Dictamen N° 40693
2004-08-11
funcionaria de gendarmeria quien presento su renuninactividad administracion peticion oportuna
Sumario
N° 40.693 Fecha: 11-VIII-2004 Ex funcionaria de Gendarmería de Chile se ha dirigido a esta Contraloría General solicitando un pronunciamiento que determine si le asiste el derecho a percibir la bonificación por retiro establecida en la Ley N° 19.882. Requerido su informe, el Director Nacional de Gendarmería de Chile, mediante oficio N° 14.12.02.2823, de 2004, manifiesta que en la solicitud de retiro presentada por la recurrente, no se aprecia que haya estipulado acogerse a retiro con el beneficio prescrito en el artículo 8 de la Ley N° 19.882, por lo que el Departamento de Personal proced...
Texto del dictamen
N° 40.693 Fecha: 11-VIII-2004 Ex funcionaria de Gendarmería de Chile se ha dirigido a esta Contraloría General solicitando un pronunciamiento que determine si le asiste el derecho a percibir la bonificación por retiro establecida en la Ley N° 19.882. Requerido su informe, el Director Nacional de Gendarmería de Chile, mediante oficio N° 14.12.02.2823, de 2004, manifiesta que en la solicitud de retiro presentada por la recurrente, no se aprecia que haya estipulado acogerse a retiro con el beneficio prescrito en el artículo 8 de la Ley N° 19.882, por lo que el Departamento de Personal procedió a dictar la resolución de retiro respectiva. Agrega el informe, que por resolución exenta N° 3.453, de 2003, se le otorgó a la interesada, a contar de 1 de noviembre de ese año, una suplencia en el cargo de Gendarme Mayor, grado 9°, para posteriormente, mediante resolución N° 713, de 2003, llamarla a retiro, en el cargo suplente, a contar del 1 de diciembre de ese año, dejando establecido en la indicada resolución, que el retiro también afecta el cargo de Vigilante Mayor, grado 10°. Sobre el particular, cabe manifestar, en primer término, que los artículos séptimo y octavo de la Ley N° 19.882, establecen una bonificación por retiro para los funcionarios de carrera y a contrata, de los organismos que indican, que tengan 65 o más años de edad, si son hombres, y 60 o más años de edad, si son mujeres y que comuniquen su decisión de presentar la renuncia voluntaria a sus cargos, dentro de los períodos que se señalan. Dicho beneficio será equivalente a un mes de remuneración imponible por cada dos años de servicio, con un máximo de nueve meses, incrementándose en un mes para las funcionarias. De las citadas disposiciones, aparece con claridad que, para tener derecho al mencionado beneficio, se exige como requisito que el funcionario desempeñe un cargo "de carrera" o "a contrata" en alguna de las instituciones que se indican en dichas normas; que haga dejación voluntaria de su cargo y que cumpla con los otros requisitos exigidos por la referida Ley N° 19.882. Enseguida, el inciso primero, del artículo tercero transitorio de la ley en análisis, previene que para tener derecho a la citada bonificación, los funcionarios que a la fecha de publicación de la ley -23 de junio de 2003 - tengan 65 o más años, si son hombres o 60 o más, si son mujeres, podrán comunicar la renuncia a su cargo hasta el 31 de octubre de 2003, indicando la fecha en que se hará efectiva la que no podrá ser posterior al 31 de diciembre de ese mismo año. En el caso de los funcionarios que a la fecha de publicación de la ley tengan 66 o más años de edad si son hombres y 61 o más años de edad, si son mujeres, el monto máximo de la bonificación, de conformidad con lo previsto en el inciso tercero de la precitada disposición, será de 11 meses, siempre que se acojan a los plazos antes señalados. Al respecto, la jurisprudencia administrativa contenida en el dictamen N° 38.591, de 2003, ha resuelto que el artículo tercero transitorio de la Ley N° 19.882 establece un período de transición durante el cual, a las personas que indica, se les da la opción de retirarse anticipadamente en el curso del año 2003, para lo cual será requisito que comuniquen a mas tardar el 31 de octubre de 2003, su decisión de renunciar voluntariamente a su cargo. Precisado lo anterior, y a mayor abundamiento, es menester consignar, que el artículo primero transitorio del Decreto N° 834, de 2003, del Ministerio de Hacienda, aprobatorio del reglamento para la aplicación de la bonificación por retiro, prescribe que los funcionarios que al 23 de junio de 2003, tenían 65 o más años de edad, si son hombres, o 60 años o más, si son mujeres y hubieren postulado a la bonificación entre dicha fecha y el 31 de octubre de 2003, comunicando en esa oportunidad su decisión de renunciar voluntariamente a sus cargos, la que no podrá ser posterior al 31 de diciembre de 2003, se les pagará la totalidad de la bonificación o la primera cuota de ella en enero de 2004, cualquiera sea la fecha en que se haya producido la dejación del cargo. Agrega la disposición que, para los funcionarios que al 23 de junio de 2003 tenían 66 o más años si son hombres y 61 o más años de edad, si son mujeres, el monto máximo de la bonificación será de 11 meses, siempre que se hayan acogido a la bonificación en los plazos antes señalados. Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista, consta que la interesada, para los efectos de acogerse a la bonificación por retiro establecida en la Ley N° 19.882, presentó con fecha 29 de octubre de 2003, en el Departamento de Personal de Gendarmería de Chile su renuncia voluntaria a la institución, a contar del 31 de diciembre de ese mismo año. Petición que, con fecha 26 de noviembre de 2003, fue reiterada por la recurrente. En este orden de consideraciones, resulta del caso anotar que el hecho de haber reclamado oportunamente un beneficio y que éste no se perfeccione por falta de pronunciamiento de la autoridad, la que está obligada a ejercer su potestad, interrumpe indefinidamente la prescripción extintiva y, por ende, no afecta la vigencia de la franquicia, pues lo contrario atentaría en contra de la equidad natural, perjudicando a quien fue víctima del error u omisión, sin tener responsabilidad o participación alguna. (Aplica dictámenes N°s. 33.539, de 1996 y 39.052, de 1999, entre otros). Siendo ello así, se debe indicar que, en la situación que se analiza, la falta de diligencia de la autoridad en resolver la solicitud de concesión de la bonificación por retiro establecida en la tantas veces citada Ley N° 19.882, no es imputable ni puede perjudicar a la interesada que actuó de buena fe y en el convencimiento de proceder dentro del ámbito de la legitimidad; ello, pues las personas actúan sobre la base del proceder regular de la Administración, en la confianza y en la legítima expectativa de que su situación se consolidará como en derecho corresponde, principio doctrinario que tiene su fundamento en ciertos valores que emanan, incluso, de la propia Constitución Política. En consecuencia, en mérito de lo antes expuesto, es dable concluir que a la señora XX le asiste el derecho a percibir la bonificación por retiro establecida en la Ley N° 19.882, debiendo Gendarmería de Chile adoptar todas las medidas necesarias tendientes a regularizar, a la brevedad, la situación que afecta a la interesada.