Dictamen N° 25115
2005-05-26
diploma de licenciatura en letras con mencion en flicenciatura en letras mencion frances ucatolica
Sumario
N° 25.115 Fecha: 26-V-2005 Se ha consultado a esta Contraloría General, si tiene el carácter de título profesional universitario el diploma de Licenciatura en Letras con mención en Francés, otorgado por la Pontificia Universidad Católica de Chile, para habilitar a su poseedora a percibir la asignación profesional establecida en el DL. N° 479, de 1974. Sobre el particular, cabe manifestar, en primer término, que la posesión de un diploma sólo confiere el derecho para recibir, en el Sector Público, determinados estipendios, en la medida que se cumpla con los requisitos que la ley exige para ...
Texto del dictamen
N° 25.115 Fecha: 26-V-2005 Se ha consultado a esta Contraloría General, si tiene el carácter de título profesional universitario el diploma de Licenciatura en Letras con mención en Francés, otorgado por la Pontificia Universidad Católica de Chile, para habilitar a su poseedora a percibir la asignación profesional establecida en el DL. N° 479, de 1974. Sobre el particular, cabe manifestar, en primer término, que la posesión de un diploma sólo confiere el derecho para recibir, en el Sector Público, determinados estipendios, en la medida que se cumpla con los requisitos que la ley exige para su percepción. En efecto, el artículo 3° del DL. N° 479, de 1974, dispone que para percibir el beneficio de asignación profesional, se requiere que el funcionario cumpla, en alguna de las entidades señaladas en los artículos 1° y 2° del DL. N° 249, de 1973, una jornada de trabajo de 44 horas semanales y acredite la posesión de un título profesional. Así entonces, para impetrar la franquicia remuneratoria en cuestión, será requisito establecer de manera precisa, si la funcionaria de que se trata se encuentra en posesión de un título profesional, aspecto que debe ser analizado teniendo en consideración la legislación que regula esta materia, contenida en Ley N° 18.962, Orgánica Constitucional de Enseñanza. En este contexto, es útil recordar que mediante el Dictamen N° 25.062, de 2002, este Organismo de Control, estableció, en lo pertinente, que el diploma de Licenciatura en Letras con mención en Francés, otorgado por la Pontificia Universidad Católica de Chile, es un grado académico de carácter terminal, toda vez que su plan de estudios esta constituido por un ciclo básico común de la carrera de Licenciatura en Letras y Pedagogía Media en Francés, y un ciclo terminal conducente al grado académico de Licenciatura en Letras, de 299 y 185 créditos, respectivamente, siendo 484 el crédito total de dicha Licenciatura, con una duración de diez semestres, de manera que reúne los requisitos propios de un título profesional, esto es, el que se concede a quien ha aprobado un programa de estudios cuyo nivel y contenidos le confieren una formación general y científica necesaria para un adecuado desempeño profesional. En otro orden de ideas, se debe hacer presente que con arreglo a lo dispuesto en el artículo 3° del DL. N° 479, de 1974, modificado por el artículo 8° de Ley N° 19.699, un título profesional otorgado por un Instituto Profesional o una Universidad, para que pueda tener la calidad de profesional y, por ende, permitir gozar de la asignación profesional, debe reunir dos requisitos copulativos, a saber: primero, poseer una duración mínima de seis semestres y, segundo, tener un total de 3.200 horas de clases. No obstante lo expuesto, los nuevos requisitos exigibles sólo tienen que ser cumplidos por aquel funcionario que se hubiere titulado en su respectiva carrera con posterioridad al 16 de noviembre del año 2000, fecha de entrada en vigencia de Ley N° 19.699, ello, por cuanto las normas de derecho público rigen in actum, de modo que, a contar de esa data, se hace obligatorio exigir su cumplimiento, en la medida, por cierto, que el servicio en el cual éste desempeñe sus funciones se encuentre regido, en materia de remuneraciones, por la escala única de sueldos mensuales del DL. N° 249, de 1973, como ocurre en el caso de los empleados de la Oficina Nacional de Estudios y Políticas Agrarias. Pues bien, del estudio de los documentos acompañados, se colige que la interesada obtuvo, con fecha 26 de enero de 1993, el diploma de Licenciatura en Letras con mención en Francés, conferido por la Pontificia Universidad Católica de Chile, razón por la cual, a su respecto, no es procedente exigir el cumplimiento de los nuevos requisitos establecidos por la legislación vigente relativa a la materia. En consecuencia, con el mérito a todo lo expuesto, es forzoso concluir que el diploma de Licenciatura en Letras con mención en Francés, conferido por la Pontificia Universidad Católica de Chile, tiene la calidad de título profesional y habilita a quien lo posea para percibir el beneficio de asignación profesional establecida en el artículo 3° del DL. N° 479, de 1974.