Dictamen N° 20904
2005-05-02
derecho a gozar de la renta del grado superior, conaturaleza renta grado superior art/43 dfl 2/68 in
Sumario
N° 20.904 Fecha: 2-V-2005 Se ha dirigido a esta Contraloría General, representante legal de cincuenta y un ex funcionarios de Carabineros de Chile, quien solicita un pronunciamiento respecto al derecho que les asistiría para percibir el equivalente al tiempo en exceso que permanecieron en sus respectivos grados durante su carrera funcionaria, con los reajustes e intereses legales, correspondientes a cada caso particular, atendido a lo establecido en el artículo 43 del DFL. N° 2, de 1968, del Ministerio del Interior, modificado por el DFL. N° 1, de 1998, del Ministerio de Defensa Nacional. ...
Texto del dictamen
N° 20.904 Fecha: 2-V-2005 Se ha dirigido a esta Contraloría General, representante legal de cincuenta y un ex funcionarios de Carabineros de Chile, quien solicita un pronunciamiento respecto al derecho que les asistiría para percibir el equivalente al tiempo en exceso que permanecieron en sus respectivos grados durante su carrera funcionaria, con los reajustes e intereses legales, correspondientes a cada caso particular, atendido a lo establecido en el artículo 43 del DFL. N° 2, de 1968, del Ministerio del Interior, modificado por el DFL. N° 1, de 1998, del Ministerio de Defensa Nacional. Requerido su informe, la Dirección del Personal de Carabineros de Chile, lo remitió mediante el Oficio N° 113, de 2005, señalando, en lo que interesa, que no es efectivo lo afirmado por el recurrente, toda vez que los aludidos ex funcionarios de Carabineros en situación de retiro, siempre han percibido el beneficio dispuesto en el artículo 43 del Estatuto del Personal de Carabineros de Chile, dado que en su oportunidad se les reconoció los mayores sueldos a que se refiere el pertinente precepto, al permanecer más de tres años en cada grado y no haber ascendido al grado jerárquico o del empleo inmediatamente superior, por aplicación del artículo 24 del citado texto legal. Asimismo, efectúa un análisis de la situación funcionaria de cada uno de los interesados, agrupándolos, en consideración, al grado que poseían a la fecha de su retiro y a la renta asignada al grado superior, al precedente al superior o al inmediatamente superior, con el cual fueron licenciados, en razón del tiempo en exceso que permanecieron en sus respectivos grados o condición. Sobre el particular, es dable manifestar que los artículos 25 y 26 de Ley N° 18.961, Orgánica Constitucional de Carabineros de Chile, previenen, en lo pertinente, que la promoción del personal se realizará exclusivamente mediante el ascenso al grado inmediatamente superior. Asimismo, agrega que el ascenso al grado inmediatamente superior, se conferirá previo cumplimiento de los requisitos, entre los cuales, en todo caso, deberá contemplarse, el tiempo de permanencia en el grado respectivo y en la lista de clasificación. En este contexto, es necesario indicar que en conformidad a lo dispuesto en el artículo 24 del DFL. N° 2, de 1968, del Ministerio del Interior, modificado por el DFL N° 1, de 1998, del Ministerio de Defensa Nacional, el personal de Carabineros para poder ascender al grado jerárquico o del empleo inmediatamente superior, deberá permanecer en cada grado el tiempo que la misma norma indica. El pertinente precepto enuncia en forma taxativa el tiempo que los funcionarios de Carabineros deben permanecer en cada grado para ascender al grado jerárquico o empleo superior, atendido que es el mínimo que el personal debe permanecer en cada grado y no el período exacto de permanencia en él, puesto que el ascenso está determinado por la disponibilidad de plazas en los grados superiores. En armonía con lo expuesto, es menester considerar, entonces, que en mérito a lo dispuesto en el artículo 43 del Estatuto del Personal de Carabineros de Chile, el personal institucional de fila y de los servicios, tendrá derecho a la renta del grado jerárquico que le correspondería tener acorde con sus años de servicio válidos para el retiro y en relación con los tiempos mínimos que, en cada caso, le fueren requeridos por las leyes y reglamentos sobre ascenso, vigentes a la fecha en que se le reconozca el derecho. De esta manera, se colige que el derecho a gozar de la renta de grado superior constituye, por su propia naturaleza, un beneficio pecuniario de carácter compensatorio, ya que su otorgamiento procede en favor del personal que, por circunstancias ajenas a su voluntad o exigencias legales en cuanto a desarrollo de la carrera funcionaria, no goce de la renta que le habría correspondido en caso de haber sido promovido en forma regular. (Aplica Dictámenes N°s. 21.117, de 1986 y 6.621 y 32.913 de 1987). Ahora bien, del estudio del Informe N° 113, de 2005, de la Dirección del Personal de Carabineros de Chile, cuya fotocopia se adjunta, aparece que los cincuenta y un ex funcionarios de Carabineros, fueron licenciados con la renta asignada al grado superior, al precedente al superior o al inmediatamente superior al que poseían a la data de sus retiros, en atención al tiempo en exceso que los pertinentes funcionarios permanecieron en sus respectivos grados, informe que este Organismo de Control, comparte plenamente. En consecuencia, en razón a todo lo expuesto, es forzoso concluir que los ex funcionarios de Carabineros de Chile, objeto de la consulta, se encuentran gozando del mayor sueldo que le correspondía tener, tanto, en consideración con los años de servicio válidos para el retiro, como con los tiempos mínimos que, en cada caso le fueron requeridos por la normativa vigente que regula los ascensos, según lo previene el artículo 43 del DFL. N° 2, de 1968, del Ministerio del Interior, modificado por el DFL. N° 1, de 1998, del Ministerio de Defensa Nacional, debiendo, por ende, desestimarse la presentación del rubro.