Dictamen N° 5695
2005-02-02
situacion de conyuges funcionarios del servicio nadesignacion conyuges lugares distintos por concurs
Sumario
N° 5.695 Fecha: 2-II-2005 Mediante el Oficio N° 5.234, de 2004, la Contraloría Regional de Valparaíso ha remitido una presentación interpuesta por el Director Nacional de Aduanas, mediante la cual solicita la reconsideración del Oficio N° 4.750, de 2004, de esa sede regional, que resolviera un reclamo de la señora XX., funcionaria de esa repartición, concluyendo, en síntesis, que tanto ella como su cónyuge señor YY., quienes fueran promovidos a los grados 8° de la planta de Directivos, con desempeño en la Aduana de Puerto Aysén y 6° del mismo estamento, con desempeño en la Aduana de Punta ...
Texto del dictamen
N° 5.695 Fecha: 2-II-2005 Mediante el Oficio N° 5.234, de 2004, la Contraloría Regional de Valparaíso ha remitido una presentación interpuesta por el Director Nacional de Aduanas, mediante la cual solicita la reconsideración del Oficio N° 4.750, de 2004, de esa sede regional, que resolviera un reclamo de la señora XX., funcionaria de esa repartición, concluyendo, en síntesis, que tanto ella como su cónyuge señor YY., quienes fueran promovidos a los grados 8° de la planta de Directivos, con desempeño en la Aduana de Puerto Aysén y 6° del mismo estamento, con desempeño en la Aduana de Punta Arenas, respectivamente, en un concurso interno convocado para proveer ciertos cargos con determinación de función y localidad, debían ser trasladados en los mismos grados pero al mismo lugar, considerando el derecho que le reconoce el Estatuto Administrativo, en orden a no ser destinada a una localidad distinta a aquélla en la que reside su cónyuge. Al efecto, destaca que mediante el Dictamen N° 37.132, de 2004, emitido por esta Entidad Fiscalizadora a propósito de una presentación de la Asociación Nacional de Funcionarios de Aduanas de Chile, que impugnaba la legalidad de la Resolución Exenta N° 1.006, de 2004, aprobatoria de las bases del proceso de selección interno de que se trata, dictadas con arreglo a lo prescrito por Ley N° 19.916, modificatoria de Ley N° 19.479, sobre modernización del Servicio Nacional de Aduanas, concluyó, en la parte que interesa, que el Director Nacional de esa repartición se encuentra facultado para señalar, en el llamado a concurso y en las bases respectivas, los cargos, la planta a la cual se encuentran adscritos, el grado, funciones y el lugar o localidad en que se ha producido la vacante que se va a proveer. Agrega, que la señora XX., perteneciente a la Planta de Fiscalizadores, grado 10° E.S.F., conociendo las condiciones específicas de los cargos a proveer, consignadas en las bases del certamen, efectuó su postulación sin excluir ninguna localidad, pudiendo hacerlo, al igual que su cónyuge, señor YY., resultando ambos promovidos, la primera, al cargo de Encargada de Fiscalización en la ciudad de Puerto Aysén, grado 8° de la Planta de Directivos de Carrera; y el segundo, al cargo de Jefe de Fiscalización Aduanera, en la Dirección Regional de Punta Arenas, grado 6° del mismo estamento. Atendido lo expuesto, la autoridad recurrente estima que los mencionados servidores deben asumir sus cargos en las localidades indicadas, por cuanto la circunstancia de haberse opuesto ambos a las plazas concursables, sin exclusión de localidad, le permite suponer que, en ese momento, evaluaron el hecho de que, en el evento de resultar seleccionados para desempeñar alguno de los empleos ofrecidos, deberían trasladarse al lugar asignado al mismo en las bases concursales. En este sentido, añade, la señora XX., indicó en el formulario correspondiente que postulaba entre otros, al cargo de "Encargado de Fiscalización Aduanera", de la planta de Directivos, Grado 8°, con desempeño en Puerto Aysén, de manera que no corresponde que en esta oportunidad reclame en contra del proceder de esa superioridad, considerando que tanto las normas legales como las reglamentarias y las bases del certamen fueron ampliamente difundidas e informadas a todos los participantes, y en consecuencia, no pueden ser modificadas en ninguna de sus partes, como pretende la solicitante, ya que ello vulneraría el principio de igualdad de los otros concursantes. Por su parte, la funcionaria interesada, se ha dirigido a esta Contraloría General solicitando, en síntesis, que se ordene cumplir con lo resuelto en el Oficio N° 4.750, de 2004, de la Contraloría Regional de Valparaíso, haciendo presente, en síntesis, que ella y su cónyuge participaron en el concurso de que se trata, teniendo en perspectiva el desarrollo de su carrera funcionaria, lo que no involucraba afectar su núcleo familiar. Al respecto, cabe precisar, en primer término, que esta Contraloría General no constituye una instancia de apelación respecto de los pronunciamientos que emiten las Contralorías Regionales, en relación con los asuntos sometidos a su conocimiento en virtud de las atribuciones que les corresponden, las que se encuentran establecidas en la Resolución N° 411, de 2000, de este Organismo Contralor, y que ejercen en el marco de la desconcentración territorial y funcional de éste. Sin perjuicio de lo anterior, esta Contraloría General debe puntualizar que no corresponde resolver la situación planteada en la especie a la luz de la normativa jurídica que rige las destinaciones de los funcionarios públicos, contenida en los artículos 67 y 68 de Ley N° 18.834, y a la jurisprudencia administrativa elaborada en torno a esa materia, sino que en aquélla establecida en los artículos 16 y siguientes del mismo cuerpo legal, referida a los concursos. Ello, toda vez que, como se advierte en la documentación examinada, ha quedado claramente probado el hecho que tanto la interesada como su cónyuge no han sido trasladados a localidades distintas por un acto arbitrario de la autoridad, sino que las designaciones que impugnan son el resultado de un proceso interno de selección al cual se opusieren libremente, y que ganaron legítimamente, en el que se contemplaba la posibilidad de excluir cargos, como lo consigna el comprobante de recepción de postulaciones tenido a la vista, y en cuyas bases, como ya se ha señalado, se precisó que los cargos ofrecidos, una vez aceptados por los interesados, necesariamente debían servirse en la localidad prefijada en dicho instrumento. Consecuente con lo anterior, esta Contraloría General junto con reconsiderar el criterio expuesto en el Oficio N° 4.750, de 2004, de la Contraloría Regional de Valparaíso, debe puntualizar que, con el objeto de resguardar la unidad familiar que ha sido afectada por propia voluntad de los cónyuges al postular en el concurso respectivo a los cargos cuyas labores debían desempeñarse en localidades distintas, esa autoridad administrativa deberá arbitrar las medidas tendientes a destinar al funcionario que no acepte el nuevo cargo, conservando el grado que tenía antes del certamen, a la misma localidad en la que se designe al cónyuge servidor que acceda ser promovido, todo ello, con arreglo a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 68 de Ley N° 18.834. Déjase sin efecto el Oficio N° 4.750, de 2004, de la Contraloría Regional de Valparaíso.