Dictamen N° 38129
2004-07-28
diploma de ingeniero de ejecucion quimico, mencioningeniero ejecucion quimico, mencion control
Sumario
N° 38.129 Fecha: 28-VII-2004 Se solicita un pronunciamiento que determine si el diploma de Ingeniero de Ejecución Químico, mención Control, otorgado por la Universidad Técnica Federico Santa María, que posee la funcionaria de ese servicio, doña XX, reviste el carácter jurídico de título profesional habilitante para percibir el beneficio de asignación profesional. Requerido su informe, la Subsecretaría de Educación, mediante Oficios N°s. 416, 933 y 1.104, de 2004, manifiesta que la Universidad Técnica Federico Santa María imparte la carrera de Ingeniería de Ejecución Química, mención Contro...
Texto del dictamen
N° 38.129 Fecha: 28-VII-2004 Se solicita un pronunciamiento que determine si el diploma de Ingeniero de Ejecución Químico, mención Control, otorgado por la Universidad Técnica Federico Santa María, que posee la funcionaria de ese servicio, doña XX, reviste el carácter jurídico de título profesional habilitante para percibir el beneficio de asignación profesional. Requerido su informe, la Subsecretaría de Educación, mediante Oficios N°s. 416, 933 y 1.104, de 2004, manifiesta que la Universidad Técnica Federico Santa María imparte la carrera de Ingeniería de Ejecución Química, mención Control, conducente al título de Ingeniero de Ejecución Químico, mención Control, a través de un plan especial de completación de estudios, con una duración de 6 semestres y 1.122 horas de clases. Por su parte, la Universidad Técnica Federico Santa María, a través del Oficio N° 36, del año en curso, ha remitido diversos antecedentes referentes al diploma en análisis, entre ellos, la descripción de la carrera, sus objetivos, el plan de estudios y su malla curricular, documentación de la cual aparece que dicha Casa de Estudios Superiores imparte la carrera de Ingeniería de Ejecución Química, mención Control, conducente al título de Ingeniero de Ejecución Químico, mención Control, como un programa de completación de estudios, con una duración de 6 semestres, comprende 18 asignaturas y un total de 1.122 horas de clases. De los mismos antecedentes, consta que para ingresar a este programa de completación de estudios, el alumno debe estar en posesión del título de Técnico Universitario en Química Analítica o Control de Alimentos de la misma Universidad o uno equivalente y acreditar un mínimo de 3 años de experiencia laboral en la especialidad correspondiente. Puntualizado lo anterior, cabe manifestar, ahora, que la posesión de un diploma sólo confiere el derecho para percibir, en el sector público, determinados estipendios, en la medida que se cumpla con los requisitos que la ley exige para su percepción. En efecto, el artículo 3° del DL. N° 479, de 1974, modificado por el artículo 8° de Ley N° 19.699, dispone que para percibir el beneficio de asignación profesional, se requiere que el funcionario cumpla, en alguna de las entidades señaladas en los artículos 1° y 2° del DL. N° 249, de 1973, una jornada de trabajo de 44 horas semanales y acredite la posesión de un título profesional de 6 semestres y 3.200 horas de clases. Así, entonces, para impetrar la franquicia remuneratoria en cuestión, será requisito establecer, de manera precisa, si la servidora de que se trata se encuentra en posesión de un título profesional, aspecto que debe ser analizado teniendo en consideración la legislación que regula esta materia, contenida en Ley N° 18.962, Orgánica Constitucional de Enseñanza. Pues bien, el artículo 31 del mencionado texto legal, define al título profesional como aquél que se otorga a un egresado de un Instituto Profesional o de una Universidad que ha aprobado un programa de estudios cuyo nivel y contenido le confieren una formación general y científica necesaria para un adecuado desempeño profesional. En armonía con la norma recién citada, resulta útil hacer presente que lo que caracteriza a un título profesional, no es sólo su duración, medida en número de semestres y en horas de clases, sino que éste es definido, principalmente, atendiendo al contenido, nivel y carga académica del plan de estudios, esto es, que entregue el conocimiento teórico propio de una ciencia que permita al estudiante, en relación con esa ciencia, el desarrollo de una actividad específica, vale decir, se trata de una formación académica que tiende a lo general, orientada a permitir el desarrollo de una profesión, y no de conocimientos destinados a apoyar una determinada práctica. Por ello, en una carrera profesional, el conocimiento entregado al educando tiende a la universalidad, por lo que puede, en definitiva, conducir a las más variadas formas de desarrollo como resultado de los conocimientos generales y teóricos que se han impartido. Establecido lo anterior, es menester recordar, que de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que la Universidad Técnica Federico Santa María imparte el programa de completación de estudios que se analiza, a quienes se encuentran en posesión de un título de técnico universitario otorgado por la misma Corporación Universitaria o uno equivalente. En este contexto, es útil señalar que quienes ingresen a este programa de completación de estudios, acreditando la posesión de un título de técnico equivalente -como ocurre en la especie-, satisfacen las exigencias contempladas en la legislación para percibir el beneficio de asignación profesional, pues en estos casos, al título de Ingeniero de Ejecución Químico, mención Control, que reciben los alumnos al terminar el aludido programa de completación de estudios de 6 semestres y 1.122 horas de clases, se le deben sumar los 6 semestres y 2.960 horas de clases del título técnico previo que posee la interesada, totalizando, en definitiva, un plan de estudios de 12 semestres y 4.082 horas de clases, el que, bajo esta modalidad, reúne los requisitos propios de un título profesional, esto es, aquél que se otorga a quien ha aprobado un programa de estudios cuyo nivel y contenido le confieren una formación general y científica necesaria para un adecuado desempeño profesional. En este orden de ideas, se debe hacer presente que el artículo 2° transitorio de Ley N° 19.699, señala que los nuevos requisitos establecidos en el artículo 3°, inciso segundo, del DL. N° 479, de 1974, incorporados por el artículo 8° de la reseñada ley (6 semestres y 3.200 horas de clases), no serán exigibles respecto de los funcionarios que comiencen a percibir asignación profesional en razón de un título de esa naturaleza obtenido luego de desarrollar un plan de complementación de estudios, en los términos indicados en el artículo 5° del mencionado cuerpo legal. Dicho artículo 5° de la citada Ley N° 19.699, contempla, como requisitos del plan de complementación de estudios, que éste se encuentre certificado por el Ministerio de Educación; que la malla curricular cumpla con las exigencias propias de un título profesional y que el programa de estudios respectivo deba ser de la misma área o especialidad que la carrera original de nivel técnico que hubiere cursado el interesado y compatible con aquélla. En consecuencia, en mérito de todo lo antes expuesto, cabe señalar que el diploma de Ingeniero de Ejecución Químico, mención Control, otorgado por la Universidad Técnica Federico Santa María, a través de un programa de completación de estudios, reviste el carácter jurídico de título profesional y, por ende, habilita a quienes lo posean para percibir el beneficio de asignación profesional, en la medida, por cierto, que se cumplan las demás exigencias legales establecidos para su obtención.