Dictamen N° 45289
2004-09-06
se ajusto a derecho llamado a concurso publico parconcurso ingreso servicio ditra requisitos cargo j
Sumario
N° 45.289 Fecha: 6-IX-2004 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña AV, en representación del Consejo Regional Valparaíso de la Asociación de Funcionarios del Trabajo de Chile, impugnando el llamado a concurso público, para proveer 170 vacantes de la Planta de Fiscalizadores de la Dirección del Trabajo. Expresa, que dichas vacantes deben ser provistas mediante concurso interno de promoción de conformidad con la ley N° 19.882, motivo por el cual estima que mediante este llamado a concurso se vulnera el principio de carrera funcionaria. Agrega, además, que el señalado certamen se enco...
Texto del dictamen
N° 45.289 Fecha: 6-IX-2004 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña AV, en representación del Consejo Regional Valparaíso de la Asociación de Funcionarios del Trabajo de Chile, impugnando el llamado a concurso público, para proveer 170 vacantes de la Planta de Fiscalizadores de la Dirección del Trabajo. Expresa, que dichas vacantes deben ser provistas mediante concurso interno de promoción de conformidad con la ley N° 19.882, motivo por el cual estima que mediante este llamado a concurso se vulnera el principio de carrera funcionaria. Agrega, además, que el señalado certamen se encontraría viciado, habida consideración que su convocatoria se efectuó en el período de feriado legal de la mayoría de los funcionarios y dirigentes de la Institución, de modo que este hecho les impidió participar. Por último, la recurrente solicita se deje sin efecto el concurso interno de selección convocado con fecha 16 de diciembre de 2003, mediante circular N° 148 de los Departamentos de Relaciones Laborales, Jurídico y Recursos Humanos del Servicio, para proveer el cargo de Jefe del Centro de Conciliación y Mediación Laboral, grado 10°, a contrata, en las Regiones V, VIII, y IX, por cuanto resulta improcedente asignar funciones de jefatura al personal que se desempeña bajo esa modalidad. Solicitado su informe, la Directora del Trabajo lo ha emitido mediante oficio N° 1.146, de 2004, el que posteriormente fue complementada por oficio N° 1.313, del año en curso, expresando, en síntesis, que con el objeto de proveer 170 cargos vacantes de la Planta de Fiscalizadores, se llamó a concurso público y no interno, por tratarse de nuevos cargos de carrera, que deben ser llenados con arreglo a las disposiciones que regulan la primera provisión de dichos empleos. Sobre el particular, es dable anotar, en primer término, que de conformidad con lo preceptuado en el artículo 13, inciso cuarto, de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, en los casos en que se origine la creación de nuevos cargos de carrera, se fijen nuevas plantas de personal que los incluyan a se autoricen reestructuraciones o fusiones que den lugar a nuevos cargos de esa naturaleza, la primera provisión de dichos empleos se hará siempre por concurso público. Precisado lo anterior, y considerando que los 170 cargos de la planta de Físcalizadores de que se trata, han sido creados mediante el D.F.L. N° 2, de 2002, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, su provisión debe llevarse a cabo por concurso público, con arreglo a lo dispuesto en la norma estatutaria previamente transcrita, por ende, en lo que atañe a este aspecto del reclamo en análisis, el proceder de la Dirección del Trabajo se encuentra ajustado a derecho. En otro orden de consideraciones, cabe manifestar que, en atención a que la legislación aplicable a la materia no restringe a determinadas épocas del año las facultades privativas de que se encuentra dotada la autoridad administrativa para convocar a un concurso público, no configura vicio de legalidad la circunstancia que el certamen en cuestión se haya verificado en el período en que varios funcionarios del Servicio hacían uso de su feriado legal. Finalmente, y en lo que concierne al proceso de selección interno convocado para proveer el cargo de Jefe del Centro de Conciliación y Mediación laboral, grado 10°, a contrata, en las Regiones V, Vlll, y IX, cuya legalidad impugna la dirigente gremial recurrente, esta Entidad Fiscalizadora cumple con recordar a esa Superioridad que, tal como lo ha concluido la jurisprudencia invariable de este Organismo de Control, a través de sus dictámenes N°s. 42.629, de 1999 y 22.406, de 2000, entre otros, el personal contratado no puede desarrollar actividades de jefatura, puesto que ellas suponen la estabilidad de quien sirve un cargo de tal naturaleza, atendidas las características decisorias y ejecutivas que aquéllas poseen, las que se contraponen con la transitoriedad que revisten los empleos a contrata. En consecuencia, la Dirección del Trabajo deberá ajustar su concurso a lo dispuesto en el presente oficio.