Dictamen N° 19873
2004-04-22
diploma de profesor de educacion tecnico profesionprofesor educacion media tecnico profesional licen
Sumario
N° 19.873 Fecha: 22-IV-2004 Funcionaria del Servicio de Registro Civil e Identificación, se ha dirigido a esta Contraloría General solicitando un pronunciamiento que determine si el diploma de Profesor de Educación Técnico Profesional, conferido por la Universidad de Tarapacá, reviste el carácter jurídico de título profesional habilitante para percibir el beneficio de asignación profesional. Sobre el particular, cabe manifestar, en primer término, que mediante Dictamen N° 5.760, de 2001, esta Entidad de Control determinó que el diploma de Profesor de Educación Media Tecnológica, que le fue...
Texto del dictamen
N° 19.873 Fecha: 22-IV-2004 Funcionaria del Servicio de Registro Civil e Identificación, se ha dirigido a esta Contraloría General solicitando un pronunciamiento que determine si el diploma de Profesor de Educación Técnico Profesional, conferido por la Universidad de Tarapacá, reviste el carácter jurídico de título profesional habilitante para percibir el beneficio de asignación profesional. Sobre el particular, cabe manifestar, en primer término, que mediante Dictamen N° 5.760, de 2001, esta Entidad de Control determinó que el diploma de Profesor de Educación Media Tecnológica, que le fuera otorgado a la interesada con fecha 4 de enero de 2000, por la Universidad de Tarapacá, no puede, por su propia naturaleza, ser considerado como profesional universitario de acuerdo a las exigencias establecidas en Ley N° 18.962, tratándose, por tanto, de un diploma técnico de nivel superior que no habilita para percibir asignación profesional. Establecido lo anterior, es menester señalar, ahora, que de los antecedentes que obran en poder de esta Contraloría General, en especial los Oficios N°s. 596, 1.144 y 1.516, todos de 2003, de la Universidad de Tarapacá, el primero, y del Ministerio de Educación, los restantes, consta que la mencionada Casa de Estudios Superiores imparte un Programa de Titulación Extraordinaria de Profesores de Educación Técnico Profesional, conducente al grado académico de Licenciado en Educación y al título de igual denominación, con una duración de 6 semestres, comprende 17 asignaturas y un total de 1.088 horas de clases. De los mismos antecedentes, consta que para ingresar al programa académico especial, se requiere acreditar la posesión de un título profesional o de técnico otorgado por alguna Universidad, Centro o Instituto de Educación Superior, o bien, poseer un título de educación técnico profesional otorgado por el Ministerio de Educación y, además, deberá haber estado en servicio docente a lo menos dos años antes de su ingreso al programa o, encontrarse en actual servicio docente en la mención a la que postula. Ahora bien, es menester indicar que las personas que ingresen a este programa especial de titulación, acreditando la posesión de un título de técnico otorgado por una Universidad, Instituto Profesional o Centro de Formación Técnica -como ocurre en la especie-, satisfacen las exigencias contempladas en la legislación para percibir el beneficio de asignación profesional, pues en este caso al título de Profesor de Enseñanza Media Técnico Profesional que recibirían los alumnos al terminar el programa académico especial en comento, de 6 semestres de duración, con 17 asignaturas y un total de 1.088 horas de clases, se le deben sumar, en el caso de la peticionaria, los cuatro semestres y 704 horas de clases del título técnico de nivel superior que ya posee, totalizando un plan de estudios de 10 semestres y 1.792 horas de clases, el que, bajo esta modalidad, reúne los requisitos propios de un título profesional, esto es, aquel que se concede a quienes han aprobado un programa de estudios cuyo nivel y contenido le confieren una formación general y científica necesaria para un adecuado desempeño profesional. (Aplica Dictamen N° 9.021, de 2004). En este contexto, se debe destacar que el artículo 2° transitorio de Ley N° 19.699, señala que los nuevos requisitos establecidos en el artículo 3°, inciso segundo, del DL. N° 479, de 1974, incorporados por el artículo 8° de la reseñada Ley (6 semestres y 3.200 horas de clases), no serán exigibles respecto de los funcionarios que comiencen a percibir asignación profesional en razón de un título de esa naturaleza obtenido luego de desarrollar un plan de completación de estudios, en los términos indicados en el artículo 5° del mencionado cuerpo legal. Dicho artículo 5° de Ley N° 19.699, contempla, como requisitos del plan de completación de estudios, que éste se encuentre certificado por el Ministerio de Educación; que la malla curricular cumpla con las exigencias propias de un título profesional y que el programa de estudios respectivo deba ser de la misma área o especialidad que la carrera original de nivel técnico que hubiere cursado el interesado y compatible con aquélla. En consecuencia, en mérito de lo expuesto, cabe concluir que el diploma de Profesor de Educación Técnico Profesional, con grado académico de Licenciado en Educación, otorgado por la Universidad de Tarapacá, a través de un programa especial de titulación extraordinaria, para titulados de técnico de nivel superior, reviste el carácter jurídico de título profesional y, por ende, habilita a quienes lo posean para percibir el beneficio de asignación profesional.