Dictamen N° 35273
2004-07-13
solo tienen derecho a la asignacion de responsabilasignacion responsabilidad directiva art/27 ley 19
Sumario
N° 35.273 Fecha: 13-VII-2004 Se ha solicitado se emita un pronunciamiento acerca de si resulta procedente conceder la asignación de responsabilidad directiva, contemplada en el inciso 2°, del artículo 27 de Ley N° 19.378, respecto de programas diversos de aquellos que contempla la norma. Lo anterior, por cuanto el Ministerio de Salud con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia de Ley N° 19.378, implementó el Programa Nacional de Salud Adolescente, en cuya virtud Municipalidad otorgó el beneficio aludido a una de las funcionarias de su dependencia, situación que fue observada por l...
Texto del dictamen
N° 35.273 Fecha: 13-VII-2004 Se ha solicitado se emita un pronunciamiento acerca de si resulta procedente conceder la asignación de responsabilidad directiva, contemplada en el inciso 2°, del artículo 27 de Ley N° 19.378, respecto de programas diversos de aquellos que contempla la norma. Lo anterior, por cuanto el Ministerio de Salud con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia de Ley N° 19.378, implementó el Programa Nacional de Salud Adolescente, en cuya virtud Municipalidad otorgó el beneficio aludido a una de las funcionarias de su dependencia, situación que fue observada por la Sede Regional respectiva. Requerido informe al Ministerio de Salud, éste lo ha evacuado mediante el oficio correspondiente. Sobre el particular, cabe señalar que el artículo 27 de Ley N° 19.378, preceptúa -en lo que interesa- que los Jefes de Programas Materno, Infantil, del Adulto y del Adulto Mayor, Odontológico y de Salud del Ambiente de consultorios municipales, tendrán derecho a percibir una asignación de responsabilidad directiva, en un porcentaje de un 5% a un 15% aplicado sobre la suma del sueldo base y de la asignación de atención primaria correspondientes a su categoría funcionaria y al nivel de la carrera funcionaria. Al respecto, dable es manifestar, como cuestión previa, que revisada la historia fidedigna del establecimiento de Ley N° 19.378, se ha podido determinar que el artículo 27 alude taxativamente sólo a las jefaturas de programas allí indicados, para otorgarles el derecho a percibir la asignación de responsabilidad directiva que ese precepto consulta. Asimismo, es oportuno destacar que el Dictamen N° 10.755 de 1997, expresó que las entidades administradoras de salud deben contar con los jefes de programas que menciona el artículo 27 de Ley N° 19.378, en cada uno de los consultorios de su dependencia, correspondiéndole a los empleados que desempeñen las referidas tareas el beneficio pecuniario contemplado en el mismo precepto, mientras cumplan las respectivas funciones. De este modo, ya que los funcionarios de la Administración del Estado sólo pueden percibir las remuneraciones que expresamente se les hayan fijado por ley, y tal como lo indica el Ministerio de Salud en su oficio, aun cuando se hubieran creado otras jefaturas diversas de aquéllas previstas en el artículo 27 de Ley N° 19.378, ya sea con anterioridad o posterioridad a la data de entrada en vigencia del Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal, los funcionarios que las desempeñan aun cuando cumplan las mismas funciones y responsabilidad que los jefes de programas expresamente mencionados en él, no tendrán derecho a gozar de esa franquicia, toda vez que la norma en comento sólo puede interpretarse restrictivamente sin que pueda extenderse a otras jefaturas de otros o nuevos programas distintos a los allí indicados. En consecuencia, en mérito de lo expuesto y dado que el legislador sólo concibió la asignación de responsabilidad directiva, contemplada en el inciso 2°, del artículo 27 de Ley N° 19.378, para los funcionarios indicados en la norma citada, es necesario concluir que sólo tienen derecho a la aludida franquicia únicamente quienes ejerzan las jefaturas especificadas en el citado precepto legal.