Dictamen N° 27572
2005-06-10
el titulo de licenciado en humanidades con mencionlicenciado humanidades mencion literatura francesa
Sumario
N° 27.572 Fecha: 10-VI-2005 Se ha solicitado un pronunciamiento que determine si el diploma de Licenciado en Humanidades con mención en Lengua y Literatura Francesa, conferido por la Universidad de Chile, reviste el carácter jurídico de título profesional universitario habilitante para percibir la asignación profesional establecida en el artículo 3° del DL. N° 479, de 1974. Requerido su informe, la Rectoría de la Universidad de Chile, lo remitió mediante el Oficio N° 314, de 2005, señalando, en lo pertinente, que el programa de estudios de la carrera de Licenciatura en Humanidades con menc...
Texto del dictamen
N° 27.572 Fecha: 10-VI-2005 Se ha solicitado un pronunciamiento que determine si el diploma de Licenciado en Humanidades con mención en Lengua y Literatura Francesa, conferido por la Universidad de Chile, reviste el carácter jurídico de título profesional universitario habilitante para percibir la asignación profesional establecida en el artículo 3° del DL. N° 479, de 1974. Requerido su informe, la Rectoría de la Universidad de Chile, lo remitió mediante el Oficio N° 314, de 2005, señalando, en lo pertinente, que el programa de estudios de la carrera de Licenciatura en Humanidades con mención en Lengua y Literatura Francesa, fue impartido por la Escuela de Humanidades de la ex Facultad de Filosofía y Educación de esta Casa de Educación Superior, a los alumnos ingresados a partir del primer semestre de 1985 hasta el año 1991. Enseguida, consigna que el plan de estudios de la pertinente Licenciatura comprendía ocho semestres, excluido el seminario de investigación de carácter anual, contemplaba 36 asignaturas y 4.239 horas académicas, después del cual el alumno debía rendir y aprobar un examen de grado, para optar al grado terminal de Licenciado en Humanidades con mención en Lengua y Letras Francesas. Sobre el particular, cabe manifestar, en primer término, que el artículo 3° del DL. N° 479, de 1974, dispone que para percibir el beneficio de asignación profesional, se requiere que el funcionario cumpla, en alguna de las entidades señaladas en los artículos 1° y 2° del DL. N° 249, de 1973, una jornada de trabajo de 44 horas semanales y acredite la posesión de un título profesional. Así entonces, para impetrar la franquicia remuneratoria en cuestión, será requisito establecer de manera precisa, si la funcionaria de que se trata se encuentra en posesión de un título profesional, aspecto que debe ser analizado teniendo en consideración la legislación que regula esta materia, contenida en Ley N° 18.962, Orgánica Constitucional de Enseñanza. En este contexto, es menester señalar, que el artículo 31 del pertinente texto legal, previene que título profesional es el que se otorga a un egresado de un Instituto Profesional o de una Universidad que ha aprobado un programa de estudios cuyo nivel y contenido le confieren una formación general y científica necesaria para un adecuado desempeño profesional. Luego, la misma disposición legal señala que el grado académico de licenciado, es el que se otorga al alumno de una Universidad que ha aprobado un programa de estudios que comprende todos los aspectos esenciales de un área del conocimiento o de una disciplina determinada. Como es dable advertir, la legislación vigente sobre la materia en estudio, distingue entre el título profesional y el grado académico de licenciado, como dos certificaciones o categorías distintas, por lo que es posible establecer una equivalencia general entre ambas clases de diplomas, ello sin perjuicio de que una licenciatura pueda tener el carácter de terminal, similar a un título profesional, cuestión que, no obstante, debe determinarse caso a caso. En armonía con lo expuesto, es útil recordar, que la jurisprudencia administrativa, contenida, entre otros, en los Dictámenes N°s. 15.507, de 1997 y 14.252, de 1998, ha resuelto que el grado académico de licenciado habilita para percibir el beneficio de asignación profesional, siempre que otorgue una formación similar a la de un título profesional y, las respectivas universidades, acorde con sus disposiciones orgánicas, hayan declarado que tales grados académicos, por ser terminales y no conducentes a la obtención de un diploma profesional, son equivalentes o tienen el carácter de tales títulos. En este contexto, se debe hacer presente que la Universidad de Chile mediante el Decreto Universitario N° 4.671, de 1975, estableció que para los efectos de las leyes generales, los grados de Doctor, Magister y Licenciado que otorga esa Casa de Estudios Superiores, excluidas las Licenciaturas o Magister que conducen a títulos profesionales, conferidos por la Universidad de Chile o por organismos ajenos a ella, tienen el carácter de título profesional universitario. En este orden de ideas, es posible colegir, entonces, que el diploma de Licenciado en Humanidades con mención en Lengua y Literatura Francesa, otorgado por la Universidad de Chile, al tener la calidad de grado académico terminal, equivale a un título profesional. Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista, consta que el programa de la carrera de Licenciatura en Humanidades con mención en Lengua y Literatura Francesa, conducente al grado académico de Licenciado en Humanidades con mención en Lengua y Literatura Francesa, es impartido por la Universidad de Chile, con una duración de ocho semestres, excluido el seminario de investigación cuya duración es anual, comprende 36 asignaturas, y un total de 4.239 horas de clases, distribuidas en áreas de formación básica, general y especializada. Asimismo, aparece del diploma de título conferido por la Universidad de Chile que la señora XX, obtuvo con fecha 28 de noviembre de 1989, el grado de Licenciado en Humanidades con mención en Lengua y Literatura Francesa, en dicha Casa de Educación Superior. Precisado lo anterior, es menester hacer presente que con arreglo a lo dispuesto en el artículo 3° del DL. N° 479, de 1974, modificado por el artículo 8° de Ley N° 19.699, un título profesional otorgado por un Instituto Profesional o una Universidad, para que pueda tener la calidad de profesional y, por ende, permitir gozar de la asignación profesional, debe reunir dos requisitos copulativos, a saber: primero, poseer una duración mínima de seis semestres y, segundo, tener un total de 3.200 horas de clases. No obstante lo expuesto, los nuevos requisitos exigibles, sólo tienen que ser cumplidos por aquel funcionario que se hubiere titulado en su respectiva carrera con posterioridad al 16 de noviembre del año 2000, fecha de entrada en vigencia de Ley N° 19.699, ello, por cuanto las normas de derecho público rigen in actum, de modo que, a contar de esa data, se hace obligatorio exigir su cumplimiento, en la medida, por cierto, que el servicio en el cual desempeñe funciones se encuentre regido, en materia de remuneraciones, por la escala única de sueldos mensuales del DL. N° 249, de 1973, como ocurre en el caso de los empleados de la Agencia de Cooperación Internacional del Ministerio de Relaciones Exteriores. Pues bien y como ya se dijo, de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que la interesada obtuvo, con fecha 28 de noviembre de 1989, el diploma de Licenciatura en Humanidades con mención en Lengua y Literatura Francesa, conferido por la Universidad de Chile, razón por la cual, a su respecto, no es procedente exigir el cumplimiento de los nuevos requisitos establecidos por la legislación vigente relativa a la materia. En consecuencia, con el mérito a todo lo expuesto, es forzoso concluir que el título de Licenciado en Humanidades con mención en Lengua y Literatura Francesa, conferido por la Universidad de Chile, tiene la calidad de licenciatura terminal, equivalente a un título profesional, por lo que habilita a quien lo posea para percibir la asignación profesional establecida en el artículo 3° del DL. N° 479, de 1974, en la medida que se cumplan con los demás requisitos legales.