Dictamen N° 60064
2005-12-26
procede dejar de otorgar la asignacion especial coimprocedencia asignacion especial y de responsabil
Sumario
N° 60.064 Fecha: 26-XII-2005 La Alcaldesa de la Municipalidad de Talagante se ha dirigido a esta Contraloría General solicitando un pronunciamiento acerca de la legalidad de que algunos funcionarios del Consultorio "Dr. Alberto Allende Jones", y todos quienes se desempeñan en el Centro de Salud Mental -en adelante Cosam- se encuentren percibiendo la asignación especial del artículo 45, de Ley N° 19.378, considerando que su otorgamiento no contó con la aprobación del Concejo Municipal, según exige ese precepto. Por otra parte, expresa que se ha verificado que la asignación de responsabilida...
Texto del dictamen
N° 60.064 Fecha: 26-XII-2005 La Alcaldesa de la Municipalidad de Talagante se ha dirigido a esta Contraloría General solicitando un pronunciamiento acerca de la legalidad de que algunos funcionarios del Consultorio "Dr. Alberto Allende Jones", y todos quienes se desempeñan en el Centro de Salud Mental -en adelante Cosam- se encuentren percibiendo la asignación especial del artículo 45, de Ley N° 19.378, considerando que su otorgamiento no contó con la aprobación del Concejo Municipal, según exige ese precepto. Por otra parte, expresa que se ha verificado que la asignación de responsabilidad, contemplada en el artículo 27 de Ley N° 19.378, sólo se está pagando a dos funcionarios del Cosam, pero no a quienes cumplen funciones en dicho Consultorio, en circunstancias que, en su opinión, los servidores de ese Centro no tienen derecho a ella. Por último, hace presente que requerido un informe sobre el particular a la Unidad de Control, ésta manifestó que el pago de las asignaciones indicadas, tiene su fundamento legal en lo previsto en el artículo 3° transitorio, de Ley N° 19.378. En relación con lo primero, es útil recordar que el artículo 45, de Ley N° 19.378 establece que con la aprobación del Concejo Municipal, la entidad administradora podrá otorgar a sus funcionarios una asignación especial de carácter transitorio. Dicha asignación podrá otorgarse a una parte o a la totalidad de la dotación de salud y fijarse de acuerdo con el nivel, categoría funcionaria o especialidad del personal de uno o más establecimientos dependientes de la municipalidad, según las necesidades del servicio. En cualquier caso, esa asignación deberá adecuarse a la disponibilidad presupuestaria anual de la entidad administradora y durará como máximo, hasta el 31 de diciembre de cada año. Del precepto anotado se desprende, claramente, como así, por lo demás, lo ha señalado la reiterada jurisprudencia de este Organismo de Control, que esa asignación tiene una naturaleza discrecional, es decir, que compete exclusivamente a la entidad administradora de salud, con la aprobación del Concejo Municipal, determinar su procedencia en consideración a su disponibilidad presupuestaria y a las necesidades del servicio, pero en ningún caso a intereses personales, por lo que no puede constituirse en una forma de incrementar remuneraciones. Así también, es de competencia exclusiva de la entidad administradora otorgarla en la fecha que considere oportuna, rebajarla e incluso dejarla sin efecto sea dentro del año respectivo o de uno para otro, sin expresión de causa, en razón de las variaciones que experimente el presupuesto. (Aplica criterio contenido en Dictámenes N°s. 41.433, de 2000 y 39.466, de 2005). Ahora bien, en la situación de la especie, y en virtud de los antecedentes tenidos a la vista, se advierte que la asignación que nos ocupa, se paga en el Consultorio "Dr. Alberto Allende Jones", desde el año 2004, y en el Cosam, desde el año 2000, sin que conste que la entidad administradora haya estimado necesario concederla, según los requerimientos del servicio, como tampoco en el evento contrario- la aprobación del Concejo Municipal, conforme lo exige el ya citado artículo 45. En este contexto, no sólo se ha contravenido sucesivamente un requisito de la esencia del otorgamiento de esta franquicia (vinculado al tema presupuestario, cuya cautela pasa por la intervención del Concejo Municipal), sino que, particularmente, en el caso de quienes cumplen funciones en el Cosam, su percepción se ha convertido en una forma de incrementar sus remuneraciones, situaciones que resultan inadmisibles, puesto que se ha causado un perjuicio al patrimonio municipal. Por la razón anotada, la Municipalidad de Talagante deberá proceder, por una parte, a dejar sin efecto el pago de la asignación referida, respecto de ambos establecimientos indicados, disponiendo que los funcionarios que la percibieron indebidamente reintegren el monto de lo recibido por tal concepto y, por otra, ordenar la instrucción de un sumario administrativo mediante el cual se determinen las responsabilidades administrativas de quienes estuvieron involucrados en el otorgamiento ilegal de ese beneficio. En lo que concierne al pago de la asignación de responsabilidad a determinados empleados del Cosam, cabe señalar que el artículo 27, de Ley N° 19.378, otorga a los directores de un consultorio de salud municipal de atención primaria una asignación de responsabilidad directiva, en los términos que esa disposición señala. Agrega el inciso 2°, de esta norma, que también tienen derecho a esta asignación los Jefes de los Programas: Materno, Infantil, del Adulto y del Adulto Mayor, Odontológico y de Salud del Ambiente, de consultorios municipales. Al respecto, la jurisprudencia de esta Entidad ha manifestado que solamente tienen derecho a percibir esa asignación, los funcionarios que desempeñan los cargos de jefe de programas que allí se indican, en los consultorios municipales, por cuanto, de la historia del establecimiento de esta disposición se infiere que la enumeración que en ella se contiene tiene el carácter de taxativa. (Aplica Dictamen N° 35.273, de 2004). De esta manera, aun cuando se hubieren creado jefaturas diversas de las indicadas en la disposición aludida, antes o después de la entrada en vigencia de Ley N° 19.378, los empleados que las sirven no tienen derecho a gozar de esa asignación, pese a cumplir las mismas funciones y responsabilidades que los jefes de los programas expresamente señalados en esa norma. Siendo ello así, no cabe sino concluir que los funcionarios del Cosam, que indica, quienes cumplen las funciones de Jefes de los Programas Adulto e Infantil, respectivamente-, no tienen derecho a percibir la asignación del artículo 27, de Ley N° 19.378; como tampoco lo tiene funcionario, quien se desempeña como Director de ese Centro, puesto que este beneficio sólo se otorga a los directores de consultorios municipales, calidad esta última que no posee el Cosam. En mérito de lo anterior, la Municipalidad de Talagante debe no sólo modificar, en lo pertinente, el reglamento N° 0004, de 2002, sobre carrera funcionaria del personal del Cosam, sino que proceder en los mismos términos señalados acerca de la asignación del artículo 45, de Ley N° 19.378, esto es, disponer el cese de su pago a los funcionarios antes individualizados; ordenar que éstos reintegren las sumas percibidas, e instruir un sumario administrativo en contra de los que resulten responsables de haberla concedido, excediendo los términos de la ley. Es oportuno agregar que el pago de la asignación de responsabilidad, no constituye un derecho sujeto a la discreción de la autoridad comunal, pues es la propia ley la que la concede a quienes desarrollan las labores que ese precepto señala, debiendo, por tanto, esa Municipalidad pagarla a todos aquellos servidores que se encuentren cumpliéndolas en el Consultorio "Dr. Alberto Allende Jones". Finalmente, en cuanto a la alusión que formula respecto del artículo 3° transitorio de Ley N° 19.378, es del caso consignar que esa norma no es aplicable a la materia tratada, toda vez, que el objeto de la misma era proteger las remuneraciones que los funcionarios de la salud percibían antes de la entrada en vigencia de dicha ley, en el evento que fueran superiores a las fijadas por ese Estatuto; situación que no dice relación alguna con el tema planteado.