Dictamen N° 6928
2005-02-09
la asignacion universitaria complementaria es un brebaja asignacion complementaria uchile
Sumario
N° 6.928 Fecha: 9-II-2005 Académico del Instituto de Asuntos Públicos de la Universidad de Chile, se ha dirigido a esta Contraloría General solicitando un pronunciamiento que determine si la rebaja de la asignación universitaria complementaria que percibe, se encuentra ajustada a derecho, por las consideraciones que expone en su presentación. Requerido su informe, la Universidad de Chile, mediante oficio N° 1.181, de 2004, manifestó que el Instituto de Asuntos Públicos, desde su fecha de creación, ha estado afectado por una crisis financiera, debido a que para operar utilizaba fondos corre...
Texto del dictamen
N° 6.928 Fecha: 9-II-2005 Académico del Instituto de Asuntos Públicos de la Universidad de Chile, se ha dirigido a esta Contraloría General solicitando un pronunciamiento que determine si la rebaja de la asignación universitaria complementaria que percibe, se encuentra ajustada a derecho, por las consideraciones que expone en su presentación. Requerido su informe, la Universidad de Chile, mediante oficio N° 1.181, de 2004, manifestó que el Instituto de Asuntos Públicos, desde su fecha de creación, ha estado afectado por una crisis financiera, debido a que para operar utilizaba fondos correspondientes a proyectos y préstamos del Fondo General de la Universidad de Chile, financiando así su déficit de caja, debido a que los aportes institucionales eran insuficientes para cubrir sus operaciones regulares, a consecuencia de lo cual se tomaron una serie de medidas tendientes a disminuir el referido déficit, entre otras, el ajuste del nivel remuneracional del personal de la Dirección de Instituto y de los Directores Académicos y personal administrativo de los Departamentos y Escuelas financiados con aportes institucionales; rediseño de procesos administrativos; redefinición del sistema de remuneraciones incluyendo política de asignación de productividad y de asignación complementaria, para cuyos efectos se tomó en consideración lo aprobado por el Consejo Universitario en materia de remuneraciones. Agrega, el informe que, a contar de enero de 2004, se ajustó la asignación universitaria complementaria a todos los funcionarios de la Universidad y, en particular, para los académicos pertenecientes al Departamento de Ciencias Políticas y el Departamento de Políticas Públicas, al cual pertenece el peticionario. Respecto a la situación particular del señor XX, Profesor Asistente, con 44 horas de contrato y que al 31 de diciembre de 2003, la Universidad señala que éste contaba con una antigüedad de 10 años, grado 9° de la EUR, percibiendo una renta de $ 1.660.208 -sin incluir bonificación compensatoria -, en circunstancias que según la escala de remuneraciones utilizadas por el Instituto y aprobada por el Rector, le correspondía una renta de $ 884.053. Sobre el particular, cabe señalar, en primer término, que el artículo 1° del DFL N° 3, de 1980, del Ministerio de Educación, en armonía con el articulo 53 del DFL N° 153, de 1981, de la misma Secretaría de Estado, faculta a la Junta Directiva de la Universidad de Chile para fijar derechos y deberes de los académicos y funcionarios de esa Corporación Universitaria, regular la carrera funcionaria y establecer las normas con arreglo a las cuales se fijarán las remuneraciones. En virtud de ello, se dictó, por el Rector de la Universidad de Chile, el Decreto universitario N° 3.643, de 1990, modificado por el Decreto universitario N° 5.507, de 1991, en cuyo artículo 1°, N° 1, se estableció una asignación universitaria complementaria, que en el caso del personal académico y no académico, fluctúa entre un 0% hasta un 500% del sueldo base respectivo de la Escala Única de Sueldos de la Universidad de Chile. La misma disposición agrega, que este beneficio será aplicable al personal de jornada completa y jornada parcial, recibiéndolo en este último caso, en forma proporcional a su jornada. Su otorgamiento y porcentaje se determinará por decreto de Rectoría a proposición de la autoridad respectiva. En este contexto, es necesario añadir, que en virtud de lo dispuesto en el Decreto universitario N° 1.937, de 1983, la facultad de conceder, modificar y suspender el goce de la asignación universitaria complementaria se encuentra delegada, entre otras autoridades, en los Directores de Institutos Interdisciplinarios. Puntualizado lo anterior, es menester destacar que la jurisprudencia administrativa de este Organismo Fiscalizador, contenida, entre otros, en Dictamen N° 47.801, de 2004, ha manifestado que la asignación universitaria complementaria consiste en un beneficio remuneratorio de carácter transitorio, cuya determinación corresponde al Rector de la Universidad de Chile, que no está sujeta a requisito ni condición alguna, por lo que es susceptible de ser dejada sin efecto o modificarse su monto por decisión de quien la concede, previa proposición de la autoridad universitaria pertinente. Al respecto, es necesario hacer presente que la facultad de establecer remuneraciones implica la prerrogativa de determinar los requisitos que deben cumplir los empleados para gozar de los respectivos emolumentos, ya sea que éstos consistan en la retribución por determinadas tareas, o en el reconocimiento de las especiales capacidades o destrezas de los funcionarios, o bien en el estímulo que se otorgue a éstos por la continuidad en el cargo, u otras conductas que se pretendan premiar o estimular por ser favorables a los intereses del servicio. En este mismo orden de ideas, conviene destacar, que la dictación de actos administrativos que corresponden al ejercicio de potestades discrecionales, exigen especial y cuidadoso cumplimiento de la necesidad jurídica en que se encuentra la Administración de motivar sus actos, máxime cuando la respectiva decisión expresa una alteración de las circunstancias que impulsaron originalmente el otorgamiento de algún beneficio económico, en la especie, la asignación universitaria complementaria. (Aplica Dictamen N° 11.158, de 2000). Por ende, cuando la autoridad universitaria competente ha tomado la decisión de rebajar la asignación y lo ha manifestado por un acto administrativo contenido en el Decreto N° 3.368, de 2004, disponiendo a futuro y sin que tal decisión haya afectado con efecto retroactivo el beneficio otorgado por el Decreto N° 3.643, de 1990, el cual percibió el interesado hasta diciembre de 2003 en forma inalterable, este actuar se encuentra ajustado a legalidad porque en la situación específica del recurrente, la redefinición de la asignación complementaria universitaria que lo dispone para hacerse efectiva entre el 1 de enero de 2004 y el 30 de noviembre de igual año, no corresponde sino al ejercicio de una facultad que pertenece a la autoridad universitaria quien cuenta con atribuciones legales para adoptar dicha decisión, debidamente fundado, cuyo es el caso, toda vez que ello obedeció a la crítica situación financiera del Instituto de Asuntos Públicos. En consecuencia, es opinión de este Organismo Fiscalizador que el actuar de la autoridad universitaria se ha ajustado a derecho, por lo que se desestima la presentación.