Dictamen N° 53123
2005-11-10
no ha procedido cambio de jerarquia de academico jcambio jerarquia, fuero gremial academico uchile
Sumario
N° 53.123 Fecha: 10-XI-2005 Se ha dirigido a esta Contraloría General, Académico de la Facultad de Ciencias Físicas y Matemáticas de la Universidad de Chile y Director de la Asociación Nacional de Funcionarios Académicos de esa Corporación, reclamando por la medida adoptada por la autoridad administrativa respectiva, la que dice relación con el cambio de su jerarquía, de Académico Jornada Completa a Instructor, para lo cual debería renunciar a su actual cargo, lo que considera ilegal, en atención a su calidad de dirigente gremial protegido por el fuero del artículo 25 de Ley N° 19.296. Req...
Texto del dictamen
N° 53.123 Fecha: 10-XI-2005 Se ha dirigido a esta Contraloría General, Académico de la Facultad de Ciencias Físicas y Matemáticas de la Universidad de Chile y Director de la Asociación Nacional de Funcionarios Académicos de esa Corporación, reclamando por la medida adoptada por la autoridad administrativa respectiva, la que dice relación con el cambio de su jerarquía, de Académico Jornada Completa a Instructor, para lo cual debería renunciar a su actual cargo, lo que considera ilegal, en atención a su calidad de dirigente gremial protegido por el fuero del artículo 25 de Ley N° 19.296. Requerido su informe, la Universidad de Chile, lo ha emitido mediante el Oficio N° 553, de 2005, en el que señala que conforme a lo dispuesto en el artículo 4° del Decreto Universitario N° 2.860, de 2001, aprobatorio del Reglamento General de la Carrera Académica de la Universidad de Chile, la adscripción a alguna de las categorías y rangos académicos determinados en ese cuerpo normativo es obligatoria y condición esencial de la calidad de académico de esa Corporación y que, sin embargo, en algunas unidades académicas, se ha producido la anomalía referida a los llamados académicos sin jerarquía, es decir, que no cumplen con las normas impuestas por el Reglamento antes señalado, por lo que ha sido necesario corregir esta situación, mediante la respectiva acreditación de algunos funcionarios y en el caso particular del recurrente, la Comisión Central de Evaluación Académica de la Facultad de Ciencias Físicas y Matemáticas resolvió jerarquizarlo, como instructor, situación que se formalizó con fecha 30 de marzo de 2005, según se informa. Sobre el particular, cabe señalar que según consta del Certificado N° 778, de 2005, de la Dirección del Trabajo, que se acompaña, el recurrente es Director de la Asociación Nacional de Funcionarios Académicos de la Universidad de Chile, organización que se encuentra legalmente constituida y que tiene personalidad jurídica vigente. Pues bien, la jurisprudencia de esta Entidad de Control ha manifestado que las normas contenidas en Ley N° 19.296, que establece normas sobre asociaciones de funcionarios de la Administración del Estado, tienen como finalidad reconocer y regular el derecho que les corresponde a los servidores públicos para constituir asociaciones de funcionarios, cuyo fundamento se encuentra en la Constitución Política de la República, la que en su artículo 19, N°s. 15 y 19, asegura a todas las personas el derecho a asociarse sin permiso previo, y el derecho de sindicarse en la forma y en las condiciones que determine la ley. (Aplica Dictamen N° 42.815, de 2004). Así, en armonía con las referidas disposiciones constitucionales, el artículo 1° de Ley N° 19.296, reconoce a los trabajadores de la Administración del Estado, el derecho de constituir, sin autorización previa, las asociaciones de funcionarios que estimen convenientes, con la sola condición de sujetarse a la ley y a los estatutos de las mismas. Por su parte, el artículo 25 de Ley N° 19.296, antes referido, dispone, en lo que interesa, que los directores de las asociaciones de funcionarios gozarán de fuero, esto es, de inamovilidad en sus cargos, desde la fecha de su elección y hasta seis meses después de haber cesado en su mandato como tales, agregando en su inciso segundo que, durante tal lapso los dirigentes no podrán se trasladados de localidad o de la "función" que desempeñaren, sin autorización por escrito. Enseguida, resulta útil tener en consideración que la jurisprudencia administrativa que incide en la materia en cuestión, contenida principalmente en el Dictamen N° 20.166, de 1998, ha manifestado que el fuero establecido en el artículo 25 de Ley N° 19.296, otorga a los dirigentes de las asociaciones de funcionarios el derecho a continuar desarrollando las mismas tareas que cumplían al momento de su elección. Por consiguiente, lo dispuesto en el artículo 4° del Decreto Universitario N° 2.860, de 2001, en orden a que la adscripción a alguna de las categorías y rangos académicos determinados en ese cuerpo normativo es obligatoria y condición esencial de la calidad de académico de la Corporación, debe entenderse sin perjuicio de la existencia de alguna norma legal que impida el cambio de la función que realiza el funcionario aforado, como ocurre con el artículo 25 de Ley N° 19.296, por lo que en esta materia debe, necesariamente, atenerse a lo ordenado en este último precepto. Al respecto, es menester anotar que ninguna disposición de Ley N° 19.296, distingue respecto de la naturaleza del empleo o actividad que realizan los funcionarios que son directores de las entidades gremiales referidas, para reconocerles, entre otros, el derecho a no ser trasladados de función, por lo que la interpretación que se efectúe de dicho texto normativo, no puede llevar a establecer diferencias arbitrarias que afecten a un determinado personal de una institución de educación superior. En consecuencia, en mérito de lo antes expuesto, cumple esta Contraloría General con manifestar que durante el lapso a que se refiere el inciso segundo del artículo 25 de Ley N° 19.296, los directores de la Asociación Nacional de Funcionarios Académicos de la Universidad de Chile, no pueden ser cambiados de funciones, entendiendo por tal, las labores o tareas específicas que desarrollaba el servidor de que se trate al momento de su elección. En estas condiciones, se debe concluir que no se ha ajustado a derecho la medida adoptada por esa Casa de Estudios Superiores, relativa a jerarquizar al ocurrente, en los términos que informa en su Oficio N° 553, de 2005, por cuanto dicha decisión vulnera el fuero gremial que lo protege como director de la Asociación Nacional de Funcionarios Académicos de la Universidad de Chile, razón por la cual esa autoridad administrativa deberá adoptar las medidas tendientes a regularizar la situación funcionaria del referido servidor.