Dictamen N° 16590
2004-04-02
para efectos de la ubicacion del personal de atencrequisitos capacitacion atencion primaria
Sumario
N° 16.590 Fecha: 2-IV-2004 Se ha dirigido a esta Contraloría General, doña XX, matrona, clasificada en la categoría b), dependiente del Consultorio "Monckeberg" de la Municipalidad de Peñaflor, reclamando porque dicho Municipio varió el nivel en que se encontraba ubicada de 9 a 10, atendido a que se le disminuyeron los puntajes que se le habían reconocido inicialmente por capacitación y se le computó el puntaje por experiencia acorde a un reglamento derogado en Noviembre del año 2000. Requerido. informe a la Municipalidad de Peñaflor, ésta por oficio 63/22 de 2004, ha manifestado que efec...
Texto del dictamen
N° 16.590 Fecha: 2-IV-2004 Se ha dirigido a esta Contraloría General, doña XX, matrona, clasificada en la categoría b), dependiente del Consultorio "Monckeberg" de la Municipalidad de Peñaflor, reclamando porque dicho Municipio varió el nivel en que se encontraba ubicada de 9 a 10, atendido a que se le disminuyeron los puntajes que se le habían reconocido inicialmente por capacitación y se le computó el puntaje por experiencia acorde a un reglamento derogado en Noviembre del año 2000. Requerido. informe a la Municipalidad de Peñaflor, ésta por oficio 63/22 de 2004, ha manifestado que efectivamente, al momento del ingreso de la recurrente a la dotación se encontraba vigente el Reglamento de Carrera Funcionaria del año 1995, que había sido aprobado por el decreto 2.655 de ese año, el cual otorgaba 134 puntos por bienio cumplido y permitía el reconocimiento de 150 puntos anuales por concepto de capacitación para la categoría b), requiriéndose acumular aproximadamente 834 puntos para subir de nivel. El citado reglamento fue modificado mediante el decreto 2365 de 2000, otorgando 600 puntos por bienio y reconociendo 100 puntos anuales por capacitación, requiriéndose para subir de nivel de 800 puntos. Sin perjuicio de lo anterior, el Municipio hace presente que a mediados del año 2002, el Departamento de Salud realizó una revisión de los antecedentes de todos los funcionarios regidos por la Ley 19.378, detectándose varios errores, relativos, entre otros, a que se habían reconocido actividades de capacitación que no acreditaban horas de duración ni calificación, asignándoseles un puntaje que no correspondía; reconocimiento de capacitación sin respetar el tope anual y aplicación retroactiva del nuevo reglamento de la carrera funcionaria que le otorgaba 600 puntos al elemento experiencia. La Municipalidad expresa que producto de los errores citados la recurrente se encontraba mal clasificada, pues se le había asignado mayor puntaje a sus actividades de capacitación y no se le respetaron los topes anuales a reconocer por tal concepto, lo que provocó que su puntaje total de la carrera funcionaria fuera superior a aquél que efectivamente le correspondía. Sobre el particular, cabe señalar, como cuestión previa, que la jurisprudencia administrativa, contenida, entre otros, en el pronunciamiento citado por el Municipio, vale decir, el dictamen 28.193 de 2003, ha concluido que para los efectos de la ubicación del personal en los niveles de la carrera funcionaria, no resulta procedente considerar las actividades de capacitación que no cumplan con las exigencias establecidas en las letras b) y c) del artículo 45 del decreto 1.889, de 1995, de Salud, esto es, cumplir con la asistencia mínima requerida para la aprobación del curso y haber aprobado la evaluación final del mismo, debiendo tenerse en consideración para dicho efecto la duración, la evaluación y el nivel técnico y especialización de aquéllos, toda vez que el espíritu del legislador en esta materia es obviamente exigir que el perfeccionamiento técnico profesional del funcionario para poder ser computado, cumpla con determinados requisitos establecidos en forma copulativa. Asimismo, en lo que se refiere al puntaje asignado al elemento experiencia, útil es consignar que no resulta procedente valorizar con el nuevo puntaje de 600 puntos otorgado, a contar del año 2000, por el Reglamento de la Carrera Funcionaria del Municipio, a aquéllos bienios cumplidos con anterioridad a esa data, puesto que sólo a partir de la fecha antedicha nace el derecho de los funcionarios a que se les compute automáticamente el nuevo valor concedido, que por ende, debe aplicarse tanto a los servidores nombrados antes de ese año, como a quienes lo fueron con posterioridad. En este contexto, si se reconoció erróneamente a la recurrente actividades de capacitación que no cumplían con las exigencias referidas precedentemente o se le valorizaron los bienios anteriores al año 2000, con el nuevo puntaje concedido al elemento experiencia desde esa fecha, debió haber sido reubicada en el nivel al cual debía pertenecer una vez descontado los cursos y los bienios equivocadamente reconocidos.