Dictamen N° 44230
2005-09-21
no procede dejar sin efecto resolucion de la subseinvalidacion acto administrativo de ascenso
Sumario
N° 44.230 Fecha: 21-IX-2005 Se ha dirigido a esta Contraloría General Profesional a contrata grado 5° EUS., conservando la titularidad del cargo de Jefe de Subdepartamento grado 7° de la Subsecretaría de Vivienda y Urbanismo, solicitando que se deje sin efecto, a su respecto, el ascenso de que habría sido objeto a través de la Resolución N° 555, de 2002, de la referida institución, que le designó precisamente en la plaza indicada. Expresa la interesada, en suma, que por el citado documento fue ascendida desde el grado 8° de la planta de Directivos -al que accedió por encasillamiento en el ...
Texto del dictamen
N° 44.230 Fecha: 21-IX-2005 Se ha dirigido a esta Contraloría General Profesional a contrata grado 5° EUS., conservando la titularidad del cargo de Jefe de Subdepartamento grado 7° de la Subsecretaría de Vivienda y Urbanismo, solicitando que se deje sin efecto, a su respecto, el ascenso de que habría sido objeto a través de la Resolución N° 555, de 2002, de la referida institución, que le designó precisamente en la plaza indicada. Expresa la interesada, en suma, que por el citado documento fue ascendida desde el grado 8° de la planta de Directivos -al que accedió por encasillamiento en el año 1992-, al cargo de Jefe de Subdepartamento grado 7°, plaza que, en su concepto, nunca habría ejercido ni por la que ha recibido remuneración alguna, atendido los sucesivos contratos como Profesional grados 6° y 5°, que ha desempeñado desde enero de 2002. Sobre el particular, y como cuestión previa, es menester recordar que la funcionaria recurrente consultó en una presentación anterior a esta Entidad Fiscalizadora, -ingresada como Referencia N° 3.232, de 2005-, acerca de la naturaleza del cargo titular que ocupaba en la planta de Directivos del Servicio, con anterioridad a la vigencia del DFL. N° 42, de 2004, absolviéndose su reclamo mediante Oficio N° 29.680, de 2005. En dicho pronunciamiento, se informó, contrariamente al criterio sostenido por el Servicio que siempre estimó que se trataba de un cargo de carrera, que la plaza de Subjefe de Departamento grado 7° EUS., con antelación al referido DFL. N° 42, tenía indudablemente la calidad de cargo de exclusiva confianza. Precisado lo anterior, y en relación con la petición que plantea la interesada en esta ocasión, en orden a que se deje sin efecto el ascenso dispuesto por la Resolución N° 555, de 2002, de la Subsecretaría de Vivienda y Urbanismo, corresponde señalar que el documento de que se trata constituye un acto reglado, dictado por autoridad competente, y debidamente tramitado por este órgano de Control, todo lo cual implica que escapa al principio de invalidación, a menos que se acredite fehacientemente que adolece de ilegitimidad o que descansa sobre presupuestos irregulares, situación que no concurre en la especie. Sobre la base de las consideraciones expuestas, no cabe sino desestimar la presentación interpuesta.