Dictamen N° 20143
2005-04-29
el titulo de contador auditor otorgado por el instcontador auditor, aiep, promocion planta profesion
Sumario
N° 20.143 Fecha: 28-IV-2005 Se ha dirigido a esta Contraloría General, funcionaria del Fondo Nacional de Salud, quien solicita un pronunciamiento respecto del derecho que le asistiría para ser promovida al grado 14° de la planta profesional de la pertinente repartición pública, ya que el Departamento de Recursos Humanos de dicha Institución le ha manifestado que no cumple con los requisitos para ello, establecidos en el DFL. N° 30, de 1992, del Ministerio de Salud, aun cuando en el año 2003, obtuvo el título de Contador Auditor, conferido por el Instituto Profesional, AIEP. Como cuestión p...
Texto del dictamen
N° 20.143 Fecha: 28-IV-2005 Se ha dirigido a esta Contraloría General, funcionaria del Fondo Nacional de Salud, quien solicita un pronunciamiento respecto del derecho que le asistiría para ser promovida al grado 14° de la planta profesional de la pertinente repartición pública, ya que el Departamento de Recursos Humanos de dicha Institución le ha manifestado que no cumple con los requisitos para ello, establecidos en el DFL. N° 30, de 1992, del Ministerio de Salud, aun cuando en el año 2003, obtuvo el título de Contador Auditor, conferido por el Instituto Profesional, AIEP. Como cuestión previa, cabe manifestar, en primer término, que mediante el Dictamen N° 10.273, de 1998, esta Entidad Contralora ha establecido que el diploma de Contador Auditor conferido por el Instituto Profesional, AIEP, habilita a quien lo posee para percibir la asignación profesional prevenida en el artículo 3° del DL. N° 479, de 1974, porque reúne las características propias de un título profesional, toda vez que acorde al artículo 31 de Ley N° 18.962, Orgánica Constitucional de Enseñanza, tiene este carácter el diploma que se otorga a un egresado de un Instituto Profesional o Universidad que aprueba un programa de estudios, cuyo nivel y contenidos confiere una formación general y científica necesaria para un adecuado desempeño profesional, entregando a quien lo inviste, capacidades para resolver en forma independiente y autónoma situaciones nuevas. Efectuada la precisión anterior, es menester señalar, que el artículo 2°, letra b), del DFL. N° 30, de 1992, del Ministerio de Salud, que establece la Planta del Personal del Fondo Nacional de Salud, modificado por el DFL. N° 24, de 2003, del mismo Ministerio, previene que para ingresar desde el grado 14° hasta el 12°, de la planta de profesionales, se requiere, alternativamente, poseer: 1) Un título profesional de una carrera de a lo menos 10 semestres de duración, otorgado por una Universidad del Estado o reconocida por éste; 2) Un título profesional o técnico Universitario de una carrera de a lo menos ocho semestres y menos de diez, otorgado por una Universidad del Estado o reconocida por éste, y experiencia profesional de un año en el Sector Público o Privado; y 3) Un título profesional o técnico Universitario de una carrera de a lo menos seis semestres y menos de ocho, otorgado por una Universidad del Estado o reconocida por éste, y experiencia profesional de un año en el Sector Público o Privado. Ahora bien, a la luz de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que la interesada se tituló con fecha 17 de diciembre de 2003, de Contador Auditor en el Instituto Profesional, AIEP, diploma que aún cuando tiene la calidad de título profesional, según el citado Dictamen N° 10.273, de 1998, no habilita a su poseedor para ser promovido al grado 14° de la planta profesionales del Fondo Nacional de Salud, toda vez que dicho título fue conferido por un Instituto Profesional, y no por una Universidad del Estado o reconocida por éste, como lo exige la letra b), del artículo 2° del DFL. N° 30, de 1992, del Ministerio de Salud. En efecto, aun cuando la recurrente cumpla con el requisito de tener experiencia profesional de uno o dos años en el sector público o privado, para asumir el cargo en comento, el título profesional o técnico exigido, debe necesariamente haber sido conferido por una Universidad del Estado o reconocida por éste, situación que no se presenta para el caso analizado. En consecuencia, en virtud de todo lo expuesto, resulta forzoso concluir, que la recurrente carece del derecho para ser promovida a la planta profesional, grado 14° del Fondo Nacional de Salud, por no cumplir con los presupuestos establecidos en el artículo 2°, letra b), del DFL. N° 30, de 1992, del Ministerio de Salud.