Dictamen N° 29680
2005-06-24
cargo de jefe de subdepartamento grado 7 eus, de nnaturaleza exclusiva confianza cargo jefe subdepar
Sumario
N° 29.680 Fecha: 24-VI-2005 Se ha dirigido a esta Contraloría General, doña XX. Profesional del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, exponiendo que a la data de vigencia del DFL. N° 42, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que determina para esa Secretaría de Estado, los cargos que tendrán la calidad de carrera, entre los que se encuentra el de Jefe de Subdepartamento, grado 7° EUS., ella desempeñaba dicha plaza, habiéndose estimado siempre en la institución que ese empleo tenía esa naturaleza. Atendido lo anterior, la recurrente consulta a esta Entidad de Control si lo ordenado por el refe...
Texto del dictamen
N° 29.680 Fecha: 24-VI-2005 Se ha dirigido a esta Contraloría General, doña XX. Profesional del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, exponiendo que a la data de vigencia del DFL. N° 42, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que determina para esa Secretaría de Estado, los cargos que tendrán la calidad de carrera, entre los que se encuentra el de Jefe de Subdepartamento, grado 7° EUS., ella desempeñaba dicha plaza, habiéndose estimado siempre en la institución que ese empleo tenía esa naturaleza. Atendido lo anterior, la recurrente consulta a esta Entidad de Control si lo ordenado por el referido cuerpo legal implica la creación de un nuevo cargo, o en su defecto a qué corresponde y de qué manera afecta su situación funcionaria. Requerido el respectivo informe, éste ha sido emitido por la Subsecretaría de Vivienda y Urbanismo mediante el Oficio Ordinario N° 350, de 2005, manifestando que, efectivamente, por las razones que sintetiza, se ha considerado en la institución que los cargos de Jefes de Subdepartamento siempre fueron cargos de carrera. Sin embargo el Dictamen N° 21.408, de 2004, de este Organismo de Control, emitido a propósito de la materia de que se trata, concluyó que tales plazas tenían el carácter de exclusiva confianza. Sobre el particular, cumple informar que consultados los registros que obran en poder de esta Entidad Fiscalizadora, aparece en ellos que la peticionaria sirvió cargos de carrera en el Ministerio de Vivienda y Urbanismo hasta que fue designada como Jefe de Subdepartamento, grado 7° EUS., a contar del 15 de agosto de 2000, a través de la Resolución N° 555, de 2002, de la Subsecretaría de la institución, plaza que, contrariamente a lo que se estimaba en el Servicio, siempre tuvo el carácter de cargo de exclusiva confianza, de conformidad con lo ordenado expresamente por el antiguo artículo 7°, letra b), de Ley N° 18.834, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el DFL. N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda y los claros planteamientos expuestos en el Dictamen N° 21.408, de 2004, que fundamentan dicho aserto. Resulta menester precisar en relación con el asunto consultado, que las modificaciones que dispuso Ley N° 19.882 a los artículos 7° y 7° bis de Ley N° 18.834, entraron en vigencia -por expresa disposición del inciso tercero del artículo séptimo transitorio de Ley N° 19.882-, respecto de cada ministerio y servicio, "a contar del día primero del mes siguiente al de la publicación del correspondiente decreto con fuerza de ley a que se refiere el inciso 1°". Pues bien, tratándose del Ministerio de Vivienda y Urbanismo y Servicios que indica, se dictó el DFL. N° 42, de 2004, del Ministerio de Hacienda -que otorgó la calidad de cargos de carrera regidos por el artículo 7° bis del Estatuto Administrativo, a las plazas que allí se establecen- instrumento que fue publicado en el Diario Oficial del 34de diciembre de 2004, empezando a regir sus disposiciones, entonces, acorde con la norma transcrita en el párrafo precedente, desde el 1 de enero de 2005. En este orden de ideas, cabe anotar que con anterioridad al 1 de enero de 2005, los cargos de exclusiva confianza en el Ministerio de que se trata estaban claramente establecidos en el antiguo artículo 7°, letra b), de Ley N° 18.834, que ordenaba que revestían dicho carácter "los Secretarios Regionales Ministeriales y los Jefes de División y de Departamento o de Jefaturas de niveles jerárquicos equivalentes o superiores a dichas jefaturas, existentes en la estructura ministerial, cualquiera sea su denominación". Por su parte, el citado Dictamen N° 21.408, de 2004, concluyó que en la planta de personal fijada por el artículo 2° de Ley N° 19.179, en el Ministerio de Vivienda y Urbanismo, los empleos de Jefe de Departamento alcanzan jerárquicamente hasta el grado 7° EUS., por lo que teniendo en cuenta el mandato previsto en la letra b), del artículo 7° del Estatuto Administrativo, en la referida entidad tienen la calidad de exclusiva confianza todas las jefaturas iguales o superiores al señalado nivel, que es determinado por el grado remuneratorio, esto es, el grado 7° EUS. Acorde con lo expuesto, es dable concluir, que el cargo de Jefe de Subdepartamento grado 7° EUS. -de nivel jerárquico equivalente al de Jefe de Departamento grado 7° EUS.- que desempeñaba la recurrente con anterioridad a la vigencia del DFL. N° 42, de 2004, del Ministerio de Hacienda, tenía indudablemente la naturaleza de empleo de exclusiva confianza. Por último, cumple informar que en los registros existentes en este Órgano de Control, consta que la señora XX. se desempeña actualmente como Profesional a contrata, grado 5° EUS. en la Subsecretaría de Vivienda y Urbanismo, conservando el cargo titular denominado Jefe de Subdepartamento grado 7° EUS.