Dictamen N° 25810
2004-05-19
titulo de tecnico universitario con mencion en admtecnico universitario mencion administracion contr
Sumario
N° 25.810 Fecha: 19-V-2004 La Contraloría Regional de Valparaíso ha remitido la presentación del Alcalde de la Municipalidad de La Ligua, mediante la cual solicita la reconsideración del oficio 2.801 de 2002, de esa Sede Regional, que registró con observaciones el decreto N° 654 de 2001, mediante el cual se prorrogó el contrato como profesional, grado 9°, a la funcionaria doña XX, por cuanto, el título de Técnico Universitario con mención en Administración y Control de Obras, que ella posee, no reune los requisitos de estudios exigidos en el N° 2, del artículo 12°, de la Ley N° 19.280, para...
Texto del dictamen
N° 25.810 Fecha: 19-V-2004 La Contraloría Regional de Valparaíso ha remitido la presentación del Alcalde de la Municipalidad de La Ligua, mediante la cual solicita la reconsideración del oficio 2.801 de 2002, de esa Sede Regional, que registró con observaciones el decreto N° 654 de 2001, mediante el cual se prorrogó el contrato como profesional, grado 9°, a la funcionaria doña XX, por cuanto, el título de Técnico Universitario con mención en Administración y Control de Obras, que ella posee, no reune los requisitos de estudios exigidos en el N° 2, del artículo 12°, de la Ley N° 19.280, para proveer dicho cargo, La Municipalidad recurrente argumenta que con motivo de esa observación remitió el oficio N° 459 de 2002, entregando antecedentes que permitirían concluir que el mencionado título profesional resultaba válido para desempeñar el mencionado cargo, más aún cuando el anterior contrato de la señora XX, en similares condiciones, no habría sido objetado por este Organismo Contralor. Al respecto, cabe hacer presente que la Contraloría General, requirió un informe a la Subsecretaría de Educación, el cual fue evacuado mediante el oficio N° 1.270 de 2000, señalando acerca del título que nos ocupa, que la Universidad Técnica Federico Santa María impartía, hasta el año 1992, la carrera de Técnico Universitario en Administración y Control de Obras, conducente al título de igual denominación con una duración de seis semestres. Sobre el particular, cabe señalar, en este contexto, que el artículo 12 de la Ley N° 19.280, -que fijó los requisitos para el ingreso y promoción en los cargos de las plantas de personal de las Municipalidades-, estableció, en el N° 2, que tratándose de la planta de profesionales, se requiere contar con un título profesional universitario o título profesional de una carrera de, a los menos 8 semestres de duración, otorgado por un establecimiento de educación superior del Estado o reconocido por éste. De este modo, resulta pertinente concluir que de acuerdo a los antecedentes tenidos a la vista, particularmente, el informe emitido por la Subsecretaría de Educación y el propio certificado conferido por la Universidad Técnica Federico Santa María, en el cual consta que la carrera materia de estudio tuvo una duración de 5 semestres, más 180 horas académicas de trabajo de título, que corresponden a un sexto semestre, el título que nos ocupa, no reúne los requisitos contemplados en la norma precedentemente citada, vale decir, tratarse de una carrera de a lo menos ocho semestres de duración. Además, el hecho de utilizarse en los títulos, como el de la especie, el adjetivo "universitario", no altera la calidad de ellos, sino que sólo denota la naturaleza del plantel educacional que los confirió. De modo, que todos aquellos títulos que, por sus condiciones específicas, duración, nivel de estudios y preparación para el desempeño posterior de los egresados, son propiamente técnicos, no dejarán de tener esa calidad, aunque la universidad que los confiere declare que se trata de títulos profesionales universitarios. En consecuencia, atendidas las circunstancias expuestas, cabe señalar que el título de Técnico Universitario con Mención en Administración y Control conferido por la Universidad Técnica Federico Santa María no puede, por su propia naturaleza, habilitar para ocupar un cargo en la planta profesional de la Municipalidad de La Ligua, de acuerdo a lo señalado en el N° 2°, del artículo 12, de la Ley N° 19.280. Por otra parte, en cuanto a que un anterior contrato, en similares condiciones, no fue objetado el mencionado título por este Organo de Control, cabe señalar que en virtud del ejercicio de su facultad constitucional de control de la legalidad de los actos de la administración, esta Entidad, en cuanto toma conocimiento de la existencia de un acto contrario a derecho - como ha ocurrido en la especie - se encuentra en el imperativo de así representarlo a la autoridad u órgano emisor de ese instrumento, a fin de restablecer el imperio del ordenamiento jurídico alterado con la dictación de ese acto irregular. Por consiguiente, atendido que no se han aportado nuevos antecedentes de hecho o de derecho que permitan variar el criterio contenido en el pronunciamiento cuya reconsideración se solicita, esta Contraloría General ratifica en todas sus partes el oficio 2.801 de 2002, de la Contraloría Regional de Valparaíso.