Dictamen N° 43733
2004-08-27
funcionaria municipal que acredito estar en posesiasignacion perfeccionamiento salud mun
Sumario
N° 43.733 Fecha: 27-VIII-2004 Se ha dirigido a esta Contraloría General, la Municipalidad de Peñaflor solicitando se emita un pronunciamiento acerca de la procedencia de pagar la asignación contemplada en el inciso final del artículo 42 de Ley N° 19.378, respecto de cada actividad de post grado realizada, o bien si éstas deben acumularse, pudiendo un funcionario llegar a percibir hasta el 15% del sueldo base mínimo nacional durante el transcurso de su carrera funcionaria. Lo anterior, por cuanto una funcionaria de su dependencia solicitó el derecho a obtener el pago de la franquicia referi...
Texto del dictamen
N° 43.733 Fecha: 27-VIII-2004 Se ha dirigido a esta Contraloría General, la Municipalidad de Peñaflor solicitando se emita un pronunciamiento acerca de la procedencia de pagar la asignación contemplada en el inciso final del artículo 42 de Ley N° 19.378, respecto de cada actividad de post grado realizada, o bien si éstas deben acumularse, pudiendo un funcionario llegar a percibir hasta el 15% del sueldo base mínimo nacional durante el transcurso de su carrera funcionaria. Lo anterior, por cuanto una funcionaria de su dependencia solicitó el derecho a obtener el pago de la franquicia referida, para lo cual presentó dos certificados que dan cuenta de cursos de post grado de 40 y 36 horas de duración, respectivamente, que, en su opinión, darían derecho a aquélla, ya que el Dictamen N° 26.679 de 1999, estableció que no existe un número mínimo de horas para darle dicho carácter. Sobre el particular, cabe señalar que el inciso final del artículo 42 de Ley N° 19.378, dispone que en el caso de los profesionales de las categorías a) y b), del artículo 5° de esa ley, el sistema de puntaje a que se refiere el inciso 2°, considerará la relevancia de los títulos y grados adquiridos por los funcionarios, en relación a las necesidades de la atención primaria de salud municipal. Asimismo, en el caso que éstos hayan obtenido un título o diploma correspondiente a becas, u otras modalidades de perfeccionamiento de post-grado, tendrán derecho a una asignación de hasta un 15% del sueldo base mínimo nacional. El reglamento determinará las becas y los cursos que cumplan con los requisitos a que se refiere dicho inciso y el porcentaje sobre el sueldo base mínimo nacional que corresponderá a cada curso. Por su parte, el artículo 56 del Decreto N° 1.889, de 1995, de Salud, dispone cuales son los títulos y diplomas de perfeccionamiento de post-grado que dan derecho a esta asignación, agregando el artículo 57 del mismo texto reglamentario, los criterios que se considerarán para otorgar esta asignación. En efecto, con arreglo a este último precepto se establece para una o más actividades de post grado de hasta 1.000 horas de duración en total, hasta un 5% del sueldo base mínimo nacional de la categoría correspondiente; para una o más actividades que sumen entre 1.001 y 2.000 horas de duración en total, hasta un 10%, y para una o más actividades que sumen más de 2.001 horas de duración en total, hasta un 15%. Al respecto, dable es manifestar, como cuestión previa, que el Dictamen N° 26.679 de 1999, sólo se refirió a que si bien los cursos y estadías no son útiles para la obtención de un grado académico, inciden, sin embargo, en la profundización de los conocimientos teóricos y prácticos de cada uno de sus participantes, lo cual implica que dichas actividades de perfeccionamiento sean válidas para los efectos de la asignación prevista en el citado artículo, en la medida que se encuentren relacionados con las necesidades de la atención primaria de salud. Como puede advertirse, el término "post grado" debe entenderse en un sentido amplio, comprensivo de todas las actividades de capacitación cuyo objetivo contribuya al mejoramiento profesional de éstos, mediante la actualización de conocimientos relacionados con la formación profesional o la adquisición de nuevas técnicas y medios que signifiquen un mejor cumplimiento de las funciones de los participantes, sin que, efectivamente, pueda distinguirse acerca de la duración de las mismas. Precisado lo anterior, cabe señalar que, se desprende claramente del citado artículo 57 del Reglamento de la Carrera Funcionaria, que basta la existencia de cursos y estadía de perfeccionamiento, especialización por profesión o diploma, magister y doctorado para otorgar la franquicia en comento, pero ello no implica que si se poseen diversas actividades de post grado, cada una de ellas dé derecho a percibirla en los porcentajes que lo permitan los tramos en que éstas se encuadren, por ejemplo, si una persona tiene un curso de una determinada duración que le permite obtener la asignación en un 5% del sueldo base mínimo nacional, y posteriormente, realiza otro que la mantiene ubicada en el mismo tramo, continúa percibiendo el mismo porcentaje. Por otra parte, también fluye de la sola lectura del referido precepto reglamentario, que el procedimiento establecido es acumulativo de actividades de post grado, lo que significa que si una persona, se encuadra en alguno de los tramos previstos en él, ya sea por la sumatoria de las mismas o por una sola de ellas, sólo si alcanza la duración prevista para el siguiente tramo, podrá percibir la asignación en el nuevo porcentaje a que éste le dé derecho, dado que la norma establece una escala creciente que, en definitiva, le permitirá al funcionario percibir hasta el 15% del sueldo base mínimo nacional de su categoría, pero obviamente al cambiar de tramo se pierde el porcentaje que ya se había percibido. Por consiguiente, en mérito de lo expuesto, y dado que en la situación de la especie, la funcionaria a que se refiere la consulta en examen acreditó estar en posesión de dos cursos de 36 y 40 horas, respectivamente, es necesario concluir que le asistirá el derecho a impetrar la asignación prevista en el artículo 42, inciso final, de Ley N° 19.378 y reglamentada en los artículos 56 y 57 del Decreto N° 1.889, de 1995, de Salud, en el porcentaje de 5% del sueldo base mínimo nacional.