesto en el artículo 4° de Ley N° 19.937, un pronunciamiento acerca de la vigencia de los requisitos educacionales para el ingreso y promoción en la planta de Profesionales de dicho servicio, y los topes que para determinados diplomas fueron establecidos para la carrera en ese estamento, en razón de la duración de sus estudios, según lo prescrito en el artículo 2° del DFL. N° 27, de 1992, del Ministerio de Salud, que fija la planta de personal d...
Texto del dictamen
N° 60.374 Fecha: 27-XII-2005 Se ha dirigido a esta Contraloría General el Servicio de Salud Metropolitano Sur Oriente, solicitando, atendido lo dispuesto en el artículo 4° de Ley N° 19.937, un pronunciamiento acerca de la vigencia de los requisitos educacionales para el ingreso y promoción en la planta de Profesionales de dicho servicio, y los topes que para determinados diplomas fueron establecidos para la carrera en ese estamento, en razón de la duración de sus estudios, según lo prescrito en el artículo 2° del DFL. N° 27, de 1992, del Ministerio de Salud, que fija la planta de personal de esa entidad. Al respecto, la entidad ocurrente manifiesta que, en razón de que el citado DFL. N° 27, de 1992, no ha sufrido modificaciones, a su juicio subsisten las limitaciones establecidas en dicho texto normativo para la carrera funcionaria en la planta de Profesionales, respecto de quienes poseen diplomas cuyos estudios no superan los diez u ocho semestres, según sea el caso. Ahora bien, a fin de atender la solicitud antes reseñada, se hace necesario solicitar a esa Subsecretaría se sirva emitir un informe fundado sobre lo consultado -motivo por el cual se remiten fotocopias de la aludida presentación y de sus antecedentes-, especialmente acerca del sentido que se le asigna a lo dispuesto en el mencionado artículo 4° de Ley N° 19.937, que modificó el inciso tercero del artículo 4° de Ley N° 19.086, atendido que esta última disposición legal no es una norma de carácter permanente, ya que por su intermedio sólo se delegaron facultades legislativas para fijar plantas de personal y requisitos de ingreso y promoción en los Servicios de Salud.