Dictamen N° 47801
2004-09-23
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Sumario
N° 47.801 Fecha: 23-IX-2004 Académicos del Instituto de Asuntos Públicos de la Universidad de Chile, se han dirigido a esta Contraloría General solicitando un pronunciamiento que determine si la rebaja de la asignación universitaria complementaria que disfrutan, se encuentra ajustada a derecho. Fundamentan sus presentaciones señalando, en síntesis, que la Dirección del Instituto de Asuntos Públicos, al establecer la nueva política de remuneraciones de los académicos, determinó rebajar la aludida asignación en los montos que para cada caso se indican, situación que, a su juicio, no se ajust...
Texto del dictamen
N° 47.801 Fecha: 23-IX-2004 Académicos del Instituto de Asuntos Públicos de la Universidad de Chile, se han dirigido a esta Contraloría General solicitando un pronunciamiento que determine si la rebaja de la asignación universitaria complementaria que disfrutan, se encuentra ajustada a derecho. Fundamentan sus presentaciones señalando, en síntesis, que la Dirección del Instituto de Asuntos Públicos, al establecer la nueva política de remuneraciones de los académicos, determinó rebajar la aludida asignación en los montos que para cada caso se indican, situación que, a su juicio, no se ajustaría a derecho. Requerido su informe, la Universidad de Chile, mediante ofició N° 861, de 2004, manifiesta que el Instituto de Asuntos Públicos desde su fecha de creación -decreto universitario N° 19.640, de 2001-, ha estado en una crisis financiera, debido a que para operar utilizaba fondos correspondientes a proyectos y préstamos del Fondo general de la Universidad de Chile para financiar su déficit de caja, debido a que los aportes institucionales eran insuficientes para cubrir sus operaciones regulares. A raíz de lo anterior, señala el informe, el Consejo del Instituto redefinió el sistema de remuneraciones, incluyendo política de asignación de productividad y de asignación complementaria, acordando que todos los académicos del Instituto se rijan por las políticas de remuneraciones implementada en los otros departamentos de esa Entidad, la que toma en cuenta la jerarquía, antigüedad y jornada del profesor. Decisión que fue comunicada por el Director a los académicos que aún no se regían por esta política, a través de cartas personales. Enseguida, el informe expresa, que la asignación universitaria complementaria se encuentra regulada por el decreto universitario N° 3.643, de 1990, cuyo artículo 1 prescribe, que se establece una asignación universitaria complementaria, que podrá otorgarse a los funcionarios académicos, no académicos y afectos a la ley N° 15.076. Agrega, que esta asignación de carácter facultativo o discrecional, que se concede por un plazo determinado, tiene por objeto ajustar el nivel de remuneraciones del funcionario de acuerdo a las funciones que está desarrollando en determinado momento de su carrera, al mayor o menor grado de compromiso horario con la institución, la responsabilidad desempeñada, la carga de trabajo en cuanto a especialización y complejidad, y otra serie de factores que son eminentemente variables, cuya ponderación está entregada a las autoridades superiores de las respectivas unidades, por lo que se procedió a ajustar las remuneraciones de los interesados en la forma que se indica. Por último, indica el informe, que la política de remuneraciones de la Universidad de Chile es flexible, debido a que el aporte directo del Estado corresponde al 21,3% del presupuesto anual de la Corporación, por lo que debe financiarse a si misma, a través de fuentes de ingresos aleatorias, situación que resulta de un gran impacto en la fijación de las remuneraciones de sus académicos y funcionarios, que hace imposible determinarlas con un grado de certeza absoluto, por lo que éstas deben ser necesariamente variables en sus montos y períodos de concesión para poder ajustarse a la realidad financiera universitaria. Sobre el particular, cabe señalar, en primer término, que el artículo 1 del decreto con fuerza de ley N° 3, de 1980, del Ministerio de Educación, y el artículo 53 del decreto con fuerza de ley N° 153, de 1981, de la misma Secretaría de Estado, facultan a la Junta Directiva de la Universidad de Chile para fijar los derechos y deberes de los académicos y funcionarios de esa Corporación Universitaria, regular la carrera funcionaria y establecer las normas con arreglo a las cuales se fijarán las remuneraciones. En virtud de ello, se dictó por el Rector de la Universidad de Chile, el decreto universitario N° 3.643, de 1990, modificado por el decreto universitario N° 5.507, de 1991, cuyo artículo 1°, N° 1, establece una asignación universitaria complementaria, que en el caso del personal académico y no académico, será de un 0% hasta un 500% del sueldo base respectivo de la Escala de Sueldos de la Universidad de Chile. La misma disposición agrega, que este beneficio será aplicable al personal de jornada completa y jornada parcial, recibiéndolo en este último caso, en forma proporcional a su jornada. Su otorgamiento y porcentaje se determinará por decreto de Rectoría, a proposición de la autoridad respectiva. En este contexto, es necesario añadir, que en virtud de lo dispuesto en el decreto universitario N° 1.937, de 1983, la facultad de conceder, modificar y suspender el goce de la asignación universitaria complementaria se encuentra delegada, entre otras autoridades, en los Directores de Institutos Interdisciplinarios. Puntualizado lo anterior, es menester señalar que la jurisprudencia administrativa de este Organismo de Control, contenida en los dictámenes N°s. 41.554, de 1997 y 3.350, de 2000, ha manifestado que la asignación universitaria complementaria consiste en un beneficio remuneratorio de carácter transitorio, cuya determinación corresponde al Rector de la Universidad de Chile, que no está sujeta a requisito ni condición alguna, por lo que es susceptible de ser dejada sin efecto o modificarse su monto por decisión de quien la concede, previa proposición de la autoridad universitaria pertinente. Al respecto, es necesario hacer presente que la facultad de establecer remuneraciones implica la prerrogativa de determinar los requisitos que deben cumplir los empleados para gozar de los respectivos emolumentos, ya sea que éstos consistan en la retribución por determinadas tareas, o en el reconocimiento de las especiales capacidades o destrezas de los funcionarios, o bien en el estímulo que se otorgue a éstos por la continuidad en el cargo, u otras conductas que se pretenda premiar o estimular por ser favorables a los intereses del servicio. En este mismo orden de ideas, conviene destacar, que la dictación de actos administrativos que corresponden al ejercicio de potestades discrecionales, exigen especial y cuidadoso cumplimiento de la necesidad jurídica en que se encuentra la Administración de motivar sus actos, máxime cuando la respectiva decisión expresa una alteración de las circunstancias que impulsaron originalmente el otorgamiento de algún beneficio económico, en la especie, la asignación universitaria complementaria. (Aplica dictamen N° 11.158, de 2000, entre otros). Lo anterior, tiene por fundamento asegurar que los actos de la administración no se desvíen del fin considerado por la normativa que confiere las respectivas atribuciones, esto es, que dichos actos cuenten con un fundamento racional y se encuentren plenamente ajustados a la normativa constitucional y legal vigente, lo cual impide, por cierto, establecer diferencias arbitrarias entre personas que se encuentren en la misma situación. Por ende, si la autoridad universitaria competente ha tomado la decisión de rebajar la asignación universitaria complementaria, debe manifestar los fundamentos de tal decisión en forma expresa y a través de un acto formal, no sólo en atención a que la motivación de los actos administrativos es un principio básico de derecho público, sino también a que el mismo decreto universitario que la crea, establece que tanto el monto como el período de vigencia de la asignación, se determinará mediante la dictación de un decreto. Ahora bien, examinados los antecedentes aportados por los interesados y por la Universidad de Chile, aparece que la decisión que en esta oportunidad se impugna, tiene como argumentos esgrimidos por la autoridad universitaria facultada para adoptarla, la crítica situación financiera del Instituto de Asuntos Públicos y la necesidad de redefinir la política de remuneraciones de los académicos de dicho organismo, no obstante ello, dicha autoridad universitaria no ha manifestado su voluntad de rebajarla aludida asignación, mediante la dictación de un acto administrativo formal que permita tener por cumplida la obligación que le impone el mencionado decreto universitario N° 3.643, de 1990 y los criterios jurisprudenciales establecidos al efecto. En consecuencia, en mérito de lo expuesto, cumple esta Contraloría General con manifestar, que sólo mediante un acto administrativo emanado de la autoridad respectiva y debidamente fundamentado -lo que no se ha acreditado en esta oportunidad-, podrá reducirse la asignación universitaria complementaria que disfrutan los recurrentes, debiendo, desde luego, proceder a regularizar la situación remuneratoria de los afectados, pagándoseles las sumas adeudadas por el concepto indicado, desde la fecha en que el referido estipendio se redujo. (Aplica criterio contenido en dictamen N° 25.952, de 2003).