Dictamen N° 63047
2004-12-22
corresponde excluir del proceso calificatorio al ddelegado del personal, proceso de calificacion, ex
Sumario
N° 63.047 Fecha: 22-XII-2004 Se ha dirigido a esta Contraloría General, el Secretario de la Junta Calificadora del Instituto Nacional de Hidráulica, solicitando un pronunciamiento respecto de la situación que afecta a don XX en relación a su evaluación, toda vez que participó en la constitución de la Junta Calificadora del referido Instituto, como representante del estamento profesional, en calidad de suplente, puesto que el titular, don YY, se encontraba en cometido de servicio funcionario, agregando que, al iniciarse el proceso calificatorio, se integró a la Junta Calificadora el represen...
Texto del dictamen
N° 63.047 Fecha: 22-XII-2004 Se ha dirigido a esta Contraloría General, el Secretario de la Junta Calificadora del Instituto Nacional de Hidráulica, solicitando un pronunciamiento respecto de la situación que afecta a don XX en relación a su evaluación, toda vez que participó en la constitución de la Junta Calificadora del referido Instituto, como representante del estamento profesional, en calidad de suplente, puesto que el titular, don YY, se encontraba en cometido de servicio funcionario, agregando que, al iniciarse el proceso calificatorio, se integró a la Junta Calificadora el representante titular del citado estamento, finalizando, de esta manera, la participación de don XX. Al respecto, cabe señalar que, según lo dispuesto en el dictamen N° 24.841, de 1974, este Organismo Fiscalizador sólo emite un pronunciamiento jurídico a petición del Jefe del Servicio o de las otras autoridades que allí se indican, o en aquellos casos en que funcionarios o particulares reclamen en contra de alguna resolución de la autoridad administrativa que les niegue derechos legalmente establecidos, supuestos que no concurren en la especie. Excepcionalmente, y por esta única vez, cumple con informar que el artículo 29 de la ley N° 18.834 establece que no serán calificados, entre otros, los delegados del personal, quienes conservarán la calificación del año anterior, cuando corresponda. A su turno, conforme el inciso quinto del artículo 30 del citado texto legal, la Junta Calificadora estará compuesta por los cinco funcionarios de más alto nivel jerárquico, con excepción del Jefe Superior, y por un representante del personal elegido por éste según el estamento a calificar. Finalmente, el inciso segundo del artículo 31 del referido cuerpo legal, establece que en caso de impedimento de algún miembro de la Junta, ésta será integrada por el funcionario que siga el orden a que se refiere el artículo 30. Asimismo, cumple con manifestar que quienes deben integrar la Junta Calificadora están expresamente señalados y están liberados de evaluación, sea que ejerzan efectivamente su cometido o estén impedidos de hacerlo, cualquiera sea la causa que origine el impedimento, no resultando factible que la franquicia de eximirse favorezca a quienes deben reemplazarlos. (Aplica dictámenes N°s 47.331, de 1998 y 47.139, de 2001). Ahora bien, como se ha señalado, la ley ha indicado específicamente quiénes son los servidores que permanecen excluidos del proceso de evaluación funcionaria, pudiendo inferirse que tal prerrogativa se ha otorgado en consideración al nivel jerárquico de tales servidores, excepto el caso del delegado del personal, en cuyo caso la franquicia se orienta a garantizar el libre ejercicio de su cometido. En efecto, la prerrogativa de exclusión de la calificación que favorece a ese representante del personal, no deriva del rango funcionario que éste tenga, sino que ha sido establecida con el objeto de garantizar que su actuación en defensa de los intereses de los funcionarios no lo perjudique en su carrera funcionaria. En otros términos, en este caso, la franquicia que se analiza se encuentra vinculada estrechamente a la circunstancia de que el precitado delegado del personal ejerza efectivamente su cometido. En este sentido, se ha resuelto por la jurisprudencia de este Órgano de Control, que el delegado del personal, sea titular o suplente, sólo queda excluido de la calificación en la medida que haya desempeñado efectivamente sus labores de representación, cualquiera que haya sido el tiempo durante el cual cumplió con esas funciones en el período respectivo. (Aplica dictamen N° 29.966, de 1972). En relación con lo anterior, se ha precisado que la exclusión en examen concierne únicamente al representante del personal que integra la Junta Calificadora, sea en carácter titular o suplente, de manera que si sólo una de las personas elegidas actúa en el proceso calificatorio, la otra, cualquiera que sea su calidad en que se haya designado, no queda comprendida en sus términos y debe ser objeto de calificación. Sin embargo, en el supuesto que iniciado el proceso calificatorio, el representante titular debe ser reemplazado por el suplente, como ha acontecido en la especie, se entiende que ninguno de ellos, debe ser objeto de calificación por la Junta de la cual forma parte, toda vez que con ello se garantiza el libre ejercicio de su cometido. (Aplica dictámenes N°s 11.694, de 1965 y 44.616, de 1968). En consecuencia, y en atención a que don XX, en su calidad de delegado de personal suplente, participó al momento de la constitución de la Junta Calificadora del Instituto Nacional de Hidráulica, tanto éste como el representante del estamento profesional titular, don YY, quedan eximidos de evaluación, de acuerdo a lo manifestado en el cuerpo del presente oficio.