Dictamen N° 28874
2004-06-08
no procede que autoridad invalide un concurso convobligacion designar ganador concurso
Sumario
N° 28.874 Fecha: 8-VI-2004 Se ha dirigido a esta Contraloría General, funcionaria del Hospital Barros Luco Trudeau, exponiendo la situación que le afecta, la que dice relación con el concurso interno en el que participó en esa Institución, con fecha 20 de enero de este año, convocado con el fin de designar a una contratada como Encargada de la Unidad de Saneamiento, certamen en el que resultó ganadora, según señala, hecho del que fue notificada por la Jefa de Recursos Humanos, no obstante su designación no se ha concretado hasta la fecha, por oposición de la Agr...
Texto del dictamen
N° 28.874 Fecha: 8-VI-2004 Se ha dirigido a esta Contraloría General, funcionaria del Hospital Barros Luco Trudeau, exponiendo la situación que le afecta, la que dice relación con el concurso interno en el que participó en esa Institución, con fecha 20 de enero de este año, convocado con el fin de designar a una contratada como Encargada de la Unidad de Saneamiento, certamen en el que resultó ganadora, según señala, hecho del que fue notificada por la Jefa de Recursos Humanos, no obstante su designación no se ha concretado hasta la fecha, por oposición de la Agrupación de Funcionarios del Servicio, según le informó esa misma jefatura en el mes de marzo de este año. Solicitado su informe, la Dirección del Hospital Barros Luco Trudeau lo ha emitido mediante su oficio ord. N° 166, de 2004, en el que señala, en síntesis, que efectivamente, de acuerdo con las políticas implementadas por Recursos Humanos al interior de ese establecimiento, se estableció como normativa la ejecución de concursos internos abiertos para la provisión de vacantes a contrata que se presentasen en alguna de las unidades de esa organización, con el fin de transparentar las designaciones y, a través de herramientas objetivas de elección, decidir respecto de quienes acreditaran poseer los mejores conocimientos, habilidades y aptitudes adecuadas para el desempeño idóneo de los cargos. De esa manera, agrega la autoridad administrativa, se convocó a un concurso interno para designar a un Encargado de la Unidad de Saneamiento, contratada, en el que participaron seis funcionarios del Servicio, certamen que se realizó con fecha 20 de enero del presente año, en el cual se eligió a recurrente, pues obtuvo la mejor evaluación, informándose de ello a la Jefatura de la Unidad de Recursos Humanos y notificándose a la interesada, tanto su selección como que debía asumir sus nuevas funciones desde el 16 de febrero de este mismo año. Sin embargo, señala, al conocerse por la comunidad funcionaria esta designación, a través de la agrupación gremial respectiva, manifestaron su oposición por las razones que indica, determinando esa Dirección de Hospital declarar nulo el proceso de concurso efectuado, sin realizarse la contratación, encontrándose las funciones concursadas sin ser servidas hasta esta data. Cabe hacer presente que la autoridad hospitalaria no ha acompañado a su informe antecedente alguno relacionado con el concurso convocado, al que se ha hecho referencia. Sobre el particular, es necesario señalar, en primer término, que el Estatuto Administrativo no contiene normas expresas en cuanto a la forma en que deben desarrollarse los concursos para proveer empleos públicos, por lo cual debe entenderse que compete a la propia autoridad administrativa determinar las bases y condiciones en que han de realizarse dichos certámenes, pautas que si bien pueden preestablecerse libremente y acorde con lo que estime más adecuado para el mejor desenvolvimiento del proceso, obligan a la autoridad que las fija a proceder conforme a ellas y aplicarlas en forma general a todos los candidatos (aplica dictámenes N°s 31.888, de 1993 y 33.777, de 1998). En este contexto, es necesario recordar que el concurso es un procedimiento técnico utilizado para la selección del personal que se propondrá a la autoridad facultada para hacer el nombramiento, orientado a proveer cargos de carrera en calidad de titular. En tal caso, la autoridad administrativa se encuentra obligada a observar las formalidades dispuestas en el artículo 16 de la ley N° 18.834, consistentes especialmente en establecer con antelación las bases y fijar los criterios y pautas para la ponderación de las aptitudes de los participantes, precisando en la convocatoria, entre otras especificaciones, las características de los cargos, los requisitos para su desempeño y los antecedentes que permitan acreditar el título, como la experiencia exigida. (aplica dictamen N° 15.721, de 2002). De esta manera, las bases de los concursos no sólo tienen por objeto permitir la elección de los mejores oponentes para los cargos, sino que señalan las condiciones que han de reunir los postulantes idóneos, constituyendo parte del marco jurídico que asegura que en el certamen se respeten los principios de objetividad, transparencia e igualdad de los participantes. Enseguida, es preciso informar que, si bien estos certámenes constituyen un procedimiento técnico utilizado con el objeto de seleccionar el personal que se propone a la autoridad facultada para hacer el nombramiento, orientado a proveer empleos en calidad de titular, nada impide que se utilice también tratándose de funcionarios a contrata con el fin de elegir al más idóneo, caso en el cual deben observarse las mismas formalidades establecidas en el artículo 16 de la ley N° 18.834, entre otras, determinar con antelación a la selección de los participantes, cada uno de los factores que allí se indican, la forma en que han de ponderarse y el puntaje mínimo para ser considerado postulante idóneo. Ahora bien, en cuanto a la determinación adoptada por la autoridad, en orden a invalidar el concurso convocado y resuelto en conformidad a las bases acordadas para llevarlo a efecto, según han manifestado tanto la recurrente como esa superioridad, es posible manifestar que no resulta legalmente procedente invalidar un concurso al que se ha convocado para proveer un cargo público porque aquellos constituyen actos reglados en sus efectos, que una vez resueltos válidamente crean, por una parte, el derecho de las personas que postularon para ser seleccionadas y designadas, en su caso, al término del concurso y, por otra, la obligación de la autoridad administrativa de proveer el cargo vacante con uno de los oponentes al certamen. (aplica dictamen N° 18.869, de 1993). Así, en las condiciones antedichas, debe necesariamente acogerse la reclamación de la suma, toda vez que la recurrente, en la medida que habría sido válidamente elegida y notificada de su designación, le asiste el derecho a ser designada en el empleo para el cual postuló y fue seleccionada, en tanto que al Servicio le asiste la obligación de formalizar su designación, ello siempre que cumpla con los requisitos para ser contratada en el grado de que se trate.