Dictamen N° 33905
2005-07-21
diploma de ingeniero de ejecucion en administracioingeniero ejecucion administracion empresas, ubiob
Sumario
N° 33.905 Fecha: 21-VII-2005 Funcionaria del Hospital Las Higueras de Talcahuano, se ha dirigido a esta Contraloría General solicitando un pronunciamiento que determine si el diploma de Ingeniero de Ejecución en Administración de Empresas, otorgado por la Universidad del Bío-Bío, como plan de continuidad de estudios, reviste el carácter jurídico de título profesional habilitante para percibir el beneficio de asignación profesional. Sobre el particular, es menester expresar, en primer término, que la posesión de un diploma sólo confiere el derecho para percibir, en el Sector Público, determ...
Texto del dictamen
N° 33.905 Fecha: 21-VII-2005 Funcionaria del Hospital Las Higueras de Talcahuano, se ha dirigido a esta Contraloría General solicitando un pronunciamiento que determine si el diploma de Ingeniero de Ejecución en Administración de Empresas, otorgado por la Universidad del Bío-Bío, como plan de continuidad de estudios, reviste el carácter jurídico de título profesional habilitante para percibir el beneficio de asignación profesional. Sobre el particular, es menester expresar, en primer término, que la posesión de un diploma sólo confiere el derecho para percibir, en el Sector Público, determinados estipendios, en la medida que se cumplan los requisitos que la ley exige para su percepción. En efecto, el artículo 3° del DL. N° 479, de 1974, dispone que para percibir el beneficio de asignación profesional, se requiere que el funcionario cumpla, en alguna de las entidades señaladas en los artículos 1° y 2° del DL. N° 249, de 1973, una jornada de trabajo de 44 horas semanales y acredite la posesión de un título profesional. Así, entonces, para impetrar la franquicia remuneratoria en cuestión, será requisito establecer, de manera precisa, si el servidor de que se trata se encuentra en posesión de un título profesional, aspecto que debe ser analizado teniendo en consideración la legislación que regula esta materia, contenida en Ley N° 18.962, Orgánica Constitucional de Enseñanza. En armonía con la norma antes citada, es importante destacar que lo que caracteriza a un título profesional, no es tan sólo su duración, medida en número de semestres y en horas de clases, sino que éste es definido, principalmente, atendiendo al contenido, nivel y carga académica del plan de estudios de la carrera respectiva, esto es, que entregue el conocimiento teórico propio de una ciencia que permita al estudiante, en relación con esa ciencia, el desarrollo de una actividad específica, vale decir, se trata de una formación académica que tiende a lo general, orientada a permitir el desarrollo de una profesión, y no sólo el aprendizaje de conocimientos destinados a apoyar una determinada práctica. Por ello, en una carrera profesional el conocimiento entregado al educando tiende a la universalidad, por lo que puede, en definitiva, conducir a las más variadas formas de desarrollo como resultado de los conocimientos generales y teóricos que se han impartido. Ahora bien, de los antecedentes que obran en poder de esta Entidad de Control y de aquellos aportados por la interesada, aparece que la Universidad del Bío-Bío imparte un programa especial vespertino de la carrera de Ingeniería de Ejecución en Administración de Empresas, conducente al título de Ingeniero de Ejecución en Administración de Empresas, con una duración de 4 semestres, comprende 16 asignaturas y un total de 1.248 horas de clases. De los mismos antecedentes, aparece que para ingresar a este plan especial el alumno debe estar en posesión del título de Técnico Universitario en Administración conferido por la Universidad del Bío-Bío o de una carrera similar acreditada por una Universidad adscrita al Consejo de Rectores. Así, entonces, es menester indicar que las personas que ingresaron a este programa especial vespertino, acreditando la posesión del título de Contador Público, conferido por la Universidad Arturo Prat, satisfacen las exigencias contempladas por la legislación para percibir el beneficio de asignación profesional, pues en estos casos, al título de Ingeniero de Ejecución en Administración de Empresas que se recibe al término del programa especial de 4 semestres y 1.248 horas de duración, se le deben sumar los 4 semestres y 2.016 horas de clases del título de técnico de nivel superior previo, totalizando un plan de estudios de 8 semestres y 3.264 horas de clases, el que bajo esta modalidad, reúne los requisitos propios de un título profesional, esto es, aquél que se concede a quien ha aprobado un programa de estudios cuyo nivel y contenido le confieren una formación general y científica necesaria para un adecuado desempeño profesional. En otro orden de ideas, se debe hacer presente, que con arreglo a lo dispuesto en el artículo 2° transitorio de la citada Ley N° 19.699, los nuevos requisitos establecidos en el artículo 3° del DL. N° 479, de 1974 (6 semestres y 3.200 horas de clases, que en la especie se cumplen), no serán exigibles respecto de los funcionarios que comiencen a percibir asignación profesional en razón de un título de esa naturaleza obtenido luego de desarrollar un plan de completación de estudios, en los términos indicados en el artículo 5° del primero de los citados textos legales. Dicho artículo 5° de Ley N° 19.699, contempla, como requisitos del plan de completación de estudios, que éste se encuentre certificado por el Ministerio de Educación; que la malla curricular cumpla con las exigencias propias de un título profesional y que el programa de estudios respectivo deba ser de la misma área de formación o especialidad que la carrera original de nivel técnico que hubiere cursado el interesado y compatible con aquélla. En consecuencia, en mérito de lo expuesto, es dable concluir que el diploma de Ingeniero de Ejecución en Administración de Empresas, otorgado por la Universidad del Bío-Bío, como programa especial vespertino dirigido a Técnicos Universitarios en Administración de la misma Universidad o de una carrera similar conferida por Universidades adscritas al Consejo de Rectores, reviste el carácter jurídico de título profesional y, por ende, habilita a quienes lo posean para percibir el beneficio de asignación profesional. (Aplica Dictamen N° 19.317, de 2000). Compleméntase el Oficio N° 3.216, de 2004, de la Contraloría Regional del Bío-Bío.