Dictamen N° 7312
2004-02-13
Tratándose de concursos para proveer cargos de DirComisión Concurso Director Atención Primaria Salud
Sumario
N° 7.312 Fecha: 13-II-2004 Mediante los Oficios N°s. 2625 y 3426, ambos de 2003, la Contraloría Regional del Maule ha remitido a esta Sede Central, una presentación del Alcalde de la Municipalidad de Talca, por la cual solicita la reconsideración del dictamen N° 2395 de 2003, de esa Sede Regional, por las razones que indica. Sobre el particular y en primer término, cabe consignar que dicho pronunciamiento concluyó que el concurso de directores efectuado por el Departamento de Salud de Talca, se encontraba viciado por lo cual dicho Departamento debía retrotraer el respectivo proceso a la el...
Texto del dictamen
N° 7.312 Fecha: 13-II-2004 Mediante los Oficios N°s. 2625 y 3426, ambos de 2003, la Contraloría Regional del Maule ha remitido a esta Sede Central, una presentación del Alcalde de la Municipalidad de Talca, por la cual solicita la reconsideración del dictamen N° 2395 de 2003, de esa Sede Regional, por las razones que indica. Sobre el particular y en primer término, cabe consignar que dicho pronunciamiento concluyó que el concurso de directores efectuado por el Departamento de Salud de Talca, se encontraba viciado por lo cual dicho Departamento debía retrotraer el respectivo proceso a la elaboración de las bases, concursar separadamente cada cargo de director de establecimiento de atención primaria de salud y constituir las comisiones de concursos aplicando estrictamente lo dispuesto en el artículo 35 de la Ley N° 19.378. Ahora bien, la autoridad recurrente estima que el concurso de que se trata no estaría viciado, pues si se hubiere desarrollado un procedimiento concursal distinto para cada establecimiento y, por ende, se hubiesen constituido tantas comisiones según sean los cargos cuyas vacantes se proveerán y los establecimientos de salud de que se trate -como lo manifestó el dictamen en estudio-, la comisión calificadora habría sido la misma que aquella que en definitiva se constituyó, ya que de todas formas no habría sido posible conformarla con un director de otro establecimiento de la comuna elegido por sorteo entre sus pares, dado que todos los directores en ejercicio se opondrían al certamen. Al respecto, es dable señalar que no existe constancia de que todos los directores en ejercicio se opusieran a todos los cargos y, por ende, postularan a todos los consultorios; además, es posible advertir que algunos participantes postularon sólo a algunos consultorios y no a todos, como ocurre con Don NN, quien efectuara la presentación que diera lugar a la emisión del dictamen N° 2395 de 2003, de cuya reconsideración se trata. Enseguida, cabe tener presente lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley N° 19.378, Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal, que señala que el ingreso a la carrera funcionaria se materializará a través de un contrato indefinido, previo concurso público de antecedentes, cuyas bases serán aprobadas por el Concejo Municipal y será convocado por el Alcalde respectivo. En la especie, de los antecedentes tenidos a la vista, es posible advertir que el alcalde no dictó un acto administrativo convocando al concurso en estudio, pudiendo entenderse que tal actuación la realizó a través del decreto alcaldicio N° 3002, de 11 de noviembre de 2002, que contiene las Bases del llamado a concurso, acordadas por el respectivo Concejo Municipal, Sin embargo, aún cuando se entendiera que por tal acto se convocó tácitamente al certamen de que se trata, la actuación resulta totalmente extemporánea, toda vez que debió efectuarse antes de las publicaciones y de la recepción de los antecedentes, período que venció el 31 de octubre de 2002. (Aplica dictamen N° 3.965 de 1997). Por último, es dable advertir que en el antes aludido decreto alcaldicio 3002, del 11 de noviembre de 2002 -que como se expresara anteriormente, contiene las respectivas Bases Administrativas-, se establece una nueva integración de la comisión del concurso, en atención a que con fecha 4 de noviembre del mismo año, se inhabilitaron la totalidad de los actuales directores de consultorios de la comuna, lo cual resulta legalmente improcedente, pues no corresponde establecer en ellas una comisión distinta de la consignada en el artículo 35 de la Ley N° 19.378. Con todo, del estudio de los respectivos antecedentes que se acompañan, no es posible determinar la fecha en que efectivamente se elaboraron las correspondientes Bases, pues en el acta del Concejo de fecha 16 de septiembre de 2002, únicamente se alude al acuerdo 149, que acuerda aprobar las bases y, posteriormente, el 11 de noviembre del mismo año, a través del citado decreto alcaldicio 3002, dicho Concejo también acuerda aprobar las bases contenidas en el mismo. En consecuencia y atendidas las consideraciones antes expuestas, procede confirmar y complementar el dictamen N° 2395 de 2003, de la Contraloría Regional del Maule, debiendo retrotraerse el procedimiento concursal a la época de elaboración de las Bases Administrativas.