Dictamen N° 46191
2005-10-03
conforme articulos 4 de la ley 19882 y 1, 9 incisocompatibilidad beca incentivo bienestar contralori
Sumario
N° 46.191 Fecha: 3-X-2005 La Subdivisión de Capacitación de esta Contraloría General, ha solicitado un pronunciamiento que determine la naturaleza jurídica del beneficio económico que otorga el Departamento de Bienestar a aquellos afiliados que cursan estudios superiores, y, en el caso de concluirse que corresponde a una Beca, se resuelva si procede su restitución cuando un funcionario ha recibido el beneficio que otorga la Dirección Nacional del Servicio Civil, en conformidad al artículo cuarto de Ley N° 19.882. La unidad recurrente, expone el caso de la funcionaria, que indica, la que ha...
Texto del dictamen
N° 46.191 Fecha: 3-X-2005 La Subdivisión de Capacitación de esta Contraloría General, ha solicitado un pronunciamiento que determine la naturaleza jurídica del beneficio económico que otorga el Departamento de Bienestar a aquellos afiliados que cursan estudios superiores, y, en el caso de concluirse que corresponde a una Beca, se resuelva si procede su restitución cuando un funcionario ha recibido el beneficio que otorga la Dirección Nacional del Servicio Civil, en conformidad al artículo cuarto de Ley N° 19.882. La unidad recurrente, expone el caso de la funcionaria, que indica, la que ha sido informada por el Departamento de Recursos Humanos que debe restituir el beneficio económico otorgado por dicha dependencia, dado que ha sido favorecida con una Beca de pregrado otorgada por la Dirección Nacional del Servicio Civil, conforme a Ley N° 19.882, la que establece, entre otras exigencias, no haber obtenido en los cuatro años anteriores a la fecha de postulación ninguna beca otorgada por algún Organismo del Estado. Sobre el particular, cabe tener presente que el artículo cuarto de Ley N° 19.882, crea un programa de 400 becas concursables, en favor de los funcionarios de planta y a contrata de los servicios de la Administración del Estado que señala, cuyo objeto será contribuir a financiar estudios de pregrado y de postítulo no conducentes a un grado académico, en una institución de educación superior que reúna las exigencias previstas en la disposición en comento y en alguna de las carreras pertinentes para el proceso de modernización de los servicios. A su vez, el artículo 1° del Decreto N° 1.252, de 2003, del Ministerio de Hacienda, que aprueba el reglamento del citado programa, en plena armonía con Ley N° 19.882, reitera que el objeto de dicho beneficio será contribuir a financiar estudios de pregrado y de postítulo no conducentes a un grado académico. En tanto, el inciso primero del artículo 9° del mencionado reglamento, dispone, en lo pertinente, que la beca de estudios de pregrado financiará el valor del arancel de la carrera por un monto anual igual al valor vigente de las becas Presidente de la República para estudios universitarios o del arancel de la carrera si este monto fuere inferior. Agrega, que para estos efectos se entenderá por arancel de la carrera, el valor de la matrícula más el valor anual de la carrera de que se trata cobrado por la institución de educación donde estudie el becario, cualquiera sea la denominación que en ella se le otorgue. Por su parte, los artículos 5° número 3, y 10° inciso final, del aludido Decreto N° 1.252, señalan expresamente que la beca de estudios de pregrado es incompatible con cualquiera beca que haya sido otorgada por el Estado, en los cuatro años anteriores a la fecha de postulación. Ahora bien, en conformidad con las disposiciones citadas, la jurisprudencia emanada de esta Entidad Fiscalizadora, contenida en el Oficio N° 540, de 2005, ha señalado que las referidas becas concursables de pregrado, tienen por objeto solventar el importe del arancel de una carrera, lo cual comprende el valor de la matrícula más el valor anual de los estudios de que se trate. Ello, guarda plena armonía con el concepto de beca, la que, según definición del Diccionario de la Real Academia Española, consiste en una subvención para realizar estudios e investigaciones, es decir, constituye una ayuda económica que permite al beneficiario financiar, al menos en parte, los estudios de que se trate. Precisado lo anterior, es necesario tener en cuenta enseguida, que dentro del régimen de beneficios que otorga el Departamento de Bienestar de esta Entidad de Control, se contemplan diversas asignaciones aprobadas por la Junta de Bienestar, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 25 y 29 de su reglamento. Entre estas asignaciones, se consagra el denominado "Incentivo Estudiantil para Funcionarios", cuyo objetivo, según se indica, es incentivar a los funcionarios que continúan sus estudios, ya sea terminando su enseñanza media o siguiendo una carrera técnica o universitaria, otorgándose para ello, una asignación, la que, tratándose de carreras universitarias, asciende a 10 unidades de fomento. Para postular a este beneficio, los interesados tienen que presentar el certificado de notas correspondiente, el cual deberá consignar los ramos cursados durante el año. De lo señalado, se infiere que el referido beneficio estudiantil otorgado por el Departamento de Bienestar de esta Contraloría General a sus afiliados, a diferencia de las becas, no tiene por objeto financiar los estudios que éstos realizan, sino que constituye un beneficio propio de bienestar social, enmarcado dentro de los fines de estas dependencias. En efecto, dicha asignación es un incentivo otorgado con el propósito de propender al mejoramiento de las condiciones de vida de sus asociados, que se financia, con sus propios fondos, provenientes, principalmente, según lo previsto en el artículo 23 del citado reglamento de Bienestar, con las sumas que anualmente se consultan en el presupuesto de esta Contraloría General, en conformidad a la ley, y con los aportes que indica, de cargo de sus afiliados. Así entonces, conforme a lo expuesto, es preciso concluir que dicho incentivo estudiantil no reviste el carácter de beca otorgada por el Estado, por lo cual resulta compatible con aquélla a que se refiere el artículo cuarto de Ley N° 19.882. En razón de ello, no corresponde que un funcionario que ha sido favorecido con una asignación de bienestar, como la ya indicada, tenga que proceder a su restitución por la circunstancia de haberse adjudicado la mencionada beca de estudios prevista en Ley N° 19.882.