Dictamen N° 6170
2005-02-07
conforme articulos 5, 14, 15, y 32 de la ley 19664cupos financieros asignacion experiencia calificad
Sumario
N° 6.170 Fecha: 7-II-2005 El Jefe de la Sección Profesionales Funcionarios de esta Contraloría General, ha solicitado un pronunciamiento que determine si en el nombramiento de profesionales funcionarios en el Nivel I de la Etapa de Planta Superior, es procedente que el Servicio de Salud Metropolitano Sur acredite la existencia de cupos financieros para efectos del pago de la asignación de experiencia calificada. Sobre el particular, cabe manifestar, en primer término, que el artículo 5° de Ley N° 19.664, dispone que los profesionales funcionarios no directivos que desempeñen jornadas diurn...
Texto del dictamen
N° 6.170 Fecha: 7-II-2005 El Jefe de la Sección Profesionales Funcionarios de esta Contraloría General, ha solicitado un pronunciamiento que determine si en el nombramiento de profesionales funcionarios en el Nivel I de la Etapa de Planta Superior, es procedente que el Servicio de Salud Metropolitano Sur acredite la existencia de cupos financieros para efectos del pago de la asignación de experiencia calificada. Sobre el particular, cabe manifestar, en primer término, que el artículo 5° de Ley N° 19.664, dispone que los profesionales funcionarios no directivos que desempeñen jornadas diurnas en los establecimientos de los Servicios de Salud quedarán sujetos a la carrera funcionaria, la que estará estructurada en dos etapas: la Etapa de Destinación y Formación y la Etapa de Planta Superior. Enseguida, el artículo 14 del citado texto legal, previene, en lo que interesa, que la Etapa de Planta Superior estará conformada por tres niveles, asociados a la percepción de la asignación de experiencia calificada. A su turno, el artículo 15 de la ley en comento, establece que el ingreso a la Etapa de Planta Superior se efectuará, previo concurso público regido por Ley N° 19.198, por nombramiento en calidad de titular de un cargo de planta, en el Nivel I. Puntualizado lo anterior, cabe anotar, ahora, que el artículo 32 de la tantas veces citada Ley N° 19.664, señala que la asignación de experiencia calificada se otorgará a los profesionales funcionarios que pertenezcan a la Etapa de Planta Superior, en los porcentajes, calculados sobre el sueldo base, que se indican: Nivel I, 40%; Nivel II, 82% y Nivel III, 102%. La misma disposición expresa, que todos los profesionales que se incorporen al Nivel I tendrán derecho a percibir el porcentaje de asignación de experiencia calificada fijado para ese nivel. Agregando que, en la medida que existan cupos financieros en los Niveles II o III para pagar la asignación en los porcentajes correspondientes, los profesionales acreditados accederán a esos niveles. Mientras dichos cupos no se produzcan continuarán en el nivel anterior, percibiendo los porcentajes de asignación de que gozaban. El inciso tercero del citado artículo 32, señala que se entenderá que existe cupo financiero para acceder al nivel inmediatamente siguiente cuando exista disponibilidad de recursos financieros destinados al pago de la asignación de experiencia calificada en los porcentajes correspondientes a los Niveles II o III, según sea el caso. Del análisis de las disposiciones anteriormente citadas, es dable concluir que todos los profesionales funcionarios que sean designados en un cargo del Nivel I en la Etapa de Planta Superior, tienen derecho a percibir la asignación de experiencia calificada en el porcentaje establecido para ese nivel y, sólo en la medida que tales funcionarios participen del proceso de acreditación para acceder a los Niveles II o III, será requisito acreditar la disponibilidad de cupos financieros que permitan pagar la asignación en comento en los porcentajes establecidos para estos últimos niveles, lo que no ocurre en la especie. En consecuencia, en mérito de lo expuesto, resulta forzoso concluir que la actuación del Servicio de Salud Metropolitano Sur, en orden a pagar a los profesionales funcionarios designados en el Nivel I de la Etapa de Planta Superior, la asignación por experiencia calificada correspondiente a ese nivel, sin acreditar la existencia de cupos financieros, se encuentra ajustada a derecho. Finalmente, se remiten a esa Unidad las Resoluciones N°s. 367, 368, 370, 371, 372, 373, 374, 376,378, 379, 380, 381, 382, 383, 384, 385, 386, 387, 388, 389, 390, 391, 393, 396, 397 y 398, todas de 2004, del Servicio de Salud Metropolitano Sur, a objeto de que prosigan con su tramitación.