Dictamen N° 30301
2004-06-15
Ex funcionaria de Carabineros no puede incorporar beneficio del tercer mayor sueldo, pensión, Carab
Sumario
N° 30.301 Fecha: 15-VI-2004 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña E.C., Sargento 1° ® de Carabineros de Chile, solicitando un pronunciamiento que determine el derecho que, a su juicio, le asiste para incluir en su pensión de retiro el tercer mayor sueldo, grado 10°, cuyo reconocimiento fue solicitado, oportunamente, mientras se encontraba en servicio activo. En apoyo de su solicitud, acompaña el oficio N° 263, de 25 de junio de 2003, del Departamento de Asesoría Legal de Carabineros de Chile, en el que, en síntesis, se manifiesta que la señora E.C. ha cumplido, a contar del 16...
Texto del dictamen
N° 30.301 Fecha: 15-VI-2004 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña E.C., Sargento 1° ® de Carabineros de Chile, solicitando un pronunciamiento que determine el derecho que, a su juicio, le asiste para incluir en su pensión de retiro el tercer mayor sueldo, grado 10°, cuyo reconocimiento fue solicitado, oportunamente, mientras se encontraba en servicio activo. En apoyo de su solicitud, acompaña el oficio N° 263, de 25 de junio de 2003, del Departamento de Asesoría Legal de Carabineros de Chile, en el que, en síntesis, se manifiesta que la señora E.C. ha cumplido, a contar del 16 de febrero de 2002, los requisitos que la normativa exige para reconocer el tercer mayor sueldo, por cuanto, según señala, cuenta con más de quince años válidos para el retiro, ha permanecido más de diez años en un grado determinado y se ha visto imposibilitada de ascender, por cuanto durante el desarrollo de su carrera se encontró impedida de postular a la Escuela de Suboficiales. Sin perjuicio de lo anterior, el Departamento de Asesoría Legal de la referida Institución, en oficio N° 396, de 16 de septiembre de 2003, cuya fotocopia se adjunta, concluye que, efectuado un nuevo análisis de la situación planteada, a la interesada no le asiste el derecho al beneficio en comento, por cuanto no consta que la señora E.C. hubiere postulado al Curso de Perfeccionamiento de Suboficiales en el año 1998, estando autorizada para ello, excepcionalmente, por la Orden General Digcar N° 1.164, de 1996, que permitió la postulación de Sargentos 1° y Sargentos 2°, con no más de 23 años de servicios, que reunieran los demás requisitos, con excepción del límite de edad. Sobre el particular, cabe manifestar, en primer término, que el artículo 44, N° 1, del DFL (I) N° 2, de 1968, Estatuto del Personal de Carabineros de Chile, regula el beneficio del tercer mayor sueldo, para lo cual es necesario: a) contabilizar más de quince años de servicios válidos para el retiro, b) haber permanecido diez o más años en un grado jerárquico determinado dentro de un mismo Escalafón de la Planta de Carabineros y c) haber cumplido en dicho grado los requisitos para el ascenso, si correspondiere. Por su parte, el artículo 106, inciso primero, del Reglamento de Selección y Ascensos del Personal de Carabineros de Chile, N° 8, prescribe que para ascender a los grados de Suboficial y Suboficial Mayor, el Personal que desarrolle funciones específicas de Orden y Seguridad, deberá cumplir con el requisito de ser "Suboficial Graduado", cuyo título sea obtenido en el Curso de Aspirantes a Suboficiales. Al respecto, es del caso señalar, que la jurisprudencia de esta Entidad de Control contenida, entre otros, en dictámenes N°s. 26.009, de 1996, y 3.897, de 2002, ha sostenido que la permanencia de diez o más años en un grado jerárquico determinado debe provenir de circunstancias ajenas a la voluntad del interesado, porque el beneficio de sueldo de grado superior se basa en la imposibilidad de ascender, no obstante haber cumplido los requisitos para ello, es decir, persigue compensar pecuniariamente al personal que, por circunstancias ajenas a su voluntad o exigencias legales en cuanto al desarrollo de la carrera, no goce de la renta que le habría correspondido en caso de haber sido promovido en forma regular. Ahora bien, cabe señalar, que de los antecedentes tenidos a la vista aparece que la recurrente permaneció por más de diez años en el grado de Sargento 1°, por su falta de diligencia en la postulación al Curso de Perfeccionamiento de Suboficiales del año 1998, estando autorizada para ello, de modo que se ha visto privada por causas que le son imputables de un requisito indispensable para ascender, por lo que resulta evidente que no cumple con las exigencias para obtener el beneficio que se analiza. En consecuencia, con el mérito de todo lo anteriormente expuesto, no cabe sino concluir que a la señora E.C., no le asiste el derecho a incorporar en su pensión de retiro -concedida mediante resolución N° 193, de 2004, del Departamento de Pensiones de Carabineros de Chile-, el beneficio del tercer mayor sueldo, por no cumplir con los requisitos que la legislación aplicable exige para ello, resultando forzoso desestimar la presentación.