Dictamen N° 4793
2005-01-28
para acceder a la bonificacion por retiro de la lebonificacion al retiro, requisitos, exclusiva conf
Sumario
N° 4.793 Fecha: 28-I-2005 El Servicio de Vivienda y Urbanización de la Región del Maule, solicita de esta Contraloría General la reconsideración del Dictamen N° 1.093, de 2004, de la Contraloría Regional del Maule, que devolvió sin tramitar la Resolución N° 13, de 2004, del señalado Servicio, que aceptaba la renuncia voluntaria a doña XX., en los términos dispuestos en los artículos séptimo y tercero transitorio de Ley N° 19.882, al cargo de profesional grado 5° de la Escala Unica de Remuneraciones, de la Planta Nacional de Cargos del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, sus Secretarías Mini...
Texto del dictamen
N° 4.793 Fecha: 28-I-2005 El Servicio de Vivienda y Urbanización de la Región del Maule, solicita de esta Contraloría General la reconsideración del Dictamen N° 1.093, de 2004, de la Contraloría Regional del Maule, que devolvió sin tramitar la Resolución N° 13, de 2004, del señalado Servicio, que aceptaba la renuncia voluntaria a doña XX., en los términos dispuestos en los artículos séptimo y tercero transitorio de Ley N° 19.882, al cargo de profesional grado 5° de la Escala Unica de Remuneraciones, de la Planta Nacional de Cargos del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, sus Secretarías Ministeriales y los Servicios de Vivienda y Urbanización, a contar del 30 de junio de 2004. Por el citado oficio devolutorio, dicha Contraloría Regional expresó que la señalada servidora no acredita una antigüedad mínima de dos años en el Servicio, en algunas de las calidades que ameritan el otorgamiento del beneficio, como funcionaria de carrera de planta o contratada, sin que resulte útil para este fin el período en que se desempeñó como funcionaria de exclusiva confianza. Expresa el ocurrente que dicha exigencia no ha sido prevista por Ley N° 19.882 ni por la jurisprudencia recaída en la materia, por lo cual expone la presente solicitud de reconsideración, fundado especialmente en que el requisito de dos años de permanencia que se exige no es necesario que deba cumplirse en su totalidad en el empleo que se ejerce al momento de acogerse al derecho, por lo que bien podría sumarse éste al desempeñado anteriormente sin solución de continuidad en un cargo de exclusiva confianza. Al respecto, cumple expresar que Ley N° 19.882, en sus artículos séptimo y octavo contempla una bonificación al retiro para los funcionarios de carrera y a contrata de las entidades que señala ese artículo octavo, que hicieren dejación voluntaria de sus cargos y que cumplan los demás requisitos establecidos en dicha ley, siempre que, tratándose de hombres tengan 65 o más años de edad y 60 o más años si son mujeres y que hicieren dejación voluntaria de sus cargos dentro de los períodos que se indican. El beneficio corresponde a un mes de remuneración imponible por cada dos años de servicio, con un máximo de nueve meses para los hombres y de 10 meses en el caso de las mujeres. De la normativa citada se desprende, como puede advertirse, que para estar en condiciones de acceder a la bonificación por retiro resulta indispensable tener la calidad de funcionario de carrera o a contrata de las entidades que menciona, carácter que no revisten los servidores de exclusiva confianza, por lo que la jurisprudencia de esta Contraloría General, a través, entre otros, de los Dictámenes N°s. 48.651, de 2003 y 14.178, de 2004, ha concluido que aquéllos no tienen derecho al beneficio en estudio. Precisado lo anterior, cabe manifestar, enseguida, que ello no obsta para que si a dichos funcionarios de exclusiva confianza se les solicita la renuncia a sus cargos para luego ser incorporados al servicio en alguna de las calidades señaladas, que dan derecho a la citada bonificación por retiro, puedan obtener dicho beneficio en este nuevo empleo, en la medida, por cierto, que cumplan con los requisitos que establece Ley N° 19.882. Ahora bien, en cuanto a tales requisitos, y, específicamente, al tiempo en que los referidos servidores deben permanecer en sus nuevas plazas para acceder a la aludida bonificación, es dable consignar que si del análisis del artículo séptimo de dicho cuerpo legal se desprende que para estar en condiciones de acceder a la misma, es necesario que el funcionario se haya desempeñado a lo menos dos años en alguna de las entidades que establece el artículo octavo de ese texto legal, en un cargo apto para percibir el beneficio de que se trata, requisito que, como antes se expresara, no se satisface con el tiempo servido en un empleo de exclusiva confianza. De este modo, no resulta procedente adicionar al lapso en el cual se acogen al beneficio, aquel período inmediatamente anterior, servido en un cargo de exclusiva confianza, aun cuando se haya ejercido sin solución de continuidad con el último empleo. En consecuencia, en la especie, por haber ocupado una plaza como contratada durante el período comprendido entre el 22 de marzo y el 30 de junio de 2004, sin alcanzar a completar el referido período mínimo de dos años de desempeño en un cargo que otorgue el derecho a obtener la citada franquicia, la señora XX., no ha estado en condiciones de acceder a la bonificación por retiro prevista en las normas ya comentadas, careciendo de relevancia el período anteriormente servido en un empleo de exclusiva confianza, aún cuando no medió solución de continuidad. Se confirma, por lo tanto el Oficio N° 1.093, de la Contraloría Regional del Maule.