Dictamen N° 24504
2005-05-20
ex directora de asesoria juridica de municipalidadreincorporacion mun ex servidor cese peticion renu
Sumario
N° 24.504 Fecha: 20-V-2005 Se ha dirigido a esta Contraloría General la Alcaldesa de la Municipalidad de San Bernardo solicitando un pronunciamiento acerca de si procede el nombramiento en calidad de suplente de doña XX., ex funcionaria de ese municipio, para que se desempeñe en el Segundo Juzgado de Policía Local de San Bernardo. Por su parte, la afectada argumenta sobre la procedencia de su nombramiento como suplente en esa corporación edilicia. Al respecto, hace presente que mediante oficio la Dirección de Asesoría Jurídica manifiesta que no resulta procedente dicha designación, en ate...
Texto del dictamen
N° 24.504 Fecha: 20-V-2005 Se ha dirigido a esta Contraloría General la Alcaldesa de la Municipalidad de San Bernardo solicitando un pronunciamiento acerca de si procede el nombramiento en calidad de suplente de doña XX., ex funcionaria de ese municipio, para que se desempeñe en el Segundo Juzgado de Policía Local de San Bernardo. Por su parte, la afectada argumenta sobre la procedencia de su nombramiento como suplente en esa corporación edilicia. Al respecto, hace presente que mediante oficio la Dirección de Asesoría Jurídica manifiesta que no resulta procedente dicha designación, en atención, por una parte, a que se trata de una persona beneficiaria de una pensión de jubilación y, por otra, a que percibió la indemnización establecida en la disposición primera transitoria de Ley N° 19.130, motivo por el cual resulta necesario solicitar a este Organismo de Control un pronunciamiento sobre la materia. Sobre el particular, de los antecedentes tenidos a la vista se advierte que mediante decreto alcaldicio, se aceptó la renuncia no voluntaria a contar del 1 de julio de 2002, a doña XX, de acuerdo a lo establecido en la actual disposición primera transitoria de Ley N° 19.130, -según lo dispuesto en el DFL N° 1/19.704, de 2001, de la Subsecretaría de Desarrollo, del Ministerio del Interior- que modificó Ley N° 18.695, quien como Directora de Asesoría Jurídica ostentaba un cargo de exclusiva confianza del Alcalde. En estas condiciones, la afectada optó por lo estatuído en el inciso segundo de la citada disposición primera transitoria de Ley N° 19.130, esto es, cesó en el cargo, recibiendo una indemnización equivalente a un mes de la última remuneración por cada año de servicios en la Administración del Estado, con un tope de ocho meses, siendo compatible con la jubilación a la cual se acogió, toda vez que a la fecha de su retiro la ex funcionaria se encontraba afiliada al antiguo sistema previsional, por lo que jubiló con 20 años de servicios, percibiendo actualmente una pensión vitalicia por tal hecho. En relación con la materia, es del caso señalar, en primer término, que según lo contempla el artículo 47 de Ley N° 18.695, el cargo de Director de Asesoría Jurídica reviste la calidad de exclusiva confianza del Alcalde. Enseguida, resulta necesario consignar que la citada disposición primera transitoria de Ley N° 19.130, establece que cuando funcionarios de carrera, como consecuencia de la aplicación de Ley N° 19.130, pasan a tener la calidad de exclusiva confianza del Alcalde y deben abandonar la institución, por hacerse efectiva la facultad alcaldicia de removerlos, podrán optar por continuar desempeñándose en un cargo de extinción, adscrito a la planta, con igual grado y remuneración, o bien, cesar en funciones y recibir la indemnización que allí se indica, equivalente a un mes de la última remuneración por cada año de servicios en la Administración del Estado, con un tope de ocho meses, alternativa esta última a la cual se acogió la señora XX. Como puede advertirse, la norma en examen no contempla ninguna prohibición en cuanto a que las personas que fueron beneficiadas con el pago de la indemnización, atendida su calidad de funcionarios de la exclusiva confianza del Alcalde, puedan ser nombradas con posterioridad en el mismo municipio donde se desempeñaban al momento de percibir dicho beneficio, circunstancia que sí se encuentra establecida en el artículo 2°, de Ley N° 19.731. En efecto, la indemnización contenida en Ley N° 19.731 se devenga en favor de aquellos funcionarios que cesen en sus cargos por la aplicación de la causal prevista en la letra b), del artículo 144 de Ley N° 18.883, esto es, por obtención de jubilación, pensión o renta vitalicia en un régimen previsional, en relación al respectivo cargo municipal, situación que no se configura en la especie. Lo anterior, por cuanto la causal de cese de funciones no fue la jubilación, sino que la petición de renuncia atendida la calidad de funcionaria de la exclusiva confianza del Alcalde, razón por la cual las disposiciones que rigen el beneficio indemnizatorio contemplado en el artículo 1° de Ley N° 19.731, no resultan aplicables al caso que se analiza, como tampoco el artículo 2° referido a la imposibilidad de ingreso a la misma municipalidad donde el personal se desempeñaba anteriormente, en los cinco años siguientes al término de la relación laboral, a menos que previamente se devuelva la totalidad del beneficio percibido. En consecuencia y atendidas las consideraciones precedentes, no cabe sino concluir que doña XX, por la situación consultada en la especie, no se encuentra impedida para reincorporarse a ese municipio.