Dictamen N° 524
2005-01-06
conforme al articulo octavo inciso primero de la lbonificacion por retiro, requisitos copulativos
Sumario
N° 524 Fecha: 6-I-2005 La Superintendencia de Seguridad Social ha remitido la presentación que formuló ex funcionaria del Instituto de Normalización Previsional, solicitando un pronunciamiento que determine si le corresponde percibir la bonificación por retiro, prevista en Ley N° 19.882, en atención a que el servicio precitado puso término a su contrata como Administrativa, grado 12° EUS, por no ser necesarios sus servicios. Sobre el particular, cabe señalar, en primer término, que Ley N° 19.882 en su Título II y en sus artículos tercero, cuarto, quinto y sexto transitorio, y el Decreto N°...
Texto del dictamen
N° 524 Fecha: 6-I-2005 La Superintendencia de Seguridad Social ha remitido la presentación que formuló ex funcionaria del Instituto de Normalización Previsional, solicitando un pronunciamiento que determine si le corresponde percibir la bonificación por retiro, prevista en Ley N° 19.882, en atención a que el servicio precitado puso término a su contrata como Administrativa, grado 12° EUS, por no ser necesarios sus servicios. Sobre el particular, cabe señalar, en primer término, que Ley N° 19.882 en su Título II y en sus artículos tercero, cuarto, quinto y sexto transitorio, y el Decreto N° 834, de 2003, del Ministerio de Hacienda, regulan la bonificación por retiro para los funcionarios de carrera y a contrata que laboran en las entidades que indican. Enseguida, el artículo octavo, inciso primero del cuerpo legal precitado, dispone que los funcionarios de carrera o a contrata de las entidades mencionadas en el propio artículo, tendrán derecho a percibir la bonificación de retiro en la medida que cumplan con dos requisitos conjuntamente, a saber: primero, que cumplan las edades de 65 años o más si son hombres y 60 años o más años, si son mujeres; y segundo, que comuniquen su decisión de presentar la renuncia voluntaria a sus cargos en el plazo estipulado por la propia ley. Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista, consta que la recurrente ingresó como contratada al ex Servicio de Seguro Social, a contar del 18 de junio de 1968, contratación que fue renovada año tras año, mientras fueron necesarios sus servicios, hasta el 11 de diciembre de 2003, fecha en la que fue tomada razón la Resolución N° 189, de 2003, del Instituto de Normalización Previsional, por ajustarse a derecho. De esta manera, entonces, considerando que la peticionaria no cumplía con el requerimiento de edad, -60 años-, al término de sus funciones, pues, de acuerdo a sus propios dichos le faltaban 7 meses para cumplirlos, y que su desvinculación tampoco obedeció a una decisión voluntaria manifestada por la presentación de su renuncia, sino que, por el contrario, ella cesó en el servicio por decisión de la autoridad al poner término a su contrata, conforme lo expresa la Resolución N° 189, de 2003, del precitado Instituto de Normalización Previsional, cabe concluir que, en la especie, no le asiste el derecho a percibir el beneficio que reclama.