Dictamen N° 9006
2004-02-23
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Sumario
N° 9.006 Fecha: 23-II-2003 La Universidad de Chile ha solicitado la reconsideración del Oficio N° 37.533, de 2003, que en relación con lo manifestado por este Organismo Contralor en el Dictamen N° 7.424, de 1983, señaló que el grado de Bachiller en Filosofía con Mención en Cultura Hebrea no tiene el carácter de título profesional. Se manifiesta en esta oportunidad por esa Casa de Estudios Superiores que la funcionaria en relación con la cual efectúa la presentación, la señora XX, obtuvo el grado referido en 1977, habiendo ingresado originalmente al programa de Licenciatura en Filosofía con...
Texto del dictamen
N° 9.006 Fecha: 23-II-2003 La Universidad de Chile ha solicitado la reconsideración del Oficio N° 37.533, de 2003, que en relación con lo manifestado por este Organismo Contralor en el Dictamen N° 7.424, de 1983, señaló que el grado de Bachiller en Filosofía con Mención en Cultura Hebrea no tiene el carácter de título profesional. Se manifiesta en esta oportunidad por esa Casa de Estudios Superiores que la funcionaria en relación con la cual efectúa la presentación, la señora XX, obtuvo el grado referido en 1977, habiendo ingresado originalmente al programa de Licenciatura en Filosofía con Mención en Lengua y Cultura Hebrea en 1971, cuyo plan de estudios tenía una duración de cuatro años, y agrega que como consecuencia de la discontinuación de los programas de esta licenciatura ofrecidos hasta 1975 por la ex Facultad de Filosofía y Letras, la señora XX, fue transferida al programa de Bachillerato en Filosofía con mención en Cultura Hebrea. Finalmente, la Universidad de Chile expresa que en atención a los créditos de los estudios realizados, efectuada su conversión en horas, y su plan de estudios, debería estimarse que el referido grado de bachiller equivale en este caso a un título profesional. Atendida la materia planteada, este Organismo Contralor estimó pertinente solicitar informe sobre el particular al Ministerio de Educación. Dicha Secretaría de Estado, a través de su Dirección de Educación Superior ha manifestado que en la especie se trata de un diploma de bachiller que confiere grado terminal, ya que no es requisito que conduzca a la obtención de otro título. Agrega ese Ministerio que el programa de la carrera de Bachillerato en Filosofía con mención en Cultura Hebrea tiene una duración de seis semestres académicos y el equivalente a 3.196 horas, además de gran parte de asignaturas comunes con el Plan de Estudios de Licenciatura en Filosofía con mención en Lengua y Cultura Hebrea, al que la poseedora del título ingresó y que se impartió sólo hasta 1975 por la Universidad de Chile. A continuación, expresa esa Secretaría de Estado que el grado mencionado se adecua al concepto que Ley N° 18.962, Orgánica Constitucional de Enseñanza, contiene respecto de los títulos profesionales, por lo que estima que el grado de la especie inviste dicha naturaleza, en atención al contenido y duración de la carrera, sin perjuicio de que la calidad de título profesional no se hace extensiva por ello a todo diploma de Bachillerato. Por las razones antes expuestas, el Ministerio de Educación estima que podría considerarse el diploma de la especie como título profesional, lo que en ningún caso significaría que corresponda al titulo específico de Profesor de Estado. Sobre el particular, conviene tener presente que el artículo 31 de Ley N° 18.962, Orgánica Constitucional de Enseñanza, previene, en lo que interesa, que son títulos profesionales aquellos que confieren una formación general y científica necesaria para un adecuado desempeño profesional. Seguidamente, debe manifestarse que este Organismo Contralor emitió el Dictamen N° 7.424, de 1983, citado, en atención a que estimó que los estudios correspondientes a grados de bachiller de que se trata en la especie no constituían un todo coherente, si temático y terminal, salvo cuando la corporación universitaria que los otorgó les hubiese conferido esa calidad. Como es dable advertir, el pronunciamiento referido es anterior a la entrada en vigor de Ley N° 18.962 citada, que se produjo en 1990, debiendo agregarse que el artículo 31 de dicho texto entregó nuevos conceptos para determinar lo que puede estimarse como un título profesional. A continuación, cabe señalar que en atención al carácter eminentemente técnico de los elementos que integran el concepto establecido en el ya referido artículo 31 de Ley N° 18.962, este Organismo Contralor ha estimado pertinente, en general, cuando se suscitan dudas sobre un diploma específico, solicitar informe al Ministerio de Educación. Ahora bien, en la especie, este Organismo contralor estima relevante lo expresado por el Ministerio de Educación, a través de su Dirección de Educación Superior, en cuanto a que respecto del grado de bachiller por el que se consulta, concurren las características que el artículo 31 de Ley N° 18.962 citada exige para que puede considerarse que un diploma tiene el carácter de título profesional. Del mismo modo, resulta pertinente considerar que el grado de bachiller de la especie tiene un carácter terminal, es decir, no constituye meramente una etapa previa para el cumplimiento de un requisito que, cumplido con anterioridad, habilite para el desempeño en las tareas de que se trate. Atendidas las circunstancias expuestas, esta Entidad Fiscalizadora estima, por ende, que procede reconsiderar el Dictamen N° 7.424, de 1983, y declarar que el grado de Bachiller en Filosofía con Mención en Cultura Hebrea, de la Universidad de Chile, constituye un título profesional, en los términos que previene el artículo 31 de Ley N° 18.962, para todos los efectos legales, con la salvedad efectuada por el Ministerio de Educación de que no puede ser considerado como un título de Profesor de Estado, en relación con exigencias que se formulen específicamente respecto de este último carácter. Déjase sin efecto el Oficio N° 37.533, de 2003.