Dictamen N° 11756
2004-03-08
debe entenderse que trabajaron integramente el mesincentivo al retiro ley 19882, asignacion moderniz
Sumario
N° 11.756 Fecha: 8-III-2004 Se han dirigido a esta Contraloría General, funcionarios de la Dirección de Bibliotecas, Archivos y Museos, quienes han renunciado voluntariamente a sus respectivos cargos, con el objeto de acogerse a la bonificación por retiro prevista en la ley N° 19.882, solicitando un pronunciamiento que determine si sus remuneraciones se cancelarán hasta el día 31 de diciembre o solo hasta el 29 de ese mes y si percibirán la asignación de modernización de la ley N° 19.553. Requerido su informe, el Director (S) de Bibliotecas, Archivos y Museos, por Oficio N° 246, de 2003, m...
Texto del dictamen
N° 11.756 Fecha: 8-III-2004 Se han dirigido a esta Contraloría General, funcionarios de la Dirección de Bibliotecas, Archivos y Museos, quienes han renunciado voluntariamente a sus respectivos cargos, con el objeto de acogerse a la bonificación por retiro prevista en la ley N° 19.882, solicitando un pronunciamiento que determine si sus remuneraciones se cancelarán hasta el día 31 de diciembre o solo hasta el 29 de ese mes y si percibirán la asignación de modernización de la ley N° 19.553. Requerido su informe, el Director (S) de Bibliotecas, Archivos y Museos, por Oficio N° 246, de 2003, manifiesta que la funcionaria responsable del proceso de remuneraciones informó que a los interesados se les cancelarían 29 días de remuneración, ya que tratándose de las renuncias sin completar el mes, se considera un mes de 30 días a los cuales se les descuenta la cantidad de días no trabajados respectivamente, que en este caso es uno, a saber, el día 31 de diciembre de 2003. Agrega, que en relación con el pago de la asignación de modernización, prevista en la ley N° 19.553, que tiene una cancelación trimestral, tratándose del período de octubre a diciembre de 2003 y por haber renunciado sin completar el mes, no correspondería considerar el pago del mes de diciembre a los interesados. Sobre el particular, cabe señalar en primer término, que la ley N° 19.882 en su Título II y sus artículos tercero, cuarto, quinto y sexto transitorio, y el decreto N° 834, de 2003, del Ministerio de Hacienda, regulan la bonificación por retiro para los funcionarios de carrera y a contrata, que laboran en las entidades que indica. Enseguida, es menester señalar que la jurisprudencia de este ente Fiscalizador contenida en dictámenes N°s. 48.236 y 48.651, ambos de 2003, disponen que los servidores que se acojan a la bonificación por retiro en las condiciones aludidas en los incisos primero y tercero del artículo tercero transitorio de la ley N° 19.882, deben hacer efectiva su renuncia dentro del año 2003, esto es, como último plazo, el día 31 de diciembre de ese año, de lo que se sigue, necesariamente, que el funcionario solo puede prestar servicios hasta el día 30 de dicho mes. Así, añaden los referidos pronunciamientos, si el funcionario renuncia, para acogerse al beneficio, a contar del 31 de diciembre de 2003, el último día de trabajo es el 30 de diciembre de ese año, produciéndose la cesación en el cargo el 31 de diciembre, data desde la cual queda vacante el puesto, y para efectos de remuneraciones debe entenderse trabajado íntegramente dicho mes. Ahora bien, en relación a la asignación de modernización, el dictamen N° 51.610, de 2003, entre otros, ha dispuesto que la circunstancia que un funcionario sólo pueda desempeñarse hasta el 30 de diciembre de 2003, para efectos de la percepción de la bonificación prevista en el artículo tercero transitorio de la ley N° 19.882, no lo priva del derecho a percibir la asignación de modernización de la ley N° 19.553. En efecto, si bien para percibir el pago completo de la asignación de modernización, debe haberse trabajado el último trimestre completamente, esto es, hasta el 31 de diciembre, para acceder a los beneficios de ley N° 19.882, el funcionario debe dejar su cargo el 30 de diciembre de 2003, constituyendo ello una exigencia legal, cuyo alcance respecto de otros beneficios debe examinarse a la luz del propósito que tuvo el legislador al otorgar el beneficio. De este modo, si la intención del legislador fue favorecer al funcionario, la circunstancia de que un servidor no haya podido desempeñarse, en tal situación, hasta el 31 de diciembre de 2003, no puede privarlo de la posibilidad de percibir la asignación de modernización de ley N° 19.553, en su monto completo, pues de lo contrario se desvirtuaría el propósito del legislador al establecer la bonificación del artículo tercero transitorio citado, otorgándole a esta última norma un efecto limitativo de otros emolumentos, lo que se aleja del carácter de dicha bonificación