Dictamen N° 53852
2005-11-15
normas de provision de empleos por la via del ascenormas aplicables promocion funcionarios servicios
Sumario
N° 53.852 Fecha: 15-XI-2005 Profesional grado 14° EUS. del Hospital Exequiel González Cortés, recinto dependiente del Servicio de Salud Metropolitano Sur, se ha dirigido a esta Contraloría General solicitando un pronunciamiento acerca de la situación que expone, la que dice relación con su pretensión de ascender a un cargo grado 13° de la escala remuneratoria del respectivo escalafón, cuya vacante se produjo, según lo expresa la interesada, con fecha 31 de diciembre de 2003, esto es, con anterioridad a la entrada en vigencia de Ley N° 19.937, que modifica el DL. N° 2.763, de 1979, y reorgan...
Texto del dictamen
N° 53.852 Fecha: 15-XI-2005 Profesional grado 14° EUS. del Hospital Exequiel González Cortés, recinto dependiente del Servicio de Salud Metropolitano Sur, se ha dirigido a esta Contraloría General solicitando un pronunciamiento acerca de la situación que expone, la que dice relación con su pretensión de ascender a un cargo grado 13° de la escala remuneratoria del respectivo escalafón, cuya vacante se produjo, según lo expresa la interesada, con fecha 31 de diciembre de 2003, esto es, con anterioridad a la entrada en vigencia de Ley N° 19.937, que modifica el DL. N° 2.763, de 1979, y reorganiza el Ministerio de Salud, creando las entidades que indica. Requerido su informe, el Servicio de Salud Metropolitano Sur lo ha emitido mediante Oficio Ordinario N° 1.684, de 2005, señalando, en síntesis, que en virtud de que el Escalafón de Mérito correspondiente al período 2004 para la materialización de los ascensos, no se encontraba vigente a la fecha de la entrada en vigencia de Ley N° 19.937, quedaron todas las vacantes existentes a partir del 1 de enero del mismo año para ser provistas mediante concurso interno, cuyas bases se encontrarían en proceso. Al respecto, cabe señalar, en primer término, que conforme a lo previsto en el artículo 10° transitorio de la citada Ley N° 19.937, publicada en el Diario Oficial con fecha 24 de febrero de 2004, ciento veinte días después de su publicación, comenzará a operar el sistema de promoción de todos los cargos vacantes existentes a esa data mediante concurso interno, salvo el grado de inicio de cada planta, el que seguirá regulado conforme a las reglas generales. Se desprende asimismo, de lo dispuesto en el inciso segundo del citado artículo, que con anterioridad a la entrada en vigencia de este sistema, se aplicaban las normas sobre promoción previstas en Ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, vigentes antes de las modificaciones que les introdujo Ley N° 19.882, que regula nueva política de personal a los funcionarios públicos que indica, de manera que los empleos que revestían la calidad de cargos de carrera, como profesionales, fiscalizadores y técnicos, debían ser provistos mediante ascenso. Así, efectivamente, como lo señala la interesada en su presentación, a la época de producirse la vacante en el cargo a que aspira, en materia de provisión de los empleos vacantes operaba la vía del ascenso. No obstante lo anterior, cabe hacer presente que la interpretación administrativa realizada por esta Entidad Fiscalizadora sobre las normas de provisión de empleos por la vía del ascenso contempladas en Ley N° 18.834, ha establecido reiteradamente que éste, es una facultad que corresponde disponerla a la autoridad, desde la fecha a contar de la cual se produce la vacante, debiéndose agregar que el instante en que se materialice dicha medida constituye un acto discrecional, puesto que no está sometido a plazo alguno dentro del sistema de promociones. Así entonces, y en conformidad con la jurisprudencia contenida, entre otros, en los Dictámenes N°s. 53.768 y 59.506, ambos de 2004, el ascenso constituye una mera expectativa para los servidores que sólo se concreta en el momento en que la autoridad dispone la promoción a través del respectivo acto administrativo que así lo ordene. Ahora bien, puesto que las normas de derecho público rigen in actum, las promociones que se dispongan con posterioridad al 24 de junio de 2004, fecha de entrada en vigencia de Ley N° 19.937, se deberán realizar por concurso interno, sin que tenga relevancia que la vacancia del cargo respectivo, se haya generado con anterioridad a la señalada modificación. (Aplica criterio contenido en Dictamen N° 21.234, de 2005, de esta Contraloría General.) En las condiciones anotadas, se desestima la presentación de la recurrente, toda vez que, contrariamente a lo sostenido por la funcionaria, ésta sólo poseía una mera expectativa en relación al grado que reclama, concluyendo que la actuación de la Superioridad se encuentra ajustada a la normativa que rige la materia.