Dictamen N° 55878
2004-11-09
diploma de bachelor of arts en historia, otorgado bachelor of arts historia uamistad de los pueblos
Sumario
N° 55.878 Fecha: 9-XI-2004 Funcionaria de la Dirección del Trabajo, con desempeño en la ciudad de Punta Arenas, se ha dirigido a esta Contraloría General solicitando un pronunciamiento que determine si el diploma de Bachelor of Arts en Historia, otorgado en la Universidad Amistad de los Pueblos Patricio Lumumba, de Moscú, Rusia, reconocido por la Comisión Especial establecida en Ley N° 19.074, como Licenciado en Humanidades con mención en Historia, habilita para desempeñar un cargo de jefatura, grado 9°, en el aludido organismo fiscalizador. Requerido su informe, la Universidad de Chile, m...
Texto del dictamen
N° 55.878 Fecha: 9-XI-2004 Funcionaria de la Dirección del Trabajo, con desempeño en la ciudad de Punta Arenas, se ha dirigido a esta Contraloría General solicitando un pronunciamiento que determine si el diploma de Bachelor of Arts en Historia, otorgado en la Universidad Amistad de los Pueblos Patricio Lumumba, de Moscú, Rusia, reconocido por la Comisión Especial establecida en Ley N° 19.074, como Licenciado en Humanidades con mención en Historia, habilita para desempeñar un cargo de jefatura, grado 9°, en el aludido organismo fiscalizador. Requerido su informe, la Universidad de Chile, mediante Oficio N° 1.059, de 2004, manifiesta que la interesada no efectuó ante esa casa de Estudios Superiores ningún trámite de reconocimiento, revalidación o convalidación de su título obtenido en el extranjero, optando por solicitar la habilitación para el ejercicio profesional al amparo de Ley N° 19.074. Enseguida, señala el informe, que la Comisión Especial establecida en el citado texto legal le otorgó la habilitación requerida y, la resolución respectiva ha sido inscrita en el registro especial que esa Corporación ha instituido para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 7° de la ley en comento. Finalmente, expresa que, dado que no es función de la Universidad de Chile revisar las decisiones adoptadas por la aludida Comisión Especial, no está en condiciones de informar antecedentes adicionales. Precisado lo anterior, cabe indicar, ahora, que el artículo 1° de Ley N° 19.074, que autoriza el ejercicio profesional a personas que obtuvieron títulos o grados en el extranjero, establecía que los títulos profesionales y técnicos otorgados por Universidades, Academias y, en general, Instituciones de Educación Superior de diverso carácter, reconocidas por los respectivos Estados, obtenidos en el exterior por chilenos que salieron del país antes del 11 de marzo de 1990, por razones de fuerza mayor, y que hubieren retornado, serán legalmente habilitantes para el ejercicio profesional de sus titulares en el territorio de la República, en la forma y condiciones que se indicaban en dicho texto legal. Enseguida, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3° de la ley en examen, el reconocimiento para el ejercicio profesional a los titulares de grados académicos y títulos profesionales y técnicos a que se refería el artículo 1°, era otorgado exclusivamente por una Comisión Especial creada para tales efectos, la que debía pronunciarse sobre los casos que le presentaba la Oficina Nacional de Retorno. Luego, el artículo 7° de la ley en comento, exigía que la resolución de la Comisión Especial que reconocía legalmente los grados académicos y los títulos profesionales y técnicos, autorizando el respectivo ejercicio profesional, debía inscribirse en un registro especial que, para el efecto, llevaba la Universidad de Chile. Agregaba la disposición que, el Director Jurídico de la dicha Universidad debía certificar el hecho de la inscripción, para los efectos legales. Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista, consta que el Director Jurídico de la citada Universidad certificó que mediante Resolución N° 1.673, de 18 de diciembre de 1995, la Comisión Especial establecida por Ley N° 19.074, ha reconocido el ejercicio profesional en el país de Licenciado en Humanidades con mención en Historia, a doña XX, en conformidad al grado de Bachelor of Arts, otorgado por la Universidad Rusa Amistad de los Pueblos, Moscú, Rusia. De esta manera, entonces, a la interesada deberá considerársele para los efectos de las leyes administrativas en posesión del grado académico de Licenciado en Humanidades con mención en Historia, el que de acuerdo con los antecedentes que obran en poder de esta Entidad de Control -Oficios N°s. 606 y 1.286, ambos de 2001, de la Universidad de Chile y Subsecretaría de Educación, respectivamente- es impartida con una duración de 8 semestres. (Aplica Dictamen N° 27.393, de 2001). Ahora bien, cabe indicar, que el artículo 2°, N° 1, letra a), de Ley N° 19.240, que sustituye las plantas de personal de la Dirección del Trabajo, establece que para proveer un cargo de la planta de Directivos -jefatura, grado 9°- se requerirá, alternativamente, poseer título de abogado o título profesional otorgado por una Universidad o Instituto Profesional del Estado o reconocido por éste, de una carrera de a lo menos 10 semestres de duración. En consecuencia, en mérito de lo expuesto, es dable concluir que el diploma de Bachelor of Arts en Historia, otorgado por la Universidad Amistad de los Pueblos Patricio Lumumba, de Moscú, Rusia, reconocido por la Comisión Especial establecida en Ley N° 19.074, como Licenciado en Humanidades con mención en Historia, si bien constituye un título profesional, por las características académicas del mismo, no habilita a quien lo posee para desempeñar un cargo de jefatura, grado 9°, en la Dirección del Trabajo.