Dictamen N° 4562
2004-01-30
Conforme artículos 4 y 2 transitorios de la ley 19profesionales funcionarios SDS
Sumario
N° 4.562 Fecha: 30-I-2004 El Director del Servicio de Salud del Maule, solicita la reconsideración del Oficio N° 2.550, de 2003, de la Contraloría Regional del Maule, por las razones que en su presentación expone. Manifiesta la Entidad Consultante que, según instrucciones impartidas por el Ministerio de Salud, para materializar la aplicación de la ley N° 19.664, los profesionales funcionarios debían encasillarse en las "constancias" de acuerdo a su antigüedad medida en trienios reconocidos al 31 de julio de 2000, ello según el artículo 4° transitorio de dicho cuerpo legal, lo que se encuen...
Texto del dictamen
N° 4.562 Fecha: 30-I-2004 El Director del Servicio de Salud del Maule, solicita la reconsideración del Oficio N° 2.550, de 2003, de la Contraloría Regional del Maule, por las razones que en su presentación expone. Manifiesta la Entidad Consultante que, según instrucciones impartidas por el Ministerio de Salud, para materializar la aplicación de la ley N° 19.664, los profesionales funcionarios debían encasillarse en las "constancias" de acuerdo a su antigüedad medida en trienios reconocidos al 31 de julio de 2000, ello según el artículo 4° transitorio de dicho cuerpo legal, lo que se encuentra avalado por el dictamen N° 17.283, de 2001. Agrega que conforme a lo anterior, el profesional funcionario don XX., que tenía reconocidos tres trienios a la data de vigencia de la ley, fue encasillado por la resolución de constancia N° 566, de 2000, de ese Servicio de Salud, en la Etapa de Planta Superior Nivel I, teniendo el cargo de médico general de zona y no becario como señala el oficio cuya reconsideración se solicita. Sobre el particular, es menester recordar primeramente, que el Oficio N° 2.550, de 2003, de la Contraloría Regional de Talca, manifiesta que se abstiene de registrar la resolución exenta N° 141, de 2003, del precitado Servicio de Salud, mediante el cual se prorroga el contrato del interesado, en la Planta Superior Nivel I, como médico con 44 horas, a contar del 1 de enero al 31 de diciembre de 2003, en el mismo Servicio, porque resulta improcedente que un becario se encuentre en dicha Etapa y Nivel. Al respecto, cabe señalar, que el artículo 5° de la ley N° 19.664 dispone, en lo que interesa, que los profesionales funcionarios que desempeñen jornadas diurnas de 11, 22, 33 y 44 horas semanales, en los establecimientos de los Servicios de Salud quedarán sujetos a la carrera funcionaria, la que estará estructurada en dos etapas: la Etapa de Destinación y Formación y la Etapa de Planta Superior. A su turno, el artículo 6° del cuerpo legal citado, dispone que la Etapa de Destinación y Formación se cumplirá mediante el desempeño de empleos a contrata y la permanencia en ella no podrá exceder de nueve años. A partir del sexto año, los profesionales podrán postular a los concursos que se llamen para proveer cargos de la Etapa de Planta Superior; además esta Etapa es esencialmente formativa a través de los programas de especialización o perfeccionamiento, como se desprende de los artículos 7°, 10, 11, 12 y 13 de la ley en comento. Enseguida su artículo 14, manifiesta que la Etapa de Planta Superior estará conformada por tres niveles, asociados a la percepción de la asignación de experiencia calificada. Estará integrada por profesionales que, por su formación y experiencia desempeñen funciones que involucren la aplicación sistemática de sus conocimientos y competencias en beneficio de la población usuaria. Ahora bien, la ley N° 19.664 entró en vigencia el 1 de agosto de 2000, motivo por el cual hubo de ubicar en las distintas Etapas y Niveles a los personales que se encontraban laborando a esa data en los respectivos Servicios de Salud, considerando las disposiciones transitorias contenidas en la propia ley. Al respecto, la disposición general en materia de ubicaciones, está contenida en el artículo 4° transitorio de la ley N° 19.664; dicha norma prevé que los profesionales funcionarios en servicio a la fecha de entrada en vigencia de esta ley continuarán desempeñando sus funciones distribuidos en Etapas y Niveles que les correspondan de acuerdo con su antigüedad, medida en trienios que tengan reconocidos a la fecha de su vigencia. A su turno, el artículo 2° transitorio de la ley en comento contiene normas especiales respecto de la ubicación de los personales que indica, así dispone, en lo que interesa, que los profesionales funcionarios que, a la fecha de entrada en vigencia de la ley pertenezcan al Ciclo de Destinación, quedarán incorporados por el solo ministerio de la ley en la Etapa de Destinación y Formación de los Servicios de Salud en los que se encuentren cumpliendo funciones, con la excepción que señala y agrega que los profesionales funcionarios generales de zona y becarios que queden incorporados a los Servicios de Salud, se les mantendrá el monto de los estipendios que estuvieren percibiendo a la fecha de entrada en vigencia de la ley. De lo expuesto se infiere que, en principio, la ubicación de los profesionales funcionarios en Etapas y Niveles será dispuesta de acuerdo a los trienios que tengan reconocidos al 31 de julio de 2000 y en el caso de los personales que a esa data pertenezcan al Ciclo de Destinación, como los profesionales generales de zona y becarios, quedan incorporados por el solo ministerio de la ley en la Etapa de Destinación y Formación de los Servicios de Salud en los que se encuentren cumpliendo funciones. Pues bien de los antecedentes acompañados y del propio Informe N° 5.581, de 2003, del Servicio de Salud del Maule, aparece que el interesado al 1 de agosto de 2000, se desempeñaba como médico general de zona, motivo por el cual la constancia de su ubicación debió considerar la regla del artículo 2° transitorio de la ley en comento y, en consecuencia, debió haber quedado incorporado a la Etapa de Destinación y Formación del Servicio de Salud del Maule y no como ocurrió en la especie que el señor XX. fue ubicado en el Nivel I, de la Etapa de Planta Superior. Enseguida, consta de las resoluciones exentas N°s. 358, de 2001, 355, de 2002, y 685, de 2003, todas del Servicio de Salud del Maule, que conforme al artículo 10 de la ley N° 19.664, se dispuso una Comisión de Estudios para el personal que se encuentre en la Etapa de Destinación y Formación, que autoriza al interesado a efectuar una comisión de estudios para realizar un Programa de Especialización en Cirugía, a realizarse en el Hospital San Juan de Dios, desde el 1 de abril hasta el 31 de diciembre de 2001; luego por resolución N° 355, de 2002, del mismo Servicio de Salud, se prorrogó la comisión de estudios desde el 1 de enero al 31 de diciembre de 2002, sin embargo en la precitada resolución se advierte que al interesado se le indica como "Médico (785) de la Etapa de Destinación y Formación", situación que se mantiene en la resolución N° 685, del mismo Servicio de Salud que prorroga la Comisión de Estudios desde el 1 de enero al 31 de diciembre de 2003. Pues bien, considerando que el interesado debió haber sido ubicado en la Etapa de Destinación y Formación por su condición de médico general de zona, tenía derecho a acceder a un programa de perfeccionamiento o especialización, de conformidad a las normas previstas en los artículos 10, 11, 12 y 13 de la ley N° 19.664 y decretos N°s. 32 y 91, de 2001, del Ministerio de Salud, o haber sido designado en una comisión de estudios, como ocurre en la especie. En este orden de ideas, resulta indispensable que ese Servicio de Salud regularice la condición funcionaria del señor XX., reubicándolo en la Etapa de Destinación y Formación, del Servicio de Salud del Maule, ello sin perjuicio de la obligación de reintegrar las remuneraciones percibidas en exceso en el Nivel I de la Etapa de Planta Superior. Enseguida, corresponde modificar la resolución exenta N° 141, de 2003, del referido Servicio de Salud, que prorroga el contrato del interesado, en el sentido de que éste pertenece a la Etapa de Destinación y Formación y no como se indica en la especie y que en esa virtud realiza una comisión de estudios de especialización en cirugía, en el Hospital San Juan de Dios de Santiago. Ratifícase dictamen N° 2.550, de 2003, de la Contraloría Regional del Maule.