Dictamen N° 48987
2004-09-29
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Sumario
N° 48.987 Fecha: 29-IX-2004 Ex funcionarios de la Facultad de Ciencias Económicas y Administrativas de la Universidad de Chile, se han dirigido a esta Contraloría General solicitando la reconsideración del dictamen N° 38.378, de 2004, atendidas las razones que en su presentación exponen. Plantean, en apoyo de su petición, que la Universidad de Chile actuó en forma arbitraria y discriminatoria al no incluirlos en el pago de un bono de desvinculación voluntaria, beneficio que fue cancelado a otros funcionarios mediante el otorgamiento de la asignación universitaria de productividad, por lo ...
Texto del dictamen
N° 48.987 Fecha: 29-IX-2004 Ex funcionarios de la Facultad de Ciencias Económicas y Administrativas de la Universidad de Chile, se han dirigido a esta Contraloría General solicitando la reconsideración del dictamen N° 38.378, de 2004, atendidas las razones que en su presentación exponen. Plantean, en apoyo de su petición, que la Universidad de Chile actuó en forma arbitraria y discriminatoria al no incluirlos en el pago de un bono de desvinculación voluntaria, beneficio que fue cancelado a otros funcionarios mediante el otorgamiento de la asignación universitaria de productividad, por lo que, solicitan, en definitiva, se declare su derecho al pago del aludido bono. Sobre el particular, cabe recordar, en primer término, que por el dictamen cuya reconsideración se solicita, este Organismo de Control, considerando lo expuesto en la resolución N° 16, de 2004, de la Universidad de Chile, que autoriza el pago de indemnización reclamada por los recurrentes, determinó que el problema sometido a su conocimiento, en lo que se refiere al bono de desvinculación, se encuentra solucionado. Precisado lo anterior, se debe señalar, que el artículo 1 del DFL. N° 3, de 1980, del Ministerio de Educación, y el artículo 53 del DFL. N° 153, de 1981, de la misma Secretaría de Estado, facultan al Consejo Universitario de la Universidad de Chile para fijar los derechos y deberes de los académicos y funcionarios de esa Corporación Universitaria, regular la carrera funcionaria y establecer las normas con arreglo a las cuales se fijarán las remuneraciones. En virtud de ello, se dictó por el Rector de la Universidad de Chile, el decreto universitario N° 235, de 1987, que establece una asignación universitaria de productividad, la que podrá otorgarse a los académicos y funcionarios de aquellos Servicios Universitarios que generen ingresos propios. Dicha asignación se otorgará en montos variables que no podrán en ningún caso superar mensualmente el equivalente a cinco veces el sueldo base del grado 1° de la Escala de Sueldos de la Universidad de Chile. El mencionado decreto, dispone finalmente, que el otorgamiento de ese beneficio es de competencia exclusiva del Rector de la Corporación, quien determinará, mediante resolución, el período de vigencia y el monto correspondiente dentro del límite antes señalado, atribución que se encuentra delegada en los Decanos de Facultad, con arreglo á lo dispuesto en el decreto universitario N° 1.937, de 1983. Al respecto, la jurisprudencia administrativa contenida en dictamen N° 4.599, de 1997, entre otros, ha sostenido que la facultad de establecer remuneraciones implica la prerrogativa de determinar los requisitos que deben cumplir los empleados para gozar de los respectivos emolumentos, ya sea que éstos consistan en la retribución por determinadas tareas, o en el reconocimiento de las especiales capacidades o destrezas de los funcionarios, o bien en el estímulo que se otorgue a éstos por la continuidad en el cargo, u otras conductas que se pretenda premiar o estimular por ser favorables a los intereses del servicio. Pues bien, de los antecedentes acompañados en esta oportunidad, aparece que mediante decretos universitarios N° 2.547 y 2.549, de 2004, se concede por única vez, para los períodos comprendidos entre el 1° y el 31 de enero, y entre el 1° y el 29 de febrero de 2004, respectivamente, a los funcionarios que se indican y por los montos que se señalan, una asignación universitaria de productividad, consignándose que atendido lo dispuesto en este acto administrativo y dada la naturaleza esencialmente transitoria de la referida asignación, el otorgamiento de este beneficio no podrá extenderse más allá de la vigencia fijada en este decreto. Corresponde añadir que la autoridad respectiva de la Universidad de Chile cuenta con amplias facultades para determinar las remuneraciones y ponderar bajo qué circunstancias y en qué oportunidad se otorgará determinada asignación a su personal, sin que corresponda a esta Contraloría General calificar los aspectos de mérito o conveniencia de tal decisión. (Aplica criterio contenido en dictamen N° 27.529, de 1994). En consecuencia, el procedimiento adoptado por el Decano de la Facultad de Ciencias Económicas y Administrativas de la Universidad de Chile, en el ejercicio de las facultades delegadas por el Rector de la Corporación, en virtud del cual determinó no incluir a los interesados en el otorgamiento de la asignación de productividad por los meses de enero y febrero de 2004, se encuentra ajustado a derecho, debiendo desestimarse, por ende, la presentación.