Dictamen N° 24232
2004-05-11
procede pagar asignacion de modernizacion a quieneasignacion modernizacion suplente ajeno dipreca
Sumario
N° 24.232 Fecha: 11-V-2004 Se ha dirigido a esta Contraloría General, el Director de Previsión de Carabineros de Chile, solicitando un pronunciamiento que determine, si procede cancelar la asignación de modernización, al personal de la Institución que se desempeña en calidad de suplente, pero que es ajeno a la Institución. Sobre el particular, cabe señalar, que el artículo 4° de Ley N° 18.834, en lo que interesa, dispone que las personas que desempeñen cargos de planta podrán tener la calidad de titulares, suplentes o subrogantes. Son suplentes aquellos funcionarios designados en esa calid...
Texto del dictamen
N° 24.232 Fecha: 11-V-2004 Se ha dirigido a esta Contraloría General, el Director de Previsión de Carabineros de Chile, solicitando un pronunciamiento que determine, si procede cancelar la asignación de modernización, al personal de la Institución que se desempeña en calidad de suplente, pero que es ajeno a la Institución. Sobre el particular, cabe señalar, que el artículo 4° de Ley N° 18.834, en lo que interesa, dispone que las personas que desempeñen cargos de planta podrán tener la calidad de titulares, suplentes o subrogantes. Son suplentes aquellos funcionarios designados en esa calidad en los cargos que se encuentren vacantes y en aquellos que por cualquier circunstancia no sean desempeñados por el titular, durante un lapso no inferior a 15 días. El suplente tendrá derecho a percibir la remuneración asignada al cargo que sirve en tal calidad, en el caso que éste se encontrare vacante; cuando el titular del mismo por cualquier motivo no goce de dicha remuneración, o cuando el titular haga uso de licencia médica. En el caso que la suplencia corresponda a un cargo vacante, ésta no podrá extenderse a más de seis meses, al término de los cuales deberá necesariamente proveerse con un titular. A su turno, la jurisprudencia administrativa contenida en los Dictámenes N°s. 13.483, de 1992; 17.846, de 1996; 27.525, de 1997 y 36.480, de 1997, entre otros, señala que la suplencia puede ser servida por un funcionario del Servicio, en cuyo caso tendrá derecho a percibir las remuneraciones del cargo que suple si éste se encuentra vacante, cuando el titular no goce de dicha remuneración, o cuando éste haga uso de licencia médica. De lo contrario, únicamente accederá a las rentas propias de la plaza de la que es titular. En cambio, si una persona ajena a la Administración ejerce en calidad de suplente, para lo cual requiere cumplir con los requisitos de ingreso previstos en el artículo 11 de Ley N° 18.834, tiene derecho a tales estipendios sin condicionamiento alguno, en virtud del principio de enriquecimiento sin causa. En este caso al suplente sólo se le aplican las disposiciones del Título I del Estatuto Administrativo, por lo que está al margen de la carrera funcionaria que regula su Título II. En relación, ahora, con Ley N° 19.553, modificada por Ley N° 19.882, que concede una asignación de modernización y otros beneficios, cabe señalar que su artículo 1°, dispone que se concede una asignación de modernización a los personales de planta y a contrata, y a los contratados conforme a las normas del Código del Trabajo, en las entidades en que se aplica el artículo 2° de esa ley. Por su parte, el artículo 3° del cuerpo legal en estudio, dispone que esta asignación de modernización contiene tres elementos: un componente base, un incremento por desempeño institucional y un incremento por desempeño colectivo. Asimismo, acorde al artículo 7° de la ley precitada, el incremento por desempeño colectivo será concedido a los funcionarios que se desempeñen en equipos, unidades o áreas de trabajo, en relación al grado de cumplimiento de las metas anuales fijadas para cada uno de ellos. De lo expuesto se infiere que el objetivo de Ley N° 19.553, que concede la asignación de modernización y otros beneficios, es favorecer a los servidores que con su buen desempeño han permitido el logro eficiente de las funciones propias de la institución en que desarrollan sus labores. En éste orden de ideas, es menester indicar que si la persona que ejerce funciones de suplente reúne los requisitos exigidos por Ley N° 19.553, para percibir la asignación de modernización, en los términos previstos en dicha normativa, no se divisa motivo para denegar el beneficio en análisis. En consecuencia, en mérito de lo expuesto, resulta forzoso concluir, que si la persona del suplente cumple con los requisitos exigidos por Ley N° 19.553 para la percepción de la asignación de modernización, debe pagarse el beneficio en consulta.