Dictamen N° 32015
2005-07-11
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Sumario
N° 32.015 Fecha: 11-VII-2005 Funcionaria de Gendarmería de Chile solicita un pronunciamiento que determine si el diploma de "Ingeniería en Administración de Empresas", otorgado por el Instituto Profesional Diego Portales, reviste el carácter de profesional habilitante para percibir la asignación profesional, establecida en el artículo 3° del DL. N° 479, de 1974. Requerido su informe, la Subsecretaría de Educación, por el Oficio N° 859, de 2005, manifiesta, en síntesis, que la carrera de Ingeniería en Administración de Empresas, impartida por el Instituto Profesional Diego Portales, autónom...
Texto del dictamen
N° 32.015 Fecha: 11-VII-2005 Funcionaria de Gendarmería de Chile solicita un pronunciamiento que determine si el diploma de "Ingeniería en Administración de Empresas", otorgado por el Instituto Profesional Diego Portales, reviste el carácter de profesional habilitante para percibir la asignación profesional, establecida en el artículo 3° del DL. N° 479, de 1974. Requerido su informe, la Subsecretaría de Educación, por el Oficio N° 859, de 2005, manifiesta, en síntesis, que la carrera de Ingeniería en Administración de Empresas, impartida por el Instituto Profesional Diego Portales, autónomo, tiene una duración de 8 semestres académicos. Enseguida, el Instituto Profesional Diego Portales, por el Ordinario Ext. N° 11, de 2005, expresa que se creó el Programa a Distancia de la carrera de Ingeniería en Administración de Empresas, conducente al título de Ingeniero en Administración de Empresas, con salida intermedia opcional de Técnico en Administración de Empresas, con una duración en el nivel profesional de 8 semestres, con 3.230 horas lectivas, más proceso de titulación con 300 horas. Asimismo, agrega el informe precitado, que se imparte la carrera a nivel técnico con una duración de 4 semestres académicos con 1.598 horas lectivas, más proceso de titulación de 300 horas. Precisado lo anterior, cabe manifestar, en primer término, que la posesión de un diploma sólo confiere el derecho para percibir, en el Sector Público, determinados estipendios, en la medida que se cumplan con los requisitos que la ley exige para su percepción. Así, entonces, para impetrar la asignación profesional contemplada en el DL. N° 479, de 1974, será necesario establecer de manera precisa, si el servidor de que se trata, se encuentra en posesión de un título profesional, aspecto que debe ser analizado teniendo en consideración la legislación que regula esta materia, contenida en Ley N° 18.962, Orgánica Constitucional de Enseñanza. En este contexto, es útil añadir que el artículo 31 del citado cuerpo legal, define el título profesional como aquél que se concede a un egresado de un Instituto Profesional o de una Universidad que ha aprobado un programa de estudios cuyo nivel y contenido le confieren una formación general y científica necesaria para un adecuado desempeño profesional. En armonía con lo expuesto, resulta necesario hacer presente que lo que caracteriza a un diploma profesional, no es tan sólo su duración, medida en número de semestres y en horas de clases, sino que éste es definido, principalmente atendiendo al contenido, nivel y carga académica del plan de estudios, esto es, que entregue el conocimiento teórico propio de una ciencia que permita al estudiante, en relación con esa ciencia, el desarrollo de una actividad específica, vale decir, se trata de una formación académica que tiende a lo general, orientada a permitir el desarrollo de una profesión, y no de conocimientos destinados a apoyar una determinada práctica. Ahora bien, analizados los antecedentes tenidos a la vista, es posible concluir que el título de Ingeniero en Administración de Empresas, otorgado por el Instituto Profesional Diego Portales, reúne los requisitos propios de un título profesional, esto es, aquél que se concede a quien ha aprobado un programa de estudios cuyo nivel y contenido le confieren una formación general y científica necesaria para un adecuado desempeño profesional, toda vez que reúne los requisitos que para tales efectos exige el artículo 8° de Ley N° 19.699, modificatorio del artículo 3° del DL. N° 479, de 1974, a saber: primero, tener una duración de estudio mínima de seis semestres y, segundo, tener un total de 3.200 horas de clases. No obstante lo precedentemente señalado, se hace necesario hacer presente a la peticionaria que en lo relativo al titulo consultado, pero a nivel técnico, el que también es impartido por el Instituto Profesional Diego Portales, su programa académico no habilita para obtener asignación profesional, ello porque dicho diploma tiene el carácter de técnico de nivel superior, vale decir, es uno de aquellos que se otorga a los egresados de un centro de formación técnica o instituto profesional que han aprobado un programa de estudios, con una duración mínima de 1.600 horas, y que solamente les confiere la capacidad y conocimientos necesarios para desempeñarse en una especialidad de apoyo al nivel profesional.