Dictamen N° 62312
2004-12-17
en aquellas municipalidades en las que el cargo deprovision cargo director unidad control mun
Sumario
N° 62.312 Fecha: 17-XII-2004 Se ha dirigido a esta Contraloría General el Alcalde de la Municipalidad de Freire, solicitando la reconsideración del dictamen N° 2685, de 2004, de la Oficina Regional de La Araucanía, que concluyó que resulta improcedente el nombramiento en calidad de titular de don C.R., en el cargo Directivo grado 8°, en consideración a que no se ha observado la normativa contemplada en el artículo 13, de la Ley N° 18.883, en concordancia con el artículo 52 del mismo Estatuto, en orden a que la provisión de los cargos municipales se efectúa por nombramiento y ascenso, y sól...
Texto del dictamen
N° 62.312 Fecha: 17-XII-2004 Se ha dirigido a esta Contraloría General el Alcalde de la Municipalidad de Freire, solicitando la reconsideración del dictamen N° 2685, de 2004, de la Oficina Regional de La Araucanía, que concluyó que resulta improcedente el nombramiento en calidad de titular de don C.R., en el cargo Directivo grado 8°, en consideración a que no se ha observado la normativa contemplada en el artículo 13, de la Ley N° 18.883, en concordancia con el artículo 52 del mismo Estatuto, en orden a que la provisión de los cargos municipales se efectúa por nombramiento y ascenso, y sólo cuando no sea posible aplicar el ascenso en los cargos de planta, procede aplicar las normas sobre nombramiento; como quiera que el empleo que se viene proveyendo es un cargo de carrera de la planta de directivos, y existe un funcionario ubicado en un grado inferior en dicha planta en condiciones de ascender, respecto del cual no consta que le afecten inhabilidades al tenor del artículo 53 para los efectos de su promoción. Por su parte, la Contraloría Regional de La Araucanía ha remitido el dictamen N° 3.051, de 2004, mediante el cual atendió una reclamación deducida por doña A.M., directivo grado 10°, sobre su derecho a ascender al cargo en comento. Al respecto, cabe señalar, en forma previa, que atendido que el DFL N° 176-19.321, de 1994, de Interior, que adecuó, modificó y estableció la planta de personal de la Municipalidad de Freire, no contempló el cargo nominado de Director de Control, esa entidad edilicia asignó la función de control al cargo genérico, grado 8°, de la planta de directivos. Precisado lo anterior, dable es destacar que la jurisprudencia administrativa, contenida, entre otros, en los dictámenes N°s 5.956 y 8.669, ambos de 2000, ha determinado que en aquellas municipalidades en las que el cargo de Jefe de la Unidad de Control no está nominado específicamente, dichas funciones se le asignarán a algún funcionario de la planta de directivos o de jefaturas, conforme a las reglas generales, sin que resulte aplicable la regulación prevista en el inciso final del artículo 29, de la Ley N° 18.695, esto es, por concurso público, para la provisión de esa plaza. No obstante lo señalado precedentemente, resulta necesario consignar que tratándose de las municipalidades en que la respectiva planta no considere el cargo de Director de Control con denominación específica, y que, por cierto, contemplen la Unidad de Control en la estructura municipal, se requiere que el funcionario al que se le asignen las funciones cuente con el nivel educacional que el artículo 12, de la Ley N° 19,280 exige para el ingreso y promoción en la planta de directivos o jefaturas, según corresponda, debiendo el respectivo título ser también acorde con las funciones que la ley le asigna a esa unidad, esto es, esencialmente de naturaleza contable, presupuestaria financiera y legal. (Aplica criterio contenido en los dictámenes N°s 23.418 y 45.275, ambos de 2003). Ahora bien, de la planta de la Municipalidad de Freire contemplada en el artículo 3°, del D.F.L. N° 176-19.321, de 1994, del Ministerio del Interior, consta que los dos cargos, grado 9°, de la planta de directivos, son de exclusiva confianza, en conformidad con el artículo 47 de la Ley N° 18.695, razón por la cual el derecho al ascenso le corresponde a quien se encuentre nombrado en el grado 10°, de dicha planta, pero dado que la funcionaria que lo desempeña, doña A.M., ostenta el título de asistente social, diploma que por su naturaleza no reviste las características indispensables para ejercer el empleo de Director de Control, el procedimiento empleado por ese municipio con el objeto de designar a una persona para que desempeñe el cargo que nos ocupa, se ha ajustado a derecho. En consecuencia, en los términos anotados precedentemente, se reconsideran los dictámenes N°s 2.685 y 3.051, de 2004, de la Contraloría Regional de La Araucanía.