Dictamen N° 41203
2004-08-13
conforme art/90 lt/b del dfl 1/80 de investigacionretiro personal nombramiento supremo
Sumario
N° 41.203 Fecha: 13-VIII-2004 Se ha dirigido a esta Contraloría General, ex Subcomisario de la Policía de Investigaciones de Chile, reclamando en contra de la resolución del Director General de la Institución que por recomendación del Consejo Superior de Ética Policial, dispuso solicitar al Ministerio de Defensa Nacional su retiro temporal de la Institución. Requerido de informe, la Jefatura de Personal de la Policía de Investigaciones de Chile, manifiesta que por el decreto N° 54, de 2004, del Ministerio de Defensa Nacional, se ordenó el retiro temporal del recurrente en uso de la facul...
Texto del dictamen
N° 41.203 Fecha: 13-VIII-2004 Se ha dirigido a esta Contraloría General, ex Subcomisario de la Policía de Investigaciones de Chile, reclamando en contra de la resolución del Director General de la Institución que por recomendación del Consejo Superior de Ética Policial, dispuso solicitar al Ministerio de Defensa Nacional su retiro temporal de la Institución. Requerido de informe, la Jefatura de Personal de la Policía de Investigaciones de Chile, manifiesta que por el decreto N° 54, de 2004, del Ministerio de Defensa Nacional, se ordenó el retiro temporal del recurrente en uso de la facultad que al efecto le confiere al Presidente de la República, el artículo 90, letra b), del DFL N° 1, de 1980, del Ministerio de Defensa Nacional, Estatuto del Personal de la Policía de Investigaciones de Chile, teniendo presente algunas conductas en que éste habría incurrido, contrarias a la doctrina institucional y transgresora del Código de Ética Profesional, con inobservancia a las reglas de probidad y honradez. Tal determinación no implica una medida disciplinaria, sino una acción de resguardo del prestigio y la doctrina institucional, siendo la resolución adoptada absolutamente independiente de la eventual responsabilidad penal que establezcan los Tribunales de Justicia y de la responsabilidad administrativa que pudiere afectarle. Sobre el particular, cabe señalar que el artículo 90, letra b), del DFL N° 1, de 1980, del Ministerio de Defensa Nacional, Subsecretaría de Investigaciones, Estatuto de Personal de la Policía de Investigaciones de Chile, establece que serán comprendidos en el retiro temporal los oficiales y personal de Apoyo Científico-Técnico, que se encuentre en alguno de los siguientes casos: " b) A quienes el Presidente de la República conceda o disponga su retiro." En este contexto, la jurisprudencia de este Organismo Fiscalizador, contenida, entre otros, en los dictámenes N°s 13.614 y 4.279, ambos de 2002, han precisado que la causal aplicada en la especie, constituye el ejercicio de una facultad privativa del Presidente de la República, que lo habilita para disponer el retiro de los funcionarios, ponderando libremente los antecedentes en que funda su decisión. Asimismo, es menester señalar que tal determinación no implica la aplicación de una medida disciplinaria, sino que corresponde a una forma de poner término a la carrera funcionaria del personal de nombramiento supremo, como es la situación de la especie, siendo la resolución adoptada independiente de la eventual responsabilidad penal que establezcan los Tribunales Ordinarios y de la responsabilidad administrativa que la afecta. En consecuencia, con el mérito de las consideraciones expresadas, resulta forzoso concluir que el llamado a retiro temporal de recurrente se encuentra ajustado a derecho, debiendo, por ende, desestimarse la presentación por no tener sustento legal que la respalde.