Dictamen N° 10720
2005-03-02
conforme los articulos 44 de ley 19378 y 61 del dtparticipacion junta calificadora dirigente gremial
Sumario
N° 10.720 Fecha: 2-III-2005 Se ha dirigido a esta Contraloría General, Técnico Paramédico del Centro de Salud Laurita Vicuña, dependiente de la Municipalidad de El Bosque, denunciando que la comisión de calificaciones correspondiente al período septiembre 2003 - agosto 2004, fue integrada por la señora XX, quien en su opinión, por su calidad de dirigente gremial no podría formar parte de ella. Requerida la autoridad comunal sobre la materia por Oficio N° 16 de 2005, remite informe evacuado por la Dirección de Salud Municipal, indicando que la comisión calificadora de las categorías C y D ,...
Texto del dictamen
N° 10.720 Fecha: 2-III-2005 Se ha dirigido a esta Contraloría General, Técnico Paramédico del Centro de Salud Laurita Vicuña, dependiente de la Municipalidad de El Bosque, denunciando que la comisión de calificaciones correspondiente al período septiembre 2003 - agosto 2004, fue integrada por la señora XX, quien en su opinión, por su calidad de dirigente gremial no podría formar parte de ella. Requerida la autoridad comunal sobre la materia por Oficio N° 16 de 2005, remite informe evacuado por la Dirección de Salud Municipal, indicando que la comisión calificadora de las categorías C y D , del citado Centro de Salud, se eligió por votación en la que participaron todos los funcionarios a plazo fijo e indefinido pertenecientes a dichas categorías, resultando electa -en lo que interesa- la señora XX, que en su calidad de Presidenta de la Asociación de Funcionarios del citado Centro de Salud, solicitó no ser calificada, integrando la referida Comisión Calificadora. Sobre la materia, es del caso señalar en primer término, que de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 44, de Ley N° 19.378 y 61, del Decreto N° 1.889, de 1995, del Ministerio de Salud -Reglamento de la Carrera Funcionaria-, en cada entidad administradora se establecerá una comisión de calificación, integrada por un profesional del área de la salud, funcionario de la entidad, designado por el Jefe superior de ésta, quien la presidirá; el director del establecimiento en que se desempeña el funcionario que va a ser calificado o la persona que designe el jefe superior de la entidad en los casos en que no sea posible determinar este integrante, y dos funcionarios de la dotación del establecimiento de la misma categoría del calificado, elegidos en votación por el personal sujeto a calificación. Al respecto, útil resulta consignar que la jurisprudencia administrativa, contenida entre otras, en el Dictamen N° 45.591 de 2001, ha concluido que no existe inconveniente legal alguno para que aquellos funcionarios de atención primaria de salud que poseen la calidad de dirigentes gremiales, integren la respectiva comisión calificadora, toda vez que su actuación en ella, constituye, por una parte el ejercicio de un derecho reconocido en favor de los calificados, tanto por Ley N° 19.378, como por su reglamento y, por otra, una obligación del servidor respecto de quien sus pares han estimado idóneo para tales fines. En consecuencia, dado lo expuesto precedentemente procede desestimar la denuncia del recurrente, por cuanto la comisión calificadora que impugna se encuentra constituida conforme a derecho.