Dictamen N° 1512
2004-01-13
el decreto 834/2003 de hacienda, que regula la bonbonificacion ley 19882 trabajador codigo del traba
Sumario
N° 1.512 Fecha: 13-I-2004 El Director del Servicio Electoral ha solicitado la reconsideración del oficio N° 52.881, de 24 de noviembre de 2003, de esta Entidad Fiscalizadora, mediante el cual se devolvió sin tramitar la resolución N° 21, de 2003, de dicho Servicio, que aceptaba la renuncia voluntaria del Vigilante Privado X.X., de ese Servicio, quien se acoge a la bonificación por retiro establecida en los artículos séptimo y siguientes de la ley N° 19.882. Señala el Servicio recurrente que en el artículo 8° del Decreto Supremo N° 834, del Ministerio de Hacienda, publicado en el Diario Ofi...
Texto del dictamen
N° 1.512 Fecha: 13-I-2004 El Director del Servicio Electoral ha solicitado la reconsideración del oficio N° 52.881, de 24 de noviembre de 2003, de esta Entidad Fiscalizadora, mediante el cual se devolvió sin tramitar la resolución N° 21, de 2003, de dicho Servicio, que aceptaba la renuncia voluntaria del Vigilante Privado X.X., de ese Servicio, quien se acoge a la bonificación por retiro establecida en los artículos séptimo y siguientes de la ley N° 19.882. Señala el Servicio recurrente que en el artículo 8° del Decreto Supremo N° 834, del Ministerio de Hacienda, publicado en el Diario Oficial de 4 de diciembre de 2003, prescribe que "Los funcionarios de carrera y a contrata que reúnan los requisitos señalados en los artículos 2° y 3° de este reglamento, tendrán derecho a percibir una bonificación equivalente a un mes de remuneración imponible por cada dos años de servicio en calidad jurídica de planta, contrata o como funcionario regido por el Código del Trabajo, en alguna de las entidades señaladas en el artículo 2° de este reglamento, con un máximo de nueve meses". Agrega, que el citado artículo 2° establece que tienen derecho a la bonificación los funcionarios de carrera y a contrata de las entidades afectas a la asignación de modernización de la ley N° 19.553. Por lo anterior, concluye que el personal contratado conforme al Código del Trabajo de ese Servicio, es beneficiario de la bonificación por retiro que contempla la ley N° 19.882. Sobre el particular, cabe señalar, que el Reglamento para la aplicación de la bonificación por retiro que establece la ley N° 19.882, publicado en el Diario Oficial con posterioridad a la emisión del oficio N° 52.881, de 2003, en nada altera sus conclusiones. En efecto, el citado reglamento sólo dispone que el tiempo servido como funcionario regido por el Código del Trabajo se considerará para los efectos del cálculo de la bonificación, pero ello no implica en forma alguna, que a dichos personales les asista el derecho a la citada bonificación por retiro, toda vez que, como se señaló en el oficio cuya reconsideración se solicita, por una parte, no son funcionarios de carrera, por no ocupar un cargo titular de planta, ni ser aplicable a su respecto el sistema de carrera funcionaria definido en el artículo 3°, letra f),de la ley N° 18.834, y por otra, tampoco son funcionarios a contrata de aquellos de carácter transitorio que se consultan en la dotación de una institución, regulados en los artículos 3°, letra c),y 9° de se mismo texto legal. Como puede advertirse, la referida preceptiva distingue de entre aquellos empleos que dan derecho a percibir el beneficio en comento (de carrera y a contrata), entre los que no se encuentran los servidos conforme a las disposiciones del Código del Trabajo y el tiempo útil para el cálculo de la bonificación. Atendidas las consideraciones precedentemente expuestas, se ratifica en todas sus partes el oficio devolutorio N° 52.881, de 2003, y se devuelve sin tramitar la resolución N° 21, de 2003, del Servicio Electoral