Dictamen N° 28483
2005-06-17
exonerado politico como profesor auxiliar en la unexonerado politico pension no contributiva por gra
Sumario
N° 28.483 Fecha: 17-VI-2005 Ex funcionario de la Universidad de Concepción, exonerado político, se ha dirigido a esta Contraloría General, solicitando la reconsideración del Oficio N° 22.376, de 2004, por cuanto, a su juicio y por las razones que expone, le correspondería reliquidar su pensión no contributiva, por gracia, en relación al cargo que al 11 de septiembre servía en la Comisión Nacional de Investigación Científica y Tecnológica (CONICYT), o bien, efectuar el cálculo de aquella en relación al grado 1 C E.U.S. y no en el 7 E.U.S., como efectivamente ocurre. Sobre el particular, cab...
Texto del dictamen
N° 28.483 Fecha: 17-VI-2005 Ex funcionario de la Universidad de Concepción, exonerado político, se ha dirigido a esta Contraloría General, solicitando la reconsideración del Oficio N° 22.376, de 2004, por cuanto, a su juicio y por las razones que expone, le correspondería reliquidar su pensión no contributiva, por gracia, en relación al cargo que al 11 de septiembre servía en la Comisión Nacional de Investigación Científica y Tecnológica (CONICYT), o bien, efectuar el cálculo de aquella en relación al grado 1 C E.U.S. y no en el 7 E.U.S., como efectivamente ocurre. Sobre el particular, cabe indicar, en primer término, que el pronunciamiento cuya reconsideración se solicita concluyó, en síntesis, que al señor XX no le corresponde reliquidar su franquicia no contributiva, la que se encuentra correctamente calculada en el grado 7° EUS., considerando el cargo que ejercía al 11 de septiembre de 1973 en la Comisión Nacional de Investigación Científica y Tecnológica, por haber solicitado los beneficios de Ley N° 19.234 en vigor, en un empleo distinto, esto es, como profesor auxiliar, jornada completa, en la Universidad de Concepción. Ahora bien, requerido de informe, el Instituto de Normalización Previsional, por medio del Oficio Ordinario N° 4.268, de 2005, elaborado por su División de Concesión de Beneficios, adjunto al Oficio Ordinario SG. N° 9781-04-12, de igual año, y al respectivo expediente jubilatorio, manifiesta en lo pertinente, que el Decreto N° 2.522, de 1995, del Ministerio del Interior, concedió al señor XX una pensión no contributiva, por gracia, que fue reliquidada mediante el Decreto Exento N° 941, de 1999, de la misma Secretaría de Estado. Agrega, que el citado beneficio previsional -concedido en virtud del cargo que servía a la fecha de su exoneración-, se encuentra correctamente calculado, ratificando lo consignado en el Oficio Ordinario EXO N° 0144-04, de 2004, de la Unidad Apoyo Legal de ese Instituto, que sirviera de base a la emisión del Dictamen N° 22.376, del mismo año, de esta Entidad de Control. Al respecto, es dable señalar, que el inciso sexto del artículo 12 de la Ley de Exonerados, dispone que "Si se estableciera fehacientemente que a la fecha de la exoneración el interesado se encontraba en goce de un cargo de inferior remuneración o categoría a aquel que desempeñaba al 11 de septiembre de 1973, la asimilación corresponderá efectuarla sobre la renta o el cargo que la persona tenía a esta última fecha, aún cuando este cargo no fuere de planta". En relación con dicha norma, la jurisprudencia administrativa contenida, entre otros, en el Dictamen N° 53.151, de 2002, ha concluido que el beneficio que ésta establece tiene como base cierta que los cargos cuyas rentas deben compararse, esto es, las percibidas al 11 de septiembre de 1973 y al producirse la exoneración, se han desempeñado en una misma institución o servicio. Lo anterior, por cuanto la finalidad de ese precepto ha sido reparar el menoscabo económico que ha afectado al trabajador, cuando la remuneración que percibía al ser exonerado es inferior a la que ganaba en la fecha recién señalada, deteriorándose así su carrera funcionaria, entendida ésta, por cierto, en los términos y con las limitaciones que le reconocen la ley y la jurisprudencia. Es así como, resulta pertinente señalar, que el referido inciso sexto del artículo 12 de Ley N° 19.234 en vigor, debe ser interpretado en el sentido que se refiere a aquellos casos en que los exonerados tuvieron un mismo empleador, tanto al 11 de septiembre de 1973, como a la fecha de su exoneración, criterio que, a su vez, es compartido por el Instituto de Normalización Previsional. Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que la franquicia previsional otorgada al recurrente conforme las normas de Ley N° 19.234 en vigor, considerando al cargo que servía a la data de su exoneración en la Universidad de Concepción, acaecida el 1 de marzo de 1976, se encuentra correctamente calculada sobre la base del grado 7 EUS., sin que sea legalmente posible su reliquidación en relación al cargo que servía al 11 de septiembre por tratarse, en ambas fechas, de empleadores distintos. En consecuencia, con el mérito de todo lo anteriormente expuesto y atendido a que el interesado no acompaña antecedentes que difieran de los considerados al emitir el dictamen cuya reconsideración solicita, no cabe sino concluir que el cálculo de la pensión no contributiva, por gracia, del señor XX se ajusta a la normativa que la rige, resultando forzoso desestimar la presentación del rubro, y ratificar, en todas sus partes, el Dictamen N° 22.376, de 2004, de este origen.