Dictamen N° 47550
2005-10-12
Es improcedente admitir la reclamación presentada contrato plazo fijo, fuero maternal sds
Sumario
N° 47.550 Fecha: 12-X-2005 La recurrente expone que durante el mes de febrero entró a servir como terapeuta ocupacional en el área de salud mental del Hospital de San Fernando, en calidad de funcionaria a contrata por el plazo de un mes, al término del cual se le informó que no se le renovaría dicho contrato. Agrega que a la fecha del cese, ella estaba embarazada con siete meses de gestación, razón por la cual solicita un pronunciamiento que determine si la ley la protege como mujer embarazada. Requerido de informe el Servicio de Salud O'Higgins, éste expresó la efectividad de lo expuesto ...
Texto del dictamen
N° 47.550 Fecha: 12-X-2005 La recurrente expone que durante el mes de febrero entró a servir como terapeuta ocupacional en el área de salud mental del Hospital de San Fernando, en calidad de funcionaria a contrata por el plazo de un mes, al término del cual se le informó que no se le renovaría dicho contrato. Agrega que a la fecha del cese, ella estaba embarazada con siete meses de gestación, razón por la cual solicita un pronunciamiento que determine si la ley la protege como mujer embarazada. Requerido de informe el Servicio de Salud O'Higgins, éste expresó la efectividad de lo expuesto por la recurrente, manifestando que la contrata de la reclamante, se produjo en el marco de un proceso de selección para la "contratación" de personal llevado adelante en virtud de un procedimiento aprobado por resolución exenta, conforme al cual, una vez escogida la persona idónea, ella sería empleada a contrata por tres meses, a fin de evaluar su desempeño. Agrega el informe evacuado por el Servicio de Salud, que al concurso convocado para llenar el puesto vacante sólo se presentó la señora Toledo, quien además resultó mal evaluada en dicho proceso. No obstante lo anterior, el Servicio, debido a necesidades urgentes derivadas de la implementación del Plan Auge y a que no se encontró otro profesional disponible, contrató directamente a la interesada por el plazo de un mes, hasta que se abriera el concurso correspondiente. De los antecedentes acompañados y, en especial del informe del Servicio de Salud, se desprende que en el caso de la ocurrente, ella fue contratada directamente y no con sujeción al procedimiento de selección que invoca el Organismo reclamado, ni tampoco lo fue de conformidad con las normas de contratación a prueba de que trata el párrafo 2, del título II, de Ley N° 18.834, toda vez que según se desprende del inciso 1°, del artículo 25 de la ley citada, dicho procedimiento está reservado para el ingreso a los cargos de carrera en calidad de titular, cual no es el caso de la funcionaria reclamante, desde que la vacante a llenar correspondió a un "cargo AUGE de contrata 22 horas". Precisado lo anterior, es menester señalar que el artículo 201 inciso primero del Código del Trabajo establece que durante el período de embarazo y hasta un año después de expirado el descanso de maternidad, la trabajadora estará sujeta a lo dispuesto en el artículo 174 del mismo Código, esto es, al fuero laboral, en cuya virtud el empleador no podrá poner término al contrato sino con autorización previa del juez competente. Añade el referido artículo 201, en su inciso cuarto, que si por ignorancia del estado de embarazo se hubiere dispuesto el término del contrato en contravención a ese precepto, la medida quedará sin efecto y la trabajadora volverá a su trabajo, para lo cual bastará la sola presentación del correspondiente certificado médico o de matrona. Por su parte, el inciso segundo del artículo 89, de Ley N° 18.834, dispone que los funcionarios tendrán derecho a gozar de todas las prestaciones y beneficios que contemplen los sistemas de previsión y bienestar social en conformidad a la ley y de protección a la maternidad, de acuerdo a las disposiciones del Título ll, del Libro III, del Código del Trabajo. En plena armonía con las disposiciones invocadas, la invariable jurisprudencia emanada de esta Contraloría General, de la que se puede citar a vía ejemplar los Dictámenes N°s. 15.220 y 17.427, ambos de 1982, 13.310, de 1987, 2.963 y 21.345, ambos de 1999 y 30.523, de 2005, ha sostenido que durante el período en el que la mujer se encuentra embarazada y hasta un año después de expirado el descanso de maternidad, la trabajadora está amparada por el fuero laboral, cualquiera sea el estatuto al que se encuentre afecta en el desempeño de sus funciones y con independencia, asimismo, de la calidad jurídica en que se encuentre prestando sus servicios, razones por las que, en consecuencia, para poner término al contrato de trabajo por la causal de vencimiento del plazo convenido, se requiere necesariamente de autorización judicial de conformidad a la ley. Ahora bien, tratándose de la funcionaria recurrente, surge de los antecedentes que ella fue empleada a contrata por el término de un mes, al cabo del cual se encontraba en estado de gravidez, de modo que quedó amparada por el fuero laboral y, en consecuencia, para poner término a su contrato, resultaba indispensable contar con autorización judicial previa otorgada por el juez competente. Por todo lo expuesto, el Servicio de Salud O'Higgins, debió solicitar autorización al tribunal competente para poner término al contrato de la funcionaria, de tal forma que al no mediar la referida autorización, la afectada debe ser reincorporada a su empleo, bastando para ello la sola exhibición del certificado médico o de matrona, procediendo; además, que se le paguen las remuneraciones que correspondan, durante el período que ha permanecido indebidamente separada del cargo.