Dictamen N° 63240
2004-12-14
diploma de contador auditor, otorgado por el insticontador auditor instituto profesional concepcion
Sumario
N° 63.240 Fecha: 24-XII-2004 Se ha consultado a esta Contraloría General, si tiene el carácter de título profesional universitario el diploma de Contador Auditor, conferido por el Instituto Profesional Concepción, para los efectos de percibir la asignación profesional prevista en el DL. N° 479, de 1974. Solicitado su informe, la Subsecretaría de Educación lo remitió mediante Oficio N° 1.761, de 2004. A su turno, el Instituto Profesional Concepción, mediante oficio sin número, manifiesta que la carrera que conduce a la obtención del título objeto de la consulta, es impartida por dicha Casa...
Texto del dictamen
N° 63.240 Fecha: 24-XII-2004 Se ha consultado a esta Contraloría General, si tiene el carácter de título profesional universitario el diploma de Contador Auditor, conferido por el Instituto Profesional Concepción, para los efectos de percibir la asignación profesional prevista en el DL. N° 479, de 1974. Solicitado su informe, la Subsecretaría de Educación lo remitió mediante Oficio N° 1.761, de 2004. A su turno, el Instituto Profesional Concepción, mediante oficio sin número, manifiesta que la carrera que conduce a la obtención del título objeto de la consulta, es impartida por dicha Casa de Estudios Superiores, con una duración de ocho semestres, comprende 38 asignaturas, un total de 3.142 horas de clases y 406 horas de práctica profesional. Sobre el particular, es necesario dejar asentado que la posesión de un diploma sólo confiere el derecho para recibir, en el Sector Público, determinados estipendios, en la medida que se cumpla con los requisitos que la ley exige para su percepción. En efecto, el artículo 3° del DL. N° 479, de 1974, dispone que para percibir el beneficio de asignación profesional, se requiere que el funcionario cumpla, en alguna de las entidades señaladas en los artículos 1° y 2° del DL. N° 249, de 1973, una jornada de trabajo de 44 horas semanales y acredite la posesión de un título profesional. Así entonces, para impetrar la franquicia remuneratoria en cuestión, será requisito establecer de manera precisa, si la funcionaria de que se trata se encuentra en posesión de un título profesional, aspecto que debe ser analizado teniendo en consideración la legislación que regula esta materia, contenida en Ley N° 18.962, Orgánica Constitucional de Enseñanza. Ahora bien, el artículo 31 del pertinente texto legal, previene que título profesional es el que se otorga a un egresado de un Instituto Profesional o de una Universidad que ha aprobado un programa de estudios cuyo nivel y contenido le confieren una formación general y científica necesaria para un adecuado desempeño profesional. Concordante con todo lo expuesto, resulta útil hacer presente, que lo que caracteriza a un título profesional, no es tan sólo su duración, medida en número de semestres y en horas de clases, sino que principalmente, se atiende al contenido, nivel y carga académica del plan de estudios, esto es, que entregue el conocimiento teórico propio de una ciencia que permita al estudiante, en relación con esa ciencia, el desarrollo de una actividad específica, vale decir, se trata de una formación académica que tiende a lo general, orientada a permitir el desarrollo de una profesión, y no de conocimientos destinados a apoyar una determinada práctica. Por ello, en una carrera profesional, el conocimiento entregado al educando tiende a la universalidad, por lo que puede, en definitiva, conducir a las más variadas formas de desarrollo como resultado de los conocimientos generales y teóricos que se han impartido. De esta manera, analizados los antecedentes tenidos a la vista, es posible colegir que el diploma de Contador Auditor, otorgado por el Instituto Profesional Concepción, reúne los requisitos propios de un título profesional, esto es, aquél que se concede a quien ha aprobado un programa de estudios cuyo nivel y contenidos le confieren una formación general y científica necesaria para un adecuado desempeño profesional. Precisado lo anterior, es menester hacer presente que, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 3° del DL. N° 479, de 1974, modificado por el artículo 8° de Ley N° 19.699, un título profesional otorgado por un Instituto Profesional o una Universidad, para que pueda tener la calidad de profesional y, por ende, permitir gozar de la asignación profesional, debe reunir dos requisitos copulativos, a saber: primero, poseer una duración mínima de seis semestres y, segundo, tener un total de 3.200 horas de clases. No obstante lo expuesto, los nuevos requisitos exigibles, sólo tienen que ser cumplidos por aquel funcionario que se hubiere titulado en su respectiva carrera con posterioridad al 16 de noviembre del año 2000, fecha de entrada en vigencia de Ley N° 19.699; ello, por cuanto las normas de derecho público rigen in actum, de modo que, a contar de esa data, se hace obligatorio exigir su cumplimiento, en la medida, por cierto, que el servicio en el cual desempeñe funciones se encuentre regido, en materia de remuneraciones, por la escala única de sueldos mensuales del DL. N° 249, de 1973, como ocurre en el caso de los empleados de la Tesorería General de la República. Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que la interesada obtuvo, con fecha 10 de junio de 2004, el diploma de Contador Auditor, conferido por el Instituto Profesional Concepción, razón por la cual, a su respecto, es procedente exigir el cumplimiento de los nuevos requisitos establecidos por la legislación vigente relativa a la materia. A este respecto, el diploma objeto de la consulta sólo cumple, a saber, con el primer requisito, esto es, que la duración de la carrera profesional tenga una duración mínima de seis semestres, toda vez, que la duración de la pertinente carrera es de 3.142 horas de clases, extensión académica inferior a las 3.200 horas de clases exigida por el artículo 3° del DL. N° 479, modificado por el artículo 8° de Ley N° 19.699. En consecuencia, con el mérito a todo lo expuesto, es forzoso concluir, que el diploma de Contador Auditor, otorgado por el Instituto Profesional Concepción, no obstante, tener la calidad de título profesional, no habilita a quien lo posea para percibir el beneficio de asignación profesional establecida en el artículo 3° del DL. N° 479, de 1974.