Dictamen N° 19590
2004-04-20
no procede considerar que funcionaria de la direcccalificacion cargo tope escalafon dibam
Sumario
N° 19.590 Fecha: 20-iv-2004 Se ha dirigido a esta Contraloría General, funcionaria de la Dirección de Bibliotecas, Archivos y Museos, solicitando se reconozca el derecho que estima le asistiría, y para que se considere que sirve un grado tope de escalafón, en el grado 14° deI la Planta de Administrativos, por no poder acceder al grado 12° de la misma, al no contar con los requisitos exigidos para ello. Al respecto, cabe manifestar que, de acuerdo con lo previsto en el artículo 1° de la ley N° 19.184, en la Dirección de Bibliotecas, Archivos y Museos, se contemplan cargos en la Planta de Ad...
Texto del dictamen
N° 19.590 Fecha: 20-iv-2004 Se ha dirigido a esta Contraloría General, funcionaria de la Dirección de Bibliotecas, Archivos y Museos, solicitando se reconozca el derecho que estima le asistiría, y para que se considere que sirve un grado tope de escalafón, en el grado 14° deI la Planta de Administrativos, por no poder acceder al grado 12° de la misma, al no contar con los requisitos exigidos para ello. Al respecto, cabe manifestar que, de acuerdo con lo previsto en el artículo 1° de la ley N° 19.184, en la Dirección de Bibliotecas, Archivos y Museos, se contemplan cargos en la Planta de Administrativos, entre los grados 12° y 25° de la EUS, estableciendo el artículo 6° de la misma ley, los requisitos generales y específicos para el encasillamiento, ingreso y promoción en las diferentes plantas y cargos de esa dependencia. Así, para desempeñarse en la Planta de Administrativos, la citada disposición exige como requisitos generales alternativos Licencia de Educación Media o equivalente, o encontrarse en servicio en esa misma planta, a la fecha de vigencia de ese texto legal; y para acceder a los cargos de los grados 12° y 13° del mismo ordenamiento requiere, además, contar con un título o curso de Secretariado Ejecutivo o de otra carrera equivalente. Enseguida, corresponde consignar en relación con esta materia que, por regla general, un empleo es o no tope de escalafón según si constituye o no el más alto cargo del ordenamiento respectivo en forma objetiva y en relación con la estructura orgánica del Servicio, prescindiendo de las posibilidades individuales o subjetivas de ascenso que concurran en relación a cada funcionario, de manera que, en el caso de aquellos empleados que no pueden seguir ascendiendo por ausencia de un requisito personal, como la falta de título profesional u otra exigencia establecida por la ley, no ejercen un cargo tope de escalafón, ya que para estos efectos debe entenderse que reúne esa calidad el más alto grado en la respectiva línea jerárquica de promoción, con prescindencia, como se ha señalado, de las posibilidades de ascenso de cada funcionario (Aplica dictámenes N°s 70.152, de 1963 y 37.769, de 1994). En consecuencia, si bien el grado 14° de la EUS., constituye, en la particular situación de la interesada, la superior jerarquía a la que puede aspirar, en atención a que no cuenta con el título o curso de Secretariado Ejecutivo o de otra carrera equivalente, para acceder a los grados 13° y 12° de la Planta de Administrativos, según manifiesta, ello no dota a ese empleo del carácter de grado máximo de escalafón, atendidas las razones precedentemente anotadas, de manera que debe necesariamente desestimarse la petición que en tal sentido plantea la recurrente. Es todo cuanto puede informarse, al tenor de la presentación.