Dictamen N° 50298
2004-10-06
a funcionaria le asiste el derecho a incorporarse gendarmeria incorporacion dipreca
Sumario
N° 50.298 Fecha: 6-X-2004 Funcionaria de Gendarmería de Chile, se ha dirigido a esta Contraloría General, solicitando un pronunciamiento que reconozca el derecho que, a su juicio, le asiste para considerar sus 23 años de servicios en la lavandería del Centro Penitenciario Femenino de Santiago como afecto al régimen previsional de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile. Agrega, que ingresó en el referido Centro en el año 1980, y continuó en éste durante los años 1982 a 1996, mientras era administrado por la Congregación Del Buen Pastor, luego, prestó servicios en el mismo en cal...
Texto del dictamen
N° 50.298 Fecha: 6-X-2004 Funcionaria de Gendarmería de Chile, se ha dirigido a esta Contraloría General, solicitando un pronunciamiento que reconozca el derecho que, a su juicio, le asiste para considerar sus 23 años de servicios en la lavandería del Centro Penitenciario Femenino de Santiago como afecto al régimen previsional de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile. Agrega, que ingresó en el referido Centro en el año 1980, y continuó en éste durante los años 1982 a 1996, mientras era administrado por la Congregación Del Buen Pastor, luego, prestó servicios en el mismo en calidad de honorarios hasta octubre de 1997, siendo contratada por Gendarmería de Chile a contar del 2 de noviembre del mismo año, por lo que, según señala, durante todo el tiempo antes referido Gendarmería de Chile habría sido su único empleador. Por su parte, el Director Nacional de Gendarmería de Chile, mediante oficio N° 14.11.00.1908, de 2004, manifiesta, en lo pertinente, que la recurrente, a contar de 1980, ha prestado labores similares en el Centro Penitenciario Femenino de Santiago para empleadores de diversa naturaleza, sin que sea posible considerar a la Congregación del Buen Pastor como un servicio público, no obstante haber recibido subvención fiscal. Al respecto, es dable consignar, que el artículo 1° de la ley N° 19.195, dispone que el personal de las Plantas de Oficiales y Vigilantes Penitenciarios de Gendarmería de Chile quedará sujeto al régimen previsional y de término de la carrera que rija para el personal de Carabineros de Chile, con excepción del desahucio. Agrega la misma disposición, en su inciso segundo, que al mismo régimen aludido quedarán sujetos los integrantes de las Plantas de Profesionales, Directivos, Administrativos, Técnico y Auxiliares que sean destinados en forma permanente a prestar servicios dentro de una Unidad Penal. Ahora bien, de los antecedentes que obran en poder de esta Entidad dé Control, aparece que la interesada ingresó el 2 de noviembre de 1997 a prestar servicios en calidad de contratada en Gendarmería de Chile, y a contar del 1° de febrero de 2003 forma parte de la Planta Administrativa de esa Institución, según la resolución N° 374, del mismo año, de la referida Entidad, quedando afecta sólo a partir de esta última data y en caso de encontrarse destinada en forma permanente a prestar servicios en una Unidad Penal, al sistema previsional de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile, sin que la normativa aplicable permita considerar para los mismos efectos el tiempo servido para la Congregación del Buen Pastor ni labores en calidad de honorarios. En consecuencia, con el mérito de todo lo anteriormente expuesto, no cabe sino concluir que a la señora LP le asiste el derecho a incorporarse al sistema previsional de la Caja de Previsión de Carabineros de Chile sólo a partir del 1° de febrero de 2003, fecha de su ingreso en la Planta Administrativa de Gendarmería de Chile, en la medida que acredite el cumplimiento de los requisitos exigidos para ello por la normativa aplicable, sin que le sean aplicables las normas de protección contempladas al efecto ni resulte válido para ello el tiempo servido anteriormente en calidad de honorarios o para otros empleadores, por lo que resulta forzoso desestimar la presentación.