Dictamen N° 41420
2005-09-05
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Sumario
N° 41.420 Fecha: 5-IX-2005 Funcionaria del Servicio de Vivienda y Urbanización de la Región de Los Lagos, se ha dirigido a esta Contraloría General solicitando un pronunciamiento que determine si el diploma de Secretariado Ejecutivo en Castellano, otorgado por el Centro de Estudios Manpower, que posee, reviste el carácter jurídico de título técnico de nivel superior que la habilita para desempeñar un cargo en la planta técnica del referido Servicio. Requerido su informe, el Subsecretario de Educación, mediante Oficio N° 822, de 2005, manifiesta que el Centro de Estudios Manpower es una enti...
Texto del dictamen
N° 41.420 Fecha: 5-IX-2005 Funcionaria del Servicio de Vivienda y Urbanización de la Región de Los Lagos, se ha dirigido a esta Contraloría General solicitando un pronunciamiento que determine si el diploma de Secretariado Ejecutivo en Castellano, otorgado por el Centro de Estudios Manpower, que posee, reviste el carácter jurídico de título técnico de nivel superior que la habilita para desempeñar un cargo en la planta técnica del referido Servicio. Requerido su informe, el Subsecretario de Educación, mediante Oficio N° 822, de 2005, manifiesta que el Centro de Estudios Manpower es una entidad que no cuenta con el reconocimiento oficial del Estado que la faculte, según lo establece Ley N° 18.962, Orgánica Constitucional de Enseñanza, para otorgar títulos técnicos. Luego, expresa que las instituciones que no gozan de reconocimiento oficial ejercen sus funciones al amparo de la libertad de enseñanza, consagrada en el artículo 19, N° 11, de la Constitución Política, pero sin la prerrogativa de conceder títulos profesionales o técnicos, no siendo atribución del Ministerio de Educación, como organismo del Estado, regular este tipo de enseñanza informal. Por su parte, el Centro de Estudios Manpower señala que el diploma de Secretariado Ejecutivo en Castellano fue otorgado el año 1976, esto es, antes de la publicación de la normativa que crea los Centros de Formación Técnica. Añade, que la carrera en comento se impartió entre marzo y diciembre del año 1976, comprende 9 asignaturas y un total de 740 horas de clases. Sobre el particular, cabe manifestar, en primer término, que el artículo 3° de Ley N° 19.179, establece que para desempeñar un cargo en la planta de técnicos de los Servicios de Vivienda y Urbanización, se requiere acreditar, alternativamente, encontrarse en posesión de un título otorgado por un Instituto o establecimiento de Educación Superior del Estado o reconocido por éste o, un título otorgado por establecimiento de Educación Media Técnico-Profesional o, haber aprobado a lo menos 4 semestres de una carrera profesional impartida por un establecimiento de Educación Superior del Estado o reconocido por éste o, encontrarse sirviendo un cargo en esta planta de técnicos. Enseguida, es menester señalar, que según se infiere del artículo 53, inciso quinto, letra a), del DFL. N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de Ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, para ser promovido en la planta de técnicos se requiere estar en posesión de los requisitos exigidos para el desempeño del cargo. Al respecto, se debe hacer presente, que toda persona que postule a un empleo público o sea promovido dentro de un mismo escalafón o a otro distinto -como ocurriría en la especie-, se encuentra en el imperativo de satisfacer los requisitos generales y educacionales establecidos para el respectivo empleo por la legislación vigente. (Aplica criterio contenido en Dictámenes N°s. 18.913, de 1989 y 37.925, de 1994, entre otros). Siendo ello así, resulta útil destacar, que desde la entrada en vigencia de Ley N° 18.962, Orgánica Constitucional de Enseñanza -esto es, 10 de marzo de 1990-, los títulos profesionales o técnicos que permitan el desempeño de un cargo en la administración pública, deben haber sido conferidos con arreglo a las disposiciones de dicho texto legal. En este sentido, el artículo 30 de la citada Ley N° 18.962, establece que los Centros de Formación Técnica de carácter privado podrán ser creados por cualquier persona natural o jurídica en conformidad a esta ley, debiendo organizarse siempre como personas jurídicas de derecho privado para el efecto de tener reconocimiento oficial. Luego los artículos 64 y siguientes del cuerpo normativo en estudio, establecen los procedimientos que deberán seguir ante el Ministerio de Educación, los Centros de Formación Técnica que deseen obtener su reconocimiento oficial. Agregando el artículo 68, que tales establecimientos educacionales sólo podrán iniciar sus actividades docentes una vez obtenido el reconocimiento oficial. A su turno, el artículo 31 del texto legal en comento, previene que los Centros de Formación Técnica sólo podrán otorgar el título de técnico de nivel superior. Como es dable advertir de las normas antes citadas, sólo pueden tener la calidad de título de técnico de nivel superior legalmente válidos respecto de los Centros de Formación Técnica, aquéllos que se hubieren otorgado después de que tales entidades de educación hayan dado cumplimiento a las normas sobre reconocimiento oficial, lo que en la especie, según consta de los antecedentes tenidos a la vista, no ha ocurrido. En consecuencia, atendido que el Centro de Estudios Manpower no se encuentra reconocido oficialmente como entidad de educación superior, el título de Secretariado Ejecutivo en Castellano que le confirió en el año 1976, a la recurrente, no reviste el carácter jurídico de título de técnico de nivel superior que la habilite para desempeñar un cargo en la planta de técnicos, del Servicio de Vivienda y Urbanización de la Región de Los Lagos. Con todo, se debe hacer presente, que en virtud de lo dispuesto en el artículo 1° transitorio del DFL. N° 24, de 1981, del Ministerio de Educación, que fija normas sobre organización y funcionamiento de los Centros de Formación Técnica, los organismos que otorgaban el título técnico reconocido por el Ministerio de Educación, mediante cursos para egresados de Enseñanza Media, tuvieron plazo hasta el 31 de diciembre de 1981, para adecuarse a las normas del presente decreto con fuerza de ley. Añade la disposición, que vencido ese plazo, se entenderá derogado su reconocimiento. De esta manera, entonces, atendido que de los antecedentes tenidos a la vista, no consta que el Centro de Estudios Manpower haya adecuado su funcionamiento a las normas contenidas en el DFL. N° 24, de 1981, del Ministerio de Educación, que le permitían otorgar títulos técnicos, resulta forzoso concluir que el diploma por el que se consulta, a la luz de las normas establecidas en el reseñado texto legal, tampoco tiene el carácter de título técnico que permita desempeñar un cargo de esa naturaleza en el mencionado Servicio.