Dictamen N° 62493
2004-12-20
municipalidad no actuo conforme a derecho al proverequisito cargo mun no contemplado legislacion vig
Sumario
N° 62.493 Fecha: 20-XII-2004 La Contraloría Regional de Valparaíso ha remitido a esta Contraloría General, la presentación de funcionaria de la planta de técnicos grado 13°, de la Municipalidad de Cartagena, quien solicita la reconsideración de los dictámenes N°s 3.955, de 2003 y 1.605, de 2004, emitidos por esa Sede Regional, por cuanto a su juicio, le asiste el derecho para ascender al cargo técnico grado 12° de ese Municipio, el cual fue provisto por concurso público, atendidas las consideraciones que indica. En primer término, cabe señalar que el dictamen N°3.955, de 2003, manifestó,...
Texto del dictamen
N° 62.493 Fecha: 20-XII-2004 La Contraloría Regional de Valparaíso ha remitido a esta Contraloría General, la presentación de funcionaria de la planta de técnicos grado 13°, de la Municipalidad de Cartagena, quien solicita la reconsideración de los dictámenes N°s 3.955, de 2003 y 1.605, de 2004, emitidos por esa Sede Regional, por cuanto a su juicio, le asiste el derecho para ascender al cargo técnico grado 12° de ese Municipio, el cual fue provisto por concurso público, atendidas las consideraciones que indica. En primer término, cabe señalar que el dictamen N°3.955, de 2003, manifestó, en síntesis, respecto de la pretensión de ascenso de la recurrente, que atendido que en dos cargos grado 12° de la planta de técnicos de ese municipio, no existen exigencias específicas contempladas en el D.F.L. 266-19.321, de 1994, del Ministerio del Interior, que fija la planta de la Municipalidad de Cartagena, rige para aquéllos lo prevenido en el artículo 12 de la Ley 19.280, lo que implica que la autoridad municipal puede establecer, respecto de tales plazas, las exigencias propias del área en que se van a desarrollar las funciones de que se trata, siempre que se enmarquen , dentro de los títulos o estudios enumerados en la aludida norma. En este contexto, expresa dicho pronunciamiento, en el caso de que se trata, la Municipalidad de Cartagena ha estimado que el cargo se adscribiría al Departamento de Informática, lo que exige conocimientos especiales, por lo que impuso, a través de las bases especiales del concurso convocado mediante decreto N° 243, de 2003, el cumplimiento de requisitos propios de esa Unidad, esto es, "Título o 4 semestres de estudio en informática; experiencia en el área pública o privada; conocimiento en ciertas temáticas de carácter informático", situación que esa Sede Regional estima ajustada a derecho, por lo que no existiendo funcionarios que en virtud del artículo 52 y 54 de la Ley 18.883, tuvieran derecho a su promoción por ascenso al grado 12° de la planta de técnicos, en la medida que no cumplían con los requisitos previstos de forma general por la ley y particular por la autoridad edilicia, correspondía que se llamara a un concurso público de antecedentes para proveer el cargo vacante, razón por la cual se desestimó la presentación de la recurrente. Luego, el dictamen N°1.605, de 2004, de esa Contraloría Regional, en relación a la solicitud de reconsideración interpuesta por la recurrente, desestimó la misma, en virtud de que no se habían aportado nuevos antecedentes que ameritaran la modificación del dictamen recurrido. Sobre el particular, como cuestión previa, cabe puntualizar, que con arreglo al artículo 52 de la ley 18.883, por ascenso se entiende el derecho de un funcionario de acceder a un cargo vacante de grado superior en la línea jerárquica de la respectiva planta, sujetándose estrictamente al escalafón, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 54. Luego, el inciso primero del citado artículo 54, prevé que un funcionario tendrá derecho a ascender a un cargo de otra planta, gozando de preferencia respecto de los funcionarios de ésta, cuando se encuentre en el tope de su planta, reúna los requisitos para ocupar el cargo y tenga un mayor puntaje en el escalafón que los funcionarios de la planta a la cual accede. De lo anterior, es posible colegir que la Ley 18.883, Estatuto Administrativo de los Funcionarios Municipales, contempla dos tipos de ascenso, el primero, que constituye la regla general, opera en la misma planta a la que pertenece un funcionario y el segundo, que constituye una modalidad especial, permite acceder a una planta distinta. Pues bien, para que operen ambos tipos de ascensos, es menester que el funcionario que sea promovido reúna los requisitos propios del cargo al que accede, los que se encuentran establecidos en forma genérica, en el artículo 12 de la ley 19.280, y, en forma específica, en los decretos con fuerza de ley que fijaron las plantas municipales. en su caso. Asimismo, en conformidad al artículo 51 de la ley 18.883, las promociones se efectúan, por regla general, por ascenso y de manera excepcional, por concurso, de manera que, existiendo cargos vacantes que puedan proveerse por ascenso, no procede emplear el mecanismo del concurso. Ahora bien, en relación con lo anterior, es necesario tener presente que, en conformidad con el artículo 12 , N° 4, de la Ley N° 19.280, para el ingreso y promoción en los cargos de las plantas de técnicos de las municipalidades, se requiere poseer título otorgado por un Instituto o Establecimiento de Educación Superior del Estado o reconocido por éste, en el área que la Municipalidad lo requiera; o, en su caso, Título otorgado por un Establecimiento de Educación Media Técnico-Profesional del Estado o reconocido por éste, en el área que la Municipalidad lo requiera; o haber aprobado, a lo menos, 4 semestres de una carrera profesional impartida por una Universidad o Instituto Profesional del Estado o reconocido por éste, en el área que la Municipalidad lo requiera. Por su parte, el D.F.L. N° 266-19.321, de 1994, del Ministerio del Interior, que adecúa, modifica y establece la planta del personal de la Municipalidad de Cartagena, establece exigencias específicas para el desempeño de 4 de los 6 cargos grado 12°, de la planta de técnicos; relativas a "experiencia y/o especialización en el área de Desarrollo Comunitario o de Administración y Finanzas o de Obras Municipales o de Inversiones", ninguno de los cuales dice relación con el área de la informática, quedando 2 cargos del estamento en cuestión, sin especificación, y que por lo tanto, correspondería uno de ellos, al cargo vacante que se analiza en la especie. En este contexto, es menester manifestar, que no ha resultado procedente que la Municipalidad de Cartagena convocara a un concurso público de antecedentes para proveer la vacante producida en la planta de técnicos, grado 12°, toda vez que, como ya se ha precisado, en la medida que existan funcionarios en dicha planta que reúnan los requisitos legales para ascender, y no se contemple en el citado D.F.L. N° 266, requisitos específicos para el desempeño del cargo técnico grado 12° de que se trata, ha debido operar el mecanismo del ascenso, situación que ocurre en la especie. En efecto, útil resulta consignar que la Ley N°19.280, autorizó -en su artículo 2°- al Presidente de la República, para que, al dictar los decretos con fuerza de ley correspondientes a las plantas de personal de las municipalidades, fijara -a proposición de éstas- requisitos específicos para el desempeño de determinados cargos, pudiendo comprenderse en ellos los factores mencionados en el artículo 16, inciso segundo, de la Ley N° 18.883, esto es, estudios y cursos de formación educacional y de capacitación, experiencia laboral y aptitudes específicas para el desempeño de la función. Así, dichos requisitos específicos contemplados en los decretos con fuerza de ley, deben entenderse como complementarios de los contenidos en el artículo 12 de la Ley N° 19.280, que regula los requisitos generales para el ingreso y la promoción en los cargos de las plantas de personal de los Municipios, y dado que la facultad que el artículo 2° de ese mismo texto legal, le confería al Presidente de la República, se encuentra extinguida, conforme lo dispuesto, en la Ley N° 19.321, ninguna autoridad administrativa puede agregar nuevas exigencias a las establecidas en los respectivos decretos con fuerza de ley. De modo que, a contar de la plena aplicación de la nueva normativa, para ingresar a un cargo municipal debe estarse necesariamente a los requisitos que expresa y taxativamente contemplan los artículos 10, letra d) de la Ley N°18.883, 12 de la Ley N°19.280 y los que en cada caso se hayan previsto en el decreto con fuerza de ley respectivo, como específicos para el cargo que se quiera proveer, sin que la autoridad edilicia pueda establecer otras exigencias que no estén en dichos cuerpos legales, so pena de infringir la garantía constitucional del artículo 19, N° 17 de la Carta Fundamental. (Aplica dictamen N°6.592, de 1998). En este contexto, cabe advertir que los requisitos exigidos por la Municipalidad de Cartagena, para proveer el cargo vacante de la planta de técnicos grado 12°, esto es: a) Título o 4 semestres de estudio en informática; b) Experiencia en área pública o privada, de preferencia en el campo municipal y c) Conocimiento en las temáticas de carácter informático que allí se enumeran, constituyen requisitos adicionales a los que establece el artículo 12 de la Ley N° 19.280 y el respectivo decreto con fuerza de ley, situación que no se encuentra ajustada a la normativa jurídica vigente. En consecuencia y en mérito de lo expuesto precedentemente, no cabe sino concluir que el concurso público convocado a través del decreto N° 243, de 2003, para proveer el cargo de la planta de técnicos grado 12°, no se ha ajustado a derecho, dado lo cual la Municipalidad de Cartagena deberá proceder a su invalidación y disponer el ascenso del funcionario municipal que reúna los requisitos para ascender. Reconsidéranse los dictámenes N°s 3.955, de 2003 y 1.605, de 2004, de la Contraloría Regional de Valparaíso.